Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1092003/SUNAT se suspendio la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro hasta el 31 de agosto de 2003, la cual ha sido prorrogada por la Resolucion de Superintendencia Nº 164-2003/ SUNAT y posteriormente por la Resolucion de Superintendencia Nº 196-2003/SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2003; Que resulta conveniente prorrogar dicha suspension hasta el 31 de marzo de 2004; Estando a lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGA DE LA SUSPENSION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Prorrogase hasta el 31 de marzo de 2004 la suspension de la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificado por la Ley Nº 27877, a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro, establecida por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- MODIFICACION DE LA UNICA DISPOSICION FINAL DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2003/SUNAT Sustituyase la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "A partir del 1 de MORDAZA de 2004 la obligacion de efectuar el deposito de la detraccion a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 modificado por la Ley Nº 27877, se aplicara a todo retiro de arroz o maiz MORDAZA duro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SUNAT, aun cuando la operacion de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de marzo de 2004." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 24247

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es finalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 6º de la precitada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, tal como dispone el inciso l) del articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son competentes constitucionalmente para dictar las normas inherentes a la gestion regional, asimismo, en el inciso g) del mismo articulo establece que el Gobierno Regional promueve y regula actividades y/o servicios en materia de agricultura conforme a ley; Que, como se establece en los incisos f) y g) del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es competencia exclusiva del Gobierno Regional promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios como el de facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades; Que, conforme a lo dispuesto en los incisos c) y g) del numeral 2 del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas, tal como lo senala el articulo 38º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, para la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente al sector agricultura. Ademas, promueve la competitividad regional y la promocion del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos publicos y privados; Que, como lo dispone en su articulo primero la Ordenanza Regional Nº 003-2003-GRSM/CR, el Gobierno Regional de San MORDAZA, asumira la compra de la deuda agraria arrocera de las instituciones financieras privadas, para lo cual formara una Comision Mixta integrada por el Gobierno Regional y los agricultores con la finalidad de elaborar los planteamientos y los mecanismos de ejecucion y buscar la fuente de financiamiento que permita asumir este compromiso; Que, la Comision de Desarrollo Economico del Consejo Regional, luego de haber analizado la propuesta de compra de la deuda agraria arrocera de los productores de la Region San MORDAZA, elevada por la Comision Mixta emite el Dictamen Nº 001 en la cual recomienda de modo concluyente aprobar la propuesta de compra de la deuda arrocera de los productores de la Region San MORDAZA, elaborada por la Comision Mixta, segun Ordenanza Regional Nº 0032003-GRSM/CR, y dar inicio a las gestiones ante el Ministerio de Economia y Finanzas para obtener la garantia que solicita el Consorcio Italiano; Que, en sesion ordinaria descentralizada realizada en la MORDAZA de San MORDAZA de Sisa el dia 2 de octubre del 2003, el Consejo Regional aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 001 de la Comision de Desarrollo Economico; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar la propuesta de compra de la deuda arrocera de los productores de la Region San Martin. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban propuesta de compra de la deuda arrocera de los productores de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2003-GRSM/CR Moyobamba, 9 de diciembre de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y,

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