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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 ra, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y per- manentes que constituyan partes integrantes de las mis-mas que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar odestruir la edificación. Asimismo se consideran predios, las construcciones realizadas sobre las áreas públicas como parques, aveni-das, jirones o calles, como grifos, tanques de agua, esta-ciones de bombeo y otras instalaciones. Artículo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana,se encuentra constituida por los costos efectivos totalesque generan la prestación de dichos servicios en la juris-dicción del Cercado del Callao y en función a la cual sedeterminarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios previstos en el artículo 17º de la pre- sente Ordenanza. Artículo 14º.- DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLI- CA El Arbitrio de Limpieza Pública, comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del ser- vicio de recolección de residuos sólidos (domiciliarios, co-merciales, industriales, de construcción, de atención desalud, y de otras actividades especiales), transporte, des-carga, transferencia y disposición final de los mismos, asícomo los servicios de mantenimiento del mobiliario urba- no, control del ornato, lavado y baldeo de plazas y parques y barrido de pistas, veredas, parques, plazas y otras áreaspúblicas. Artículo 15º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDI- NES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recu-peración y mejora de los parques, jardines y demás áreasverdes de uso público y cuidado ambiental, destinado alembellecimiento del distrito. Artículo 16º.- DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIU- DADANA El Arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la or- ganización, implementación, mantenimiento y mejora delservicio de vigilancia pública, prevención de delito en zo-nas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias. Artículo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para la determinación de los importes a cobrar por con- cepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se ha tomado en consideración el costo total de cada servicio, detallado en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, el mismo quese ha distribuido entre todos los contribuyentes de la juris-dicción distrital, atendiendo a los criterios de uso, tamañoy ubicación del predio y promedio de habitante. Dichos cri-terios se encuentran complementados, con los de produc- ción per cápita de residuos sólidos, per cápita de área ver- de habilitada e índices de intervención, considerando lanaturaleza de cada uno de los servicios públicos. A efectos del presente artículo, se entenderá por: a) Uso del predio: es la finalidad a que se destina el predio, el giro o la actividad que se desarrolla en el mismo, conforme a lo declarado por el contribuyente o a lo estable-cido por la Dirección de Fiscalización o el Catastro Munici-pal, cuando se constaten inexactitudes en la declaraciónpresentada. Se considerarán como usos, los siguientes: I. Casa habitación. II. Educación, asistencia, hospitales e institutos arma- dos. III. Almacenes y depósitos. IV. Gobierno Central, Gobierno Regional y Organismos Públicos Descentralizados. V. Comercio, Industria, servicio, depósitos mineros y otros. VI. Portuario y aeroportuario.VII. Terrenos sin construir y predios rústicos. b) Tamaño del predio: es el total del área construida, determinada conforme a lo declarado por el contribuyente o a lo establecido por la Dirección de Fiscalización o elCatastro Municipal, cuando se constaten inexactitudes enla declaración presentada.c) Ubicación del predio: es la proximidad del predio al área verde habilitada. Para ello se consideran como cate-gorías las siguientes: CATEGORÍA A: frente a parque. CATEGORÍA B: frente a berma central o Avenida Prin- cipal. CATEGORÍA C: dentro de un radio urbano de 500 m2 de un parque o berma central. CATEGORÍA D: a más de 500 m2 del radio urbano de un parque o berma central. Artículo 18º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los Arbi- trios Municipales que regula la presente Ordenanza,constituyen rentas de la Municipalidad Provincial del Ca- llao, los mismos que serán destinados a la financiación del costo de la ejecución, implementación y mantenimiento delos servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción del Cerca-do del Callao. Artículo 19º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN CONDOMINIO El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales, de un predio sujeto a condominio, se dividirá en partes pro-porcionales a la cuota ideal de cada propietario. Artículo 20º.- CASA HABITACIÓN CON OTROS USOS Para todos aquellos predios destinados a casa habita- ción, donde además se conduzca un local comercial ode servicios, cuya área construida no supere los cin-cuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbi- trios Municipales a pagar será el correspondiente a casa habitación. En los casos, en que el área construida del local comer- cial o de servicios, supere el límite señalado en el párrafoanterior, se deberá independizar el área destinada a cadafinalidad, para efectos del pago de los Arbitrios Municipa- les. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De los montos de Arbitrios Municipales del 2004 En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 17º de la presente Ordenanza, se han determinado losmontos fijos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Muni-cipales del año 2004, los cuales que se encuentran seña-lados en el Anexo 02 que forma parte de la misma. Segunda.- Incentivo al Pago Anticipado Los contribuyentes, tendrán un descuento del 15% so- bre el monto de la deuda insoluta de Arbitrios Municipalesdel año 2004, siempre que cumplan con efectuar el pagototal correspondiente de dicho período, hasta el 30/1/04. Excepcionalmente, los contribuyentes que opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del período 2004 hasta el 27/2/04, tendrán un descuento del 8% sobreel monto de su deuda insoluta. Tercera.- Beneficio por pago oportuno Aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago oportuno de los Arbitrios Municipales del 2004, gene- rados por los predios dedicados al uso casa habitación,predios rústicos y terrenos sin construir, serán exonera-dos al pago del mes de diciembre. Cuarta.- Formulario de Declaración Jurada de Arbi- trios Municipales Apruébese el formulario de Declaración Jurada de Ar- bitrios Municipales, que como anexo forma parte de la pre-sente Ordenanza. Quinta.- Del beneficio de pensionista para el perío- do 2004 Para efectos del goce del beneficio a que se refiere el Artículo 8º de la presente norma, para el ejercicio 2004,los contribuyentes comprendidos dentro del mismo, debe-rán presentar el formulario correspondiente, acompañadode copia de su resolución o boleta de pensión, de su docu- mento de identidad o certificado de supervivencia, hasta el 30/1/04. Los formularios a que se refiere el párrafo anterior, se- rán de distribución gratuita y se encontrarán a disposición