Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- REQUISITOS Los candidatos en las listas electorales deben contar con los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad. - Contar con residencia efectiva de no menos de 2 anos en la Jurisdiccion distrital. - No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. Articulo 27º.- DE LAS TACHAS A LAS LISTAS Y/O CANDIDATOS Cualquier representante de las Organizaciones Sociales Civiles inscritas en el Registro senalado en el Art. 13º podran presentar debidamente fundamentadas tachas a las listas y/o candidatos presentados; las mismas que seran resueltas por el Comite Electoral de acuerdo a las atribuciones que le otorga la presente Ordenanza. El plazo para resolver las tachas presentadas sera de dos (2) dias contados desde la MORDAZA de estas. Las tachas deberan sustentarse en el cuestionamiento de la representatividad del candidato a la organizacion social que pretende representar y/o no reune los requisitos del articulo 27º. En cuanto a la tachas de las listas deben sustentarse en que no cumplan con la conformacion senalada en el Art. 25º.

Articulo 34º.- ACTA DE INSTALACION Al inicio del acto electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra lo siguiente: a) La hora de inicio del MORDAZA electoral, fecha y lugar. b) Numero de cedulas de sufragio. c) Observaciones si las hubiera. d) Dicha acta sera firmada por el Comite Electoral, los personeros y los candidatos que lo deseen. Articulo 35º.- DE LA VOTACION El Comite Electoral procedera a entregar las cedulas a cada uno de los delegado-electores para que emitan su MORDAZA de manera personal, libre y secreta. Para ello los delegados deberan identificarse con su documento de identidad ante el Comite Electoral, firmando el padron electoral luego de la emision de su voto. Debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a) El MORDAZA es personal, directo, universal y secreto. El elector sufragara por listas completas. b) La lista que obtenga la votacion mas alta sera proclamada ganadora. c) En caso de empate, el Comite Electoral porcedera a efectuar un sorteo entre las listas ganadoras , luego de concluido el escrutinio, con la participacion de los personeros respectivos. d) De presentarse una sola lista esta sera proclamada en el acto. Articulo 36º.- ACTA DE SUFRAGIO Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el acta de sufragio que contendra lo siguiente: a) La hora de conclusion del MORDAZA de eleccion. b) Relacion de la lista de candidatos con el resultado de los votos sufragados (validos, nulos y blancos). c) Si hubiera una observacion o impugnacion efectuada por algun personero debera indicarse claramente los hechos firmando obligatoriamente el acta. Caso contrario no se considerara dicha observacion o impugnacion. d) Firma de los miembros del Comite Electoral. e) Firma de los personeros que lo deseen. Articulo 37º.- DE LA IMPUGNACION DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCION Cualquier impugnacion a los resultados sera resuelta por el Comite Electoral dentro de las 24 horas posteriores a la realizacion del acto de sufragio. En caso de que la impugnacion resulte procedente, la lista que ocupe el lugar siguiente en la votacion sera proclamada como electa. Contra lo resuelto por el Comite Electoral procedera la interposicion del recurso de apelacion ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, que resolvera definitivamente dentro de un plazo de 7 dias calendario de presentado dicho recurso.

CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA
Articulo 28º.- CONVOCATORIA La convocatoria al MORDAZA electoral se MORDAZA efectuando el siguiente procedimiento: a) La convocatoria a la elecciones sera mediante Decreto de Alcaldia previa comunicacion del Comite Electoral al MORDAZA, estableciendose lugar, fecha y hora en el que se procedera al acto electoral. b) La convocatoria se realizara 60 dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, debiendo realizarse el MORDAZA electoral a mas tardar 15 dias calendario MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. c) La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y/o en cualquier otro diario de la Capital, de ser el caso. Articulo 29º.- DEL PADRON ELECTORAL Y SU DIFUSION El Comite Electoral en coordinacion con la Unidad de Participacion Vecinal, elaborara el padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y se publicara en las Oficinas de la Municipalidad, asi como en las Agencias Municipales, 10 dias calendario MORDAZA del MORDAZA electoral . La publicacion incluye el nombre de las Organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados.

TITULO VII DE LA INSTALACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 38º.- INSTALACION El Consejo de Coordinacion Local Distrital se instalara cuando lo convoque el MORDAZA en un plazo no mayor de 10 dias habiles despues de haber sido elegido los representantes de la sociedad civil como miembros plenos de dicha instancia o se MORDAZA resuelto en forma definitiva la impugnacion presentada, si fuera el caso.

CAPITULO IV DEL ACTO ELECTORAL
Articulo 30º.- DE LOS PERSONEROS Los listas electorales podran designar a sus personeros ante el Comite Electoral, quienes tendran como funcion principal vigilar y contribuir en el normal desarrollo del acto electoral participando en todas sus etapas. Articulo 31º.- MORDAZA VALIDO Se considera MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro de la cedula. Articulo 32º.- MORDAZA VICIADO Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se marque dos o mas candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro de la cedula. Articulo 33º.- MORDAZA EN MORDAZA Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro el recuadro ni expresado voluntad alguna. No procediendo su acumulacion a los votos validamente emitidos.

TITULO VIII DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Articulo 39º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE REPRESENTANTE La condicion de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 40º.- VACANCIA El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital vaca por las siguientes causales:

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