Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Proveido Nº 245-2003-MPCP-S.ORD.S.G. del 13.NOV.2003, el Informe Legal Nº 160-2003-MPCPOGAJ-DG del 30.OCT.2003, el Informe Nº 816-2003MPCP-DGSP del 6.NOV.2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose informado por parte del Director General de Servicios Publicos, mediante Informe Nº 816-2003MPCP-DGSP de fecha 6.NOV.2003, que la flota de maquinarias y vehiculos del Servicio de Limpieza Publica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo se encuentra proxima a colapsar debido a su antiguedad y continuo uso existiendo un creciente porcentaje de paralizacion de la flota que era de 40% a 54%, comprometiendose seriamente el servicio de limpieza publica; Que, la flota de vehiculos de Limpieza Publica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo esta constituida por camiones recolectores compactadores antiguos que demandan altos costos de operacion y mantenimiento; la mayor parte de los vehiculos que tienen 19 y 22 anos de antiguedad, siendo necesario mencionar que el 75% de estas unidades fueron donadas por municipios de USA y Japon, cuando ya habian cumplido su MORDAZA util; Que, el estado de operatividad de la flota era usualmente del 70 - 60%, estando paralizados el 30 - 40% de los vehiculos. Actualmente la situacion se ha agravado llegando a la fecha a una paralizacion de 54%; Que, conforme pasa el tiempo la situacion se va a agudizar requiriendose urgentemente que se tomen medidas que garanticen en el tiempo la permanencia e idoneidad del Servicio de Limpieza Publica; Que, al ser asi se considera necesario que se declare en URGENCIA el Servicio de Limpieza Publica que brinda la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, para que se puedan adoptar inmediatamente las medidas que se requieren para el indicado servicio, el mismo que debe ser eficiente y sostenible; Que, la accion de urgencia que debera adoptarse para revertir la situacion de crisis en que se encuentra este servicio publico es: - Adquisicion de cinco camiones recolectores-compactadores con una capacidad de carga minima de 15 toneladas. Que, el valor referencial de esta accion de urgencia asciende a la suma de S/.2´100,000.00 Nuevos Soles, segun cuadro : INVERSIONES REQUERIDAS COSTOS ESTIMADOS
Nº CONCEPTO 1 Adquisicion de 6 Camiones recolectores compactadores de 15 - 20 Ton. (precio aproximado) Nuevos Soles UNITARIO TOTAL 350,000 2´100,000

TOTAL

2´100,000

Que, en el considerando precedente se advierte que el VALOR REFERENCIAL TOTAL ascenderia a la suma de S/. 2´100,000.00 (Dos Millones Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), que por las seis unidades moviles que se pretende adquirir, implicaria un VALOR REFERENCIAL UNITARIO de S/.350,000.00, presupuesto requerido para llevar adelante la accion de urgencia para que se declare en urgencia el Servicio de Limpieza Publica; Que, sobre esta posibilidad, en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, se establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordantemente, en el inciso 2) del Art. 108º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se complementa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante

un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a este respecto, estamos convencidos que se encuentra plenamente justificado, sustentado y fundamentado en el hecho que la afectacion al servicio de Limpieza Publica analizado se deberia a circunstancias que escapan al control de la Municipalidad y sus alcances, resultando de caracter extraordinario e imprevisible, siendo tambien MORDAZA que de configurarse como una circunstancia duradera mientras se concluya y perfeccione el MORDAZA regular de seleccion respecto a los otros requerimientos de elementos logisticos, maquinarias y equipos adicionales y complementarios a los bienes subadquisicion de urgencia, MORDAZA este adecuado a las circunstancias, previo a la adjudicacion de la buena pro y posterior suscripcion del contrato respectivo, la afectacion a la prestacion del servicio de Limpieza Publica que brinda la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo a la comunidad, resultaria trascendente y significativa, causando un perjuicio colectivo a todos los beneficiarios menores y mayores en la MORDAZA de influencia de la jurisdiccion provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la poblacion marginal, con el consiguiente caos, dano y descontento popular, en desmedro de la presente Gestion a la MORDAZA de la Corporacion Edil; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica legitima y valida su opinion en razon que en el presente caso resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situacion de urgencia el servicio de limpieza publica, a efectos de valerse y servirse de los mecanismos legales que resuelvan transitoriamente la crisis suscitada y aminoren el peligro potencial subsecuente; Que, la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, determina la sujecion de gastos, al cumplimiento estricto de determinadas acciones presupuestarias, tales como, establecer los montos para la determinacion de los procesos de seleccion para efectuar licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas, lo cual, se encuentra efectivizado en el articulo 32º del precitado cuerpo normativo, debiendo referirnos ademas, a los procesos de Adquisiciones y Contrataciones que para el caso de la Entidad Municipal se encuentran regidos por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tal como lo dispone el articulo 34º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 al referir que, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; Que, el T.U.O. referido, en su articulo 21º prescribe que, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, lo cual, se condice con lo estipulado por el articulo 108º numeral 2, del Reglamento acotado, que literalmente refiere, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que, previa la situacion de urgencia deberan darse los siguientes presupuestos: Que la ausencia del bien o servicio debe tener causas excepcionales, fuera de lo comun y que ademas MORDAZA sido imprevisible, pese a que en la formulacion del Plan Anual se actuo con la diligencia y capacidad de prevision exigible en funcion de las metas y prioridades de las necesidades de la Entidad; y que, la ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales, quiere decir que la necesidad surgida debe ser amenazante para el logro de la efectivizacion de un servicio esencial fundamental que la entidad tenga a su cargo. Presupuestos los cuales que, para el caso que nos ocupa se habrian producido, puesto que pese a actuarse con la diligencia y capacidad de prevision, y considerando ademas que se trata de una gestion entrante, la ausencia

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