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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 150

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 to. Se entenderá que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción. Artículo 13º.- Para la detección de infracciones con- tenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y de transporte y en la presente Ordenanza; el Inspector Mu- nicipal de Transporte y Tránsito podrá hacer uso de ayu- das tecnológicas utilizando cámaras fotográficas, cá- maras de vídeo, medios electrónicos de lectura, me- dios computarizados u otro tipo de mecanismos tecno- lógicos que permitan de manera indubitable verificar la comisión de infracciones, procediendo a levantar el Acta de Verificación, para lo cual anexará a la misma dicha prueba. Artículo 14º.- Ante la detección de infracciones come- tidas por conductores de vehículos cuya identificación no sea posible establecer al momento de constatarse la trans- gresión a las normas de tránsito, transporte colectivo y/o disposiciones municipales, el Inspector Municipal de Trans- porte procederá a levantar el Acta de Verificación a nom- bre de la persona que figure como propietario del vehículo, de acuerdo a la información que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular; presumiéndose a éste como res- ponsable de la comisión de la infracción, salvo que acredi- te de manera indubitable que lo había enajenado o no esta- ba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable. Las ayudas tecnológicas deben registrar plenamente la placa del vehículo que se ha visto involucrado en la pre- sunta contravención, el día, hora y la infracción que se co- metió. La Dirección de Transporte y Tránsito remitirá el Acta de Verificación al domicilio que aparezca en el mencionado registro conjuntamente con la copia documental, fílmica, fotográfico, electrónico o magnético que acredite verosí- milmente la comisión de la infracción detectada. Artículo 15º.- Las copias del Acta de Verificación utili- zadas por el Inspector Municipal de Transporte y Tránsito se harán llegar a la Dirección de Transporte y Tránsito para su respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en el pre- sente título. Artículo 16º.- El Acta de Verificación de Infracción de- berá contener la siguiente información para su validez y eficacia: 1.- El nombre o razón social del presunto infractor. 2.- El domicilio o descripción de éste que asegure su ubicación e identificación. 3.- El lugar de la comisión de la infracción detectada. 4.- Los datos de identificación del vehículo causante de la infracción, de ser el caso. 5.- El código de la infracción detectada. 6.- La fecha de comisión de la infracción. 7.- El nombre y firma del inspector municipal de trans- porte. 8.- La firma del infractor, salvo la excepción prevista en el artículo 14º. 9.- Las observaciones del inspector, si fuere el caso. 10.- Las observaciones del infractor, si fuere el caso. 11.- Otros datos adicionales que resulten ilustrativos para precisar la infracción detectada. El formato del Acta de Verificación deberá indicar el plazo de reclamación así como el lugar de pago. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 17º.- La Dirección General de Transporte Ur- bano es la encargada de efectuar la calificación sobre la procedencia o no de la sanción evaluando el reclamo de improcedencia que se presente en el plazo establecido, así como la prueba documental presentada. Artículo 18º.- El procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la copia del Acta de Verificación de in- fracción al presunto infractor. Artículo 19º.- Se considera que existe reconocimien- to voluntario de la infracción cuando el presunto infrac- tor no ha pagado la multa prevista para la infracción co- metida, ni presentado su reclamo de improcedencia ante la Dirección General de Transporte Urbano dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del Acta de Verificación; en cuyo casodicha Acta tendrá los efectos jurídicos de una resolu- ción de sanción firme. Artículo 20º.- En caso el presunto infractor no se en- cuentre conforme con la infracción podrá presentar su re-clamo de improcedencia ante la Dirección General de Trans- porte Urbano, dentro del plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del Acta de Veri-ficación. Contra la resolución que desestima la reclamación y dispone la aplicación de la sanción puede interponerse Re-curso de Apelación dentro del plazo de quince (15) días. Artículo 21º.- Vencido el plazo establecido en los artí- culos precedentes, sin que el infractor haya cancelado lamulta según lo dispuesto en la Resolución de Sanción o no haya presentado recurso impugnatorio, o agotada la vía administrativa; se remitirán los actuados a la Dirección deEjecución Coactiva dependiente de la Dirección General de Transporte Urbano, para el inicio del procedimiento res- pectivo. TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA MULTA Artículo 22º.- La multa es la sanción pecuniaria, im- puesta a las personas naturales o jurídicas, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verifi-carse la comisión de infracciones previstas en el artículo 296º y 297º del Reglamento Nacional de Tránsito, las se- ñaladas en el Reglamento Nacional de transporte, así comolas previstas en la presente Ordenanza. Artículo 23º.- La Resolución de Sanción Administrati- va deberá contener: a).- Fecha de emisión. b).- Número y fecha del Acta de Verificación que la ori- ginó. c).- Nombre y apellidos, en caso de ser persona natural o razón social en caso de ser persona jurídica. d).- Domicilio del infractor. e).- Código de la infracción sancionada. f).- Importe de la multa administrativa.g).- Plazo para su cancelación que no será mayor de 7 días. h).- Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación, se iniciará las acciones de cobranza coacti- va. i).- Demás exigencias contenidas en el artículo 24º de la Ley Nº 27444. Artículo 24º.- La notificación de la Resolución de San- ción Administrativa se realizará a través de las modalida- des previstas en los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de la Ley Nº 27444. Asimismo se deberá tomar en cuenta lo siguien-te: a).- Expedida la Resolución de Sanción Administrativa, ésta será entregada al encargado de las notificaciones del área correspondiente dentro de las 24 horas de su expedi- ción, debiendo ser diligenciada en un plazo no mayor decinco (5) días. b).- La Resolución de Sanción Administrativa se emiti- rá en original y una (1) copia, para su respectiva notifica-ción. c).- Al momento de entregar la Resolución, el notifica- dor hará entrega al notificado una (1) copia, haciendo cons-tar con su firma, el día y hora del acto. El original se agre- gará al expediente. d).- Si la persona a notificar se negara a recepcionar o firmar el cargo, se adherirá en la puerta de acceso corres- pondiente al domicilio o la dejará bajo puerta, según sea el caso, y se dejará constancia de ello, procediendo a colo-car el título " se negó a firmar ". Artículo 25º.- La Resolución de Sanción Administra- tiva, podrá ser materia de impugnación de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrati- vo General - Ley Nº 27444; por ende, la sanción sólopodrá ser levantada mediante Resolución Directoral en primera instancia y de la Dirección Municipal en segun- da instancia./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F