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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 de los contribuyentes pensionistas, durante todo el mes de enero del 2004, en la Dirección de Administración Tributa-ria. Sexta.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 002-2002-MPC, la Orde- nanza Nº 004-2003-MPC y toda norma que se oponga alcontenido de la presente Ordenanza. Séptima.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Octava.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórrogadel vencimiento de las obligaciones formales y sustancia-les que esta Ordenanza dispone. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 24276 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G39/G38/G2D /G4D/G44/G4C/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 043-2003-MDLP/ALC La Punta, 18 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Visto, en Sesión de Concejo del día 18 de diciembre de 2003, el Estudio de Costos de los Servicios de LimpiezaPública Parques y Jardines, Relleno Sanitario y SeguridadCiudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autoridadpolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y modificadapor la Ley Nº 26725, establece que las tasas por serviciospúblicos y arbitrios se calcularán dentro del Primer Tri-mestre de cada Ejercicio Fiscal, en función del costo efec- tivo del servicio a prestar, agregando el Ar tículo 69-A de la comentada norma, que todas las Municipalidades a mástardar el 30 de abril del año fiscal siguiente, publicarán susordenanzas, aprobando el monto de las tasas por arbitrios,explicando los costos efectivos que demanda el servicio,según el número de contribuyentes de la localidad benefi- ciaria, así como los criterios que justifiquen incremento, de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 001-98-MDLP modifica- da por la Ordenanza Nº 004-1999, se reguló la aplicaciónde los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines yRelleno Sanitario del distrito de La Punta; Que, es necesario adecuar las alícuotas mensuales, así como los topes mínimos y máximos de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario a los costosactualizados para 2004 y añadir el costo por SeguridadCiudadana; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725; y en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la si-guiente:ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 001-98-MDLP, quedando establecidos de la siguiente manera; “Artículo Cuarto.- Los costos efectivos por los servi- cios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sa-nitario y Seguridad Ciudadana, se distribuyen conforme el detalle siguiente: Descripción Importe % Costo operati vo 1,936,776.39 97.23 Costo administrativo 55,200.00 2.77 Costo total an ual 1,991,976.39 100 Costo promedio mensual 165,998.033 “Artículo Quinto.- Las alícuotas mensuales así como los topes mínimos y máximos de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana, quepermiten cubrir sólo el 43% de los costos efectivos determi-nados en el artículo anterior se detallan a continuación: a) LIMPIEZA PÚBLICA USO DEL PREDIO ALÍCUOTA MENSUAL MÍNIMO MÁXIMO MENSUAL MENSUAL Vivienda 0.0004073 Autovalúo S/. 7.00 S/. 45.92 Comercio/Industria 0.0007619 Autov alúo S/. 14. 00 S/. 115.36 Comercio menores 0.0004073 Autovalúo S/. 7.00 S/. 45.92 Clubes 0.0007619 Autovalúo S/. 14.00 S/. 150.00 Otros 0.0004073 Autovalúo S/. 7.00 S/. 45.92 b) PARQUES Y JARDINES USO DEL PREDIO ALÍCUOTA MENSUAL Vivienda 0.00359 UIT Comercio/Industria 0.00658 UIT Comercio/ menores 0.00359 UIT Clubes 0.00658 UIT Otros 0.00359 UIT c) La alícuota mensual, aplicable al arbitrio de Relleno Sanitario es de 0.00062 y por Seguridad Ciudadana es de0.003226 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). d) El gasto administrativo mensual, se establece en 0.000323 de la UIT. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el cumplimientode la presente ordenanza. Publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 24295 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 481-03-A/MPA/P Azángaro, 12 de diciembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Informe Nº 042-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro; y,