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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Ordenanza, de conformidad con lo señalado en el artículo 46º y artículo 81º numeral 2.1 de la Ley Nº 27972. Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pe- dales. Vehículo abandonado en la vía pública: Vehículo mo- torizado o no motorizado que ha sido notificado por el Ins- pector Municipal de Transporte y Tránsito y/o Policía Na- cional del Perú para su retiro voluntario e inmediato de la vía pública, cuando se advierta que éste permanece esta- cionado sin conductor por un tiempo mayor de 48 horas. La notificación será adherida en lugar visible del vehículo. La notificación prevista en el párrafo precedente tam- bién podrá ser realizada por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra el vehículo, luego del cual procederá a comunicar de ello a la Autoridad de Tránsito Provincial. Vehículo abandonado en zonas prohibidas: Vehículo motorizado o no motorizado que ha sido notificado por el Inspector Municipal de Transporte y Tránsito y/o Policía Nacional del Perú para su retiro voluntario e inmediato del lugar prohibido, cuando éste permanece estacionado sin conductor, por un tiempo mayor de 24 horas. La notificación prevista en el párrafo precedente tam- bién podrá ser realizada por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra el vehículo, luego del cual procederá a comunicar de ello a la Autoridad de Tránsito Provincial. Vehículo de Supervisión: Vehículo motorizado que uti- liza la Autoridad Provincial de Tránsito y/o el Inspector Mu- nicipal de Transporte y Tránsito para el ejercicio de sus fun- ciones de control, supervisión y fiscalización. Zona rígida: Parte de la vía identificada y demarcada con pintura de color amarillo en la que se prohíbe el esta- cionamiento de vehículos las 24 horas del día. Artículo 2º.- Se define como infracción toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las normas de tránsito y transporte colectivo y/o disposición municipal en materia de transporte o tránsito terrestre que establecen obligaciones, restricciones o prohibiciones de naturaleza administrativa y que corresponde a la Municipalidad Pro- vincial del Callao a través de la Dirección General de Trans- porte Urbano sancionar conforme a ley. Articulo 3º.- Las sanciones administrativas que puede imponer la Dirección General de Transporte Urbano, son: a) Multa. b) Remoción. c) Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos. d) Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales. Las sanciones descritas en los incisos b) y c) se apli- can como medidas preventivas. Artículo 4º.- Las multas no devengan interés. No se pue- de aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente im- puestas. Artículo 5º.- El cumplimiento de las sanciones admi- nistrativas que aplique la Dirección General de Transporte Urbano conforme a lo dispuesto en la presente Ordenan- za, estará a cargo según corresponda, de la Dirección de Transporte y Tránsito y/o de la Dirección de Ejecución Co- activa de Transporte; quienes de ser necesario solicitarán el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Serenazgo, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 6º.- Las sanciones se extinguen por los siguien- tes motivos: a).- Fallecimiento del Infractor. b).- Pago o compensación de multas. c).- Condonación establecida a favor de una generali- dad de infractores. d).- Prescripción, luego de transcurrido 2 años de noti- ficada la Resolución de Sanción Administrativa. e).- Cuando se declare fundado el recurso impugnato- rio.CAPÍTULO II DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 7º.- La Dirección General de Transporte Urba- no tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicación de lapresente Ordenanza detectando las infracciones a travésde los Inspectores Municipales de Transporte y Tránsitocuando se contravengan las normas de tránsito y trans-porte colectivo y/o disposiciones municipales vinculadas al transporte y tránsito terrestre y sancionando su incum- plimiento; pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacio-nal del Perú. Está obligada a tomar acción pertinente deacuerdo a las normas vigentes. Artículo 8º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito y disposiciones vinculadas al transpor- te y tránsito terrestre comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y la ejecución delas mismas, conforme a lo previsto en el Reglamento Na-cional de Tránsito y Transporte, en la presente Ordenanzay/o en disposiciones municipales referidas al transporte ytránsito terrestre. La Supervisión es la función que ejerce la Dirección General de Transporte Urbano para monitorear el cumpli-miento de las normas de tránsito y disposiciones munici-pales vinculadas al transporte y tránsito terrestre a efectosde adoptar las medidas correctivas en el caso que corres-ponda. La detección de la infracción es el resultado de la ac- ción de control realizada por el Inspector Municipal de Trans-porte y Tránsito o directamente por el funcionario repre-sentante de la Dirección General de Transporte Urbano,mediante la cual se verifica la comisión de la infracción yse individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del Acta de Verificación. La imposición de sanción es el acto administrativo me- diante el cual la Dirección General de Transporte Urbano,luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica lamedida punitiva que corresponde a la infracción cometida,de conformidad a lo previsto en el Reglamento Nacional de Tránsito y de Transporte, en la presente Ordenanza y/o en disposiciones municipales vinculadas al transporte y trán-sito terrestre. TÍTULO II CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 9º.- El procedimiento sancionador se inicia de Oficio por la propia Dirección General de Transporte Urba- no o por denuncia de vecinos o terceros. Artículo 10º.- Para efectos de la Supervisión, Fiscali- zación y Control de las normas de tránsito y de transportey disposiciones municipales, el Inspector Municipal deTransporte y Tránsito, deberá portar en forma obligatoria losiguiente: a).- Carné de Identidad, que deberá portarlo en lugar visible. b).- Uniforme que lo identifique como Inspector Munici- pal de Transporte y Tránsito para el mejor cumplimiento delas funciones conferidas en la presente Ordenanza. c).- Talonario de Acta de Verificación. Artículo 11º.- Detectada la infracción, el Inspector Mu- nicipal de Transporte y Tránsito, procederá en el acto a le-vantar el Acta de Verificación la que será firmada por elpresunto infractor, a quien se le entregará una copia. La original será remitida a la Dirección General de Transporte Urbano. En caso que se negara el infractor a firmar se de-jará constancia de ello en dicha Acta. El Inspector Municipal de Transporte y Tránsito puede aplicar la medida preventiva prevista en la presente Orde-nanza así como la prevista para la infracción contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito y de Transporte, con excepción de las señaladas en los incisos 1, 2 y 4 del artí-culo 299º del mencionado Reglamento, salvo norma pos-terior que lo autorice. Artículo 12º.- Si el presunto infractor paga voluntaria- mente dentro de los 7 días (siete) días hábiles de levanta- da el Acta de Verificación, la multa que corresponda a la infracción imputada, según la tabla de sanciones previstaen el Reglamento Nacional de Tránsito y de transporte o enla presente Ordenanza, será reducida en 50% de su mon-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F