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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo Cuarto.- Fíjese en S/. 3.10 (Tres y 10/100 nuevos soles) el monto a cobrar por el servicio de emisióny distribución de cada Orden de Pago, Resolución de De-terminación y Resolución de Multa Tributaria. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento debidode la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 24275 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 30 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CA- LLAO, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2003; apro-bó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Segu- ridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana está constituido por la prestación, imple- mentación y/o mantenimiento de los servicios públicos re-feridos. Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los pro- pietarios de los predios urbanos y rústicos, ubicados en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao. Cedida la posesión de los predios, en virtud de cual- quier título, los poseedores, adquirirán la calidad decontribuyentes. En estos casos, los propietarios, tendránla calidad de responsables solidarios. Artículo 4º .- CONFIGURACIÓN La obligación tributaria se configura el día uno (1) de cada mes. Cuando se realice cualquier transferencia dedominio, el adquirente tendrá la calidad de contribuyente, apartir del primer día del mes siguiente de producido el he- cho. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago es el último día hábil decada mes. Artículo 6º.- DECLARACIÓN JURADA DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES Se encuentran obligados a presentar Declaración Jura- da de Arbitrios Municipales, los propietarios de prediosinafectos al pago del Impuesto Predial, siempre que seencuentren afectos al pago de los Arbitrios Municipales, así como aquellos a quienes se les hubiera cedido la pose- sión del predio, en virtud de cualquier título. La Declaración Jurada de Arbitrios Municipales se de- berá presentar en forma anual, hasta el último día hábil delmes de enero o cuando hubiera cambio de titular de la po- sesión. Artículo 7º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Mu- nicipales las instituciones siguientes: a. La Municipalidad Provincial del Callao, sus empre- sas municipales y las Municipalidades Distritales de laProvincia Constitucional, por los predios de su propie- dad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a ter- ceros y por aquellos que ocupen en calidad de arren-datarias. b. El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú.c. Las entidades religiosas por los predios de su pro- piedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y centros de sa-lud. d. Las instituciones benéficas por los predios que pres- tan servicios gratuitos de asistencia social como albergues,guarderías, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones benéficas, los clubes de madres, centros comunales y so-ciedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas comotal. e. Los Centros Educativos de propiedad del Estado. En los casos señalados en los incisos b), c), d) y e), el beneficio mantendrá su vigencia, siempre que el uso delpredio se encuentre destinado a los fines propios de la ins-titución y no tenga fines de lucro. Artículo 8º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas poseedores o propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, queesté dedicado a casa habitación de los mismos y cuyo in-greso constituido por la pensión que reciben, no excedadel valor de la UIT vigente al inicio del ejercicio, tendrán undescuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. El uso parcial del predio, con fines productivos, comer- ciales y/o profesionales, por el pensionista o su cónyuge,que cuente con Autorización Municipal de Funcionamientoy siempre que el área construida destinada para los mis-mos, no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), no afecta al beneficio establecido. Artículo 9º.- DESCUENTO POR ESTADO DE PRECA- RIEDAD ECONÓMICA El monto insoluto de las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, correspondientes a casa habitación, será rebajado en un cincuenta por ciento (50%), cuando existan causas de precariedadeconómica que impida el pago de los tributos referidos,previo informe favorable de la asistenta social de la Di-rección General de Servicios Sociales y Culturales ypor el plazo de un (1) año. El beneficio concedido po- drá ampliarse, siempre y cuando las condiciones por las cuales se otorgó se mantengan, para lo cual el con-tribuyente, deberá presentar, previo al término del pla-zo aludido anteriormente, una nueva solicitud acredi-tando dicha circunstancia. Se gozará del presente be-neficio, a partir del mes de presentada la solicitud, el mismo que será declarado mediante Resolución Direc- toral de la Dirección General de Administración Tributa-ria y Rentas. Artículo 10º.- FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NA- CIONAL DEL PERÚ Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentran exoneradas sólo al pago del Arbitrio de Se-guridad Ciudadana, por todos sus predios sin distinción deuso. Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Munici-pales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamientode las exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente norma, a los terrenos urbanos o rústicos, inclu-yendo a los terrenos ganados al mar hasta la zona de ribe-