Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO
CAPITULO II

Pag. 258807
DEL ORGANO COMPETENTE

Ordenanza, de conformidad con lo senalado en el articulo 46º y articulo 81º numeral 2.1 de la Ley Nº 27972. Triciclo: Vehiculo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales. Vehiculo abandonado en la via publica: Vehiculo motorizado o no motorizado que ha sido notificado por el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA y/o Policia Nacional del Peru para su retiro voluntario e inmediato de la via publica, cuando se advierta que este permanece estacionado sin conductor por un tiempo mayor de 48 horas. La notificacion sera adherida en lugar visible del vehiculo. La notificacion prevista en el parrafo precedente tambien podra ser realizada por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se encuentra el vehiculo, luego del cual procedera a comunicar de ello a la Autoridad de MORDAZA Provincial. Vehiculo abandonado en zonas prohibidas: Vehiculo motorizado o no motorizado que ha sido notificado por el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA y/o Policia Nacional del Peru para su retiro voluntario e inmediato del lugar prohibido, cuando este permanece estacionado sin conductor, por un tiempo mayor de 24 horas. La notificacion prevista en el parrafo precedente tambien podra ser realizada por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se encuentra el vehiculo, luego del cual procedera a comunicar de ello a la Autoridad de MORDAZA Provincial. Vehiculo de Supervision: Vehiculo motorizado que utiliza la Autoridad Provincial de MORDAZA y/o el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA para el ejercicio de sus funciones de control, supervision y fiscalizacion. MORDAZA rigida: Parte de la via identificada y demarcada con pintura de color MORDAZA en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos las 24 horas del dia. Articulo 2º.- Se define como infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de las normas de MORDAZA y transporte colectivo y/o disposicion municipal en materia de transporte o MORDAZA terrestre que establecen obligaciones, restricciones o prohibiciones de naturaleza administrativa y que corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Direccion General de Transporte MORDAZA sancionar conforme a ley. Articulo 3º.- Las sanciones administrativas que puede imponer la Direccion General de Transporte MORDAZA, son: a) Multa. b) Remocion. c) Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. d) Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales. Las sanciones descritas en los incisos b) y c) se aplican como medidas preventivas. Articulo 4º.-Las multas no devengan interes. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Articulo 5º.- El cumplimiento de las sanciones administrativas que aplique la Direccion General de Transporte MORDAZA conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, estara a cargo segun corresponda, de la Direccion de Transporte y MORDAZA y/o de la Direccion de Ejecucion Coactiva de Transporte; quienes de ser necesario solicitaran el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Serenazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 6º.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos: a).- Fallecimiento del Infractor. b).- Pago o compensacion de multas. c).- Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. d).- Prescripcion, luego de transcurrido 2 anos de notificada la Resolucion de Sancion Administrativa. e).- Cuando se declare fundado el recurso impugnatorio.

Articulo 7º.- La Direccion General de Transporte MORDAZA tendra a su cargo el cumplimiento y aplicacion de la presente Ordenanza detectando las infracciones a traves de los Inspectores Municipales de Transporte y MORDAZA cuando se contravengan las normas de MORDAZA y transporte colectivo y/o disposiciones municipales vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre y sancionando su incumplimiento; pudiendo solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Esta obligada a tomar accion pertinente de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 8º.- La fiscalizacion del cumplimiento de las normas de MORDAZA y disposiciones vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre comprende la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto en el Reglamento Nacional de MORDAZA y Transporte, en la presente Ordenanza y/o en disposiciones municipales referidas al transporte y MORDAZA terrestre. La Supervision es la funcion que ejerce la Direccion General de Transporte MORDAZA para monitorear el cumplimiento de las normas de MORDAZA y disposiciones municipales vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre a efectos de adoptar las medidas correctivas en el caso que corresponda. La deteccion de la infraccion es el resultado de la accion de control realizada por el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA o directamente por el funcionario representante de la Direccion General de Transporte MORDAZA, mediante la cual se verifica la comision de la infraccion y se individualiza al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del Acta de Verificacion. La imposicion de sancion es el acto administrativo mediante el cual la Direccion General de Transporte MORDAZA, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infraccion cometida, de conformidad a lo previsto en el Reglamento Nacional de MORDAZA y de Transporte, en la presente Ordenanza y/o en disposiciones municipales vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre. TITULO II CAPITULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 9º.- El procedimiento sancionador se inicia de Oficio por la propia Direccion General de Transporte MORDAZA o por denuncia de vecinos o terceros. Articulo 10º.- Para efectos de la Supervision, Fiscalizacion y Control de las normas de MORDAZA y de transporte y disposiciones municipales, el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA, debera portar en forma obligatoria lo siguiente: a).- Carne de Identidad, que debera portarlo en lugar visible. b).- Uniforme que lo identifique como Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA para el mejor cumplimiento de las funciones conferidas en la presente Ordenanza. c).- Talonario de Acta de Verificacion. Articulo 11º.- Detectada la infraccion, el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA, procedera en el acto a levantar el Acta de Verificacion la que sera firmada por el presunto infractor, a quien se le entregara una copia. La original sera remitida a la Direccion General de Transporte Urbano. En caso que se negara el infractor a firmar se dejara MORDAZA de ello en dicha Acta. El Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA puede aplicar la medida preventiva prevista en la presente Ordenanza asi como la prevista para la infraccion contenida en el Reglamento Nacional de MORDAZA y de Transporte, con excepcion de las senaladas en los incisos 1, 2 y 4 del articulo 299º del mencionado Reglamento, salvo MORDAZA posterior que lo autorice. Articulo 12º.- Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los 7 dias (siete) dias habiles de levantada el Acta de Verificacion, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones prevista en el Reglamento Nacional de MORDAZA y de transporte o en la presente Ordenanza, sera reducida en 50% de su mon-

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