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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 26º.- REQUISITOS Los candidatos en las listas electorales deben contar con los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad. - Contar con residencia efectiva de no menos de 2 años en la Jurisdicción distrital. - No encontrarse incurso en los impedimentos e incom- patibilidades establecidos para ser alcalde o regidor en laLey de Elecciones Municipales. Artículo 27º.- DE LAS TACHAS A LAS LISTAS Y/O CANDIDATOS Cualquier representante de las Organizaciones Socia- les Civiles inscritas en el Registro señalado en el Art. 13ºpodrán presentar debidamente fundamentadas tachas a las listas y/o candidatos presentados; las mismas que serán resueltas por el Comité Electoral de acuerdo a las atribu-ciones que le otorga la presente Ordenanza. El plazo para resolver las tachas presentadas será de dos (2) días contados desde la presentacion de éstas. Las tachas deberán sustentarse en el cuestionamiento de la representatividad del candidato a la organización so- cial que pretende representar y/o no reúne los requisitosdel artículo 27º. En cuanto a la tachas de las listas deben sustentarse en que no cumplan con la conformación señalada en elArt. 25º. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 28º.- CONVOCATORIA La convocatoria al proceso electoral se hará efectuan- do el siguiente procedimiento: a) La convocatoria a la elecciones será mediante De- creto de Alcaldía previa comunicación del Comité Electoralal Alcalde, estableciéndose lugar, fecha y hora en el que seprocederá al acto electoral. b) La convocatoria se realizará 60 días calendario an- tes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, debiendo realizarse el pro- ceso electoral a más tardar 15 días calendario antes deltérmino del mandato de los representantes en ejercicio. c) La convocatoria será publicada en el Diario Oficial El Peruano y/o en cualquier otro diario de la Capital, de ser elcaso. Artículo 29º.- DEL PADRÓN ELECTORAL Y SU DI- FUSIÓN El Comité Electoral en coordinación con la Unidad de Participación Vecinal, elaborará el padrón electoral sobrela base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y se publicará en las Oficinas de la Municipalidad, así como en las Agen-cias Municipales, 10 días calendario antes del proceso elec-toral . La publicación incluye el nombre de las Organizacio- nes inscritas y el de sus delegados acreditados. CAPÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo 30º.- DE LOS PERSONEROS Los listas electorales podrán designar a sus persone- ros ante el Comité Electoral, quienes tendrán como fun-ción principal vigilar y contribuir en el normal desarrollo del acto electoral participando en todas sus etapas. Artículo 31º.- VOTO VÁLIDO Se considera voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro de la cédula. Artículo 32º.- VOTO VICIADO Se considera voto nulo o viciado cuando se marque dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera delrecuadro de la cédula. Artículo 33º.- VOTO EN BLANCO Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro el recuadro ni expresado voluntadalguna. No procediendo su acumulación a los votos válida-mente emitidos.Artículo 34º.- ACTA DE INSTALACIÓN Al inicio del acto electoral se levantará el Acta de Insta- lación que contendrá lo siguiente: a) La hora de inicio del proceso electoral, fecha y lugar. b) Número de cédulas de sufragio. c) Observaciones si las hubiera.d) Dicha acta será firmada por el Comité Electoral, los personeros y los candidatos que lo deseen. Artículo 35º.- DE LA VOTACIÓN El Comité Electoral procederá a entregar las cédulas a cada uno de los delegado-electores para que emitan suvoto de manera personal, libre y secreta. Para ello los de- legados deberán identificarse con su documento de identi- dad ante el Comité Electoral, firmando el padrón electoralluego de la emisión de su voto. Debiendo tenerse en cuen- ta lo siguiente: a) El voto es personal, directo, universal y secreto. El elector sufragará por listas completas. b) La lista que obtenga la votación más alta será pro- clamada ganadora. c) En caso de empate, el Comité Electoral porcederá a efectuar un sorteo entre las listas ganadoras , luego deconcluído el escrutinio, con la participación de los perso- neros respectivos. d) De presentarse una sola lista ésta será proclamada en el acto. Artículo 36º.- ACTA DE SUFRAGIO Al concluir el proceso electoral se levantará el acta de sufragio que contendrá lo siguiente: a) La hora de conclusión del proceso de elección. b) Relación de la lista de candidatos con el resultado de los votos sufragados (válidos, nulos y blancos). c) Si hubiera una observación o impugnación efectua- da por algún personero deberá indicarse claramente los hechos firmando obligatoriamente el acta. Caso contrariono se considerará dicha observacion o impugnación. d) Firma de los miembros del Comité Electoral. e) Firma de los personeros que lo deseen. Artículo 37º.- DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESUL- TADOS DE LA ELECCIÓN Cualquier impugnación a los resultados será resuelta por el Comité Electoral dentro de las 24 horas posteriores a la realización del acto de sufragio. En caso de que laimpugnación resulte procedente, la lista que ocupe el lugar siguiente en la votación será proclamada como electa. Contra lo resuelto por el Comité Electoral procederá la in-terposición del recurso de apelación ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que resolverá definitivamente dentro de un plazo de 7 días calendario de presentado di-cho recurso. TÍTULO VII DE LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 38º.- INSTALACIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital se instalará cuando lo convoque el Alcalde en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de haber sido elegido los represen- tantes de la sociedad civil como miembros plenos de dichainstancia o se haya resuelto en forma definitiva la impug- nación presentada, si fuera el caso. TÍTULO VIII DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 39º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RE- PRESENTANTE La condición de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital se pierde por va-cancia o por revocatoria. Artículo 40º.- VACANCIA El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital vaca por las si- guientes causales: