Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 140

Pag. 258798

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

ra, asi como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Asimismo se consideran predios, las construcciones realizadas sobre las areas publicas como parques, avenidas, jirones o calles, como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones. Articulo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se encuentra constituida por los costos efectivos totales que generan la prestacion de dichos servicios en la jurisdiccion del Cercado del Callao y en funcion a la cual se determinaran los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios previstos en el articulo 17º de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construccion, de atencion de salud, y de otras actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los mismos, asi como los servicios de mantenimiento del mobiliario MORDAZA, control del ornato, MORDAZA y baldeo de plazas y parques y barrido de pistas, veredas, parques, plazas y otras areas publicas. Articulo 15º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico y cuidado ambiental, destinado al embellecimiento del distrito. Articulo 16º.- DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El Arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias. Articulo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para la determinacion de los importes a cobrar por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se ha tomado en consideracion el costo total de cada servicio, detallado en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, el mismo que se ha distribuido entre todos los contribuyentes de la jurisdiccion distrital, atendiendo a los criterios de uso, tamano y ubicacion del predio y promedio de habitante. Dichos criterios se encuentran complementados, con los de produccion per capita de residuos solidos, per capita de area MORDAZA habilitada e indices de intervencion, considerando la naturaleza de cada uno de los servicios publicos. A efectos del presente articulo, se entendera por: a) Uso del predio: es la finalidad a que se destina el predio, el giro o la actividad que se desarrolla en el mismo, conforme a lo declarado por el contribuyente o a lo establecido por la Direccion de Fiscalizacion o el Catastro Municipal, cuando se constaten inexactitudes en la declaracion presentada. Se consideraran como usos, los siguientes: I. MORDAZA habitacion. II. Educacion, asistencia, hospitales e institutos armados. III. Almacenes y depositos. IV. Gobierno Central, Gobierno Regional y Organismos Publicos Descentralizados. V. Comercio, Industria, servicio, depositos mineros y otros. VI. Portuario y aeroportuario. VII. Terrenos sin construir y predios rusticos. b) Tamano del predio: es el total del area construida, determinada conforme a lo declarado por el contribuyente o a lo establecido por la Direccion de Fiscalizacion o el Catastro Municipal, cuando se constaten inexactitudes en la declaracion presentada.

c) Ubicacion del predio: es la proximidad del predio al area MORDAZA habilitada. Para ello se consideran como categorias las siguientes: CATEGORIA A: frente a parque. CATEGORIA B: frente a berma central o Avenida Principal. CATEGORIA C: dentro de un radio MORDAZA de 500 m2 de un MORDAZA o berma central. CATEGORIA D: a mas de 500 m2 del radio MORDAZA de un MORDAZA o berma central. Articulo 18º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los Arbitrios Municipales que regula la presente Ordenanza, constituyen rentas de la Municipalidad Provincial del Callao, los mismos que seran destinados a la financiacion del costo de la ejecucion, implementacion y mantenimiento de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdiccion del Cercado del Callao. Articulo 19º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN CONDOMINIO El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales, de un predio sujeto a condominio, se dividira en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Articulo 20º.- MORDAZA HABITACION CON OTROS USOS Para todos aquellos predios destinados a MORDAZA habitacion, donde ademas se conduzca un local comercial o de servicios, cuya area construida no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbitrios Municipales a pagar sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. En los casos, en que el area construida del local comercial o de servicios, supere el limite senalado en el parrafo anterior, se debera independizar el area destinada a cada finalidad, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De los montos de Arbitrios Municipales del 2004 En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 17º de la presente Ordenanza, se han determinado los montos fijos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales del ano 2004, los cuales que se encuentran senalados en el Anexo 02 que forma parte de la misma. Segunda.- Incentivo al Pago Anticipado Los contribuyentes, tendran un descuento del 15% sobre el monto de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales del ano 2004, siempre que cumplan con efectuar el pago total correspondiente de dicho periodo, hasta el 30/1/04. Excepcionalmente, los contribuyentes que opten por la cancelacion total de los Arbitrios Municipales del periodo 2004 hasta el 27/2/04, tendran un descuento del 8% sobre el monto de su deuda insoluta. Tercera.- Beneficio por pago oportuno Aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago oportuno de los Arbitrios Municipales del 2004, generados por los predios dedicados al uso MORDAZA habitacion, predios rusticos y terrenos sin construir, seran exonerados al pago del mes de diciembre. Cuarta.- Formulario de Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales Apruebese el formulario de Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Del beneficio de pensionista para el periodo 2004 Para efectos del goce del beneficio a que se refiere el Articulo 8º de la presente MORDAZA, para el ejercicio 2004, los contribuyentes comprendidos dentro del mismo, deberan presentar el formulario correspondiente, acompanado de MORDAZA de su resolucion o boleta de pension, de su documento de identidad o certificado de supervivencia, hasta el 30/1/04. Los formularios a que se refiere el parrafo anterior, seran de distribucion gratuita y se encontraran a disposicion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.