Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Fijese en S/. 3.10 (Tres y 10/100 nuevos soles) el monto a cobrar por el servicio de emision y distribucion de cada Orden de Pago, Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa Tributaria. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 24275

mes de enero o cuando hubiera cambio de titular de la posesion. Articulo 7º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a. La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarias. b. El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Las entidades religiosas por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. d. Las instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones beneficas, los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. e. Los Centros Educativos de propiedad del Estado. En los casos senalados en los incisos b), c), d) y e), el beneficio mantendra su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institucion y no tenga fines de lucro. Articulo 8º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas poseedores o propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos y cuyo ingreso constituido por la pension que reciben, no exceda del valor de la UIT vigente al inicio del ejercicio, tendran un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. El uso parcial del predio, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, por el pensionista o su conyuge, que cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y siempre que el area construida destinada para los mismos, no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), no afecta al beneficio establecido. Articulo 9º.- DESCUENTO POR ESTADO DE PRECARIEDAD ECONOMICA El monto insoluto de las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, correspondientes a MORDAZA habitacion, sera rebajado en un cincuenta por ciento (50%), cuando existan causas de precariedad economica que impida el pago de los tributos referidos, previo informe favorable de la asistenta social de la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales y por el plazo de un (1) ano. El beneficio concedido podra ampliarse, siempre y cuando las condiciones por las cuales se otorgo se mantengan, para lo cual el contribuyente, debera presentar, previo al termino del plazo aludido anteriormente, una nueva solicitud acreditando dicha circunstancia. Se gozara del presente beneficio, a partir del mes de presentada la solicitud, el mismo que sera declarado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 10º.- FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se encuentran exoneradas solo al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios sin distincion de uso. Articulo 11º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones debera ser expreso. Articulo 12º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, a los terrenos urbanos o rusticos, incluyendo a los terrenos ganados al mar hasta la MORDAZA de ribe-

Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024
Callao, 30 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesion de fecha 30 de diciembre de 2003; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el Regimen Legal de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos. Articulo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios urbanos y rusticos, ubicados en la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao. Cedida la posesion de los predios, en virtud de cualquier titulo, los poseedores, adquiriran la calidad de contribuyentes. En estos casos, los propietarios, tendran la calidad de responsables solidarios. Articulo 4º .- CONFIGURACION La obligacion tributaria se configura el dia uno (1) de cada mes. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente tendra la calidad de contribuyente, a partir del primer dia del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago es el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 6º.- DECLARACION JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Se encuentran obligados a presentar Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales, los propietarios de predios inafectos al pago del Impuesto Predial, siempre que se encuentren afectos al pago de los Arbitrios Municipales, asi como aquellos a quienes se les hubiera cedido la posesion del predio, en virtud de cualquier titulo. La Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales se debera presentar en forma anual, hasta el ultimo dia habil del

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