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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G73/G75/G62/G73/G65/G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 180-2003-ACSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, vistos los Informes Nºs. 435- 2003-DDU-MSS y 2316-2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de AsesoríaJurídica respectivamente; de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, adoptó por Unanimi- dad, el siguiente: ACUERDO:Autorizar la suspensión de los plazos para los trámites iniciados y la suspensión de la admisión a trámite de los procedimientos de Licencia de Obra, Habilitaciones Urba- nas y sus trámites subsecuentes, a partir de la fecha yhasta el 12ENE2004 inclusive; Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano el cum- plimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 24256 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 130 Villa María del Triunfo, 18 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de di- ciembre del 2003, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamo- rro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafran-ca Delgado, Sr. Carlos Palomino, Sr. Javier Salas Za-malloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David RomeroRíos, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Ola-zábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre el Consejo de Coordinación Local Distri-tal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, así como promueven , apo- yan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con participación de lapoblación y rinden cuenta de su ejecución ;Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, estableceque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupues-tos; Que, para efecto de dar cumplimiento a la instala- ción y funcionamiento de los Consejos de CoordinaciónLocal Distrital, exigido por los artículos 99º y 105º de la Ley Nº 27972, se hace necesario dictar la norma que lo reglamente; De conformidad con los Arts. 9º, Incs. 8) y 14), 99º, 102º y 105º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Munici- palidades; con el voto Unánime de los señores Regido-res; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVOS Mediante el presente Reglamento se regula la elec- ción de los representantes de las Organizaciones So- ciales Civiles que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, así como suinstalación y funcionamiento de acuerdo a lo estableci- do en el Art. 102º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú modificada mediante Ley Nº 27680 - de Reforma Constitucional, artículos 195º inciso 2, 197º y 199º último párrafo. b) Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, artículos 17º, 18º, 20º y 42º Incs. e) y g). c) Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, artí- culos 102º al 105º. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Consejo de Coordinación Local Distrital.- Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que en adelante se le denominará CCLD. b) Organización Civil.- Toda forma de asociación y/o agrupamiento de personas que persiguen un objetivo con o sin fines de lucro, organizados y reglamentados por suspropios estatutos, con actividad permanente y reconocida en la jurisdicción del distrito. c) Representante de la Organización Social.- Persona natural en la que recae la representación de su organiza- ción según sus propias normas internas. d) Representante de la Organización Civil.- Perso- na natural que integra el Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital, en representación de la sociedad civil or- ganizada, que es electa democráticamente por los de-legados de las organizaciones inscritas para participar en dicho Consejo. e) Delegado(a) Elector(a) de una Organización.- Per- sona natural designada por su organización para partici- par en el proceso de elección de los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el Con-sejo de Coordinación Local Distrital. Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de 2 o más organizaciones de cualquier nivel,naturaleza o segmento. f) Libro de Registro Municipal.- Documento apertura- do por la Municipalidad, a fin de registrar a todas las orga-nizaciones que deseen participar en la elección de repre- sentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordi- nación Local Distrital y dividido en títulos.