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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109- 2003/SUNAT se suspendió la aplicación del SPOT a la ventade arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de2003, la cual ha sido prorrogada por la Resolución de Su- perintendencia Nº 164-2003/ SUNAT y posteriormente por la Resolución de Superintendencia Nº 196-2003/SUNAThasta el 31 de diciembre de 2003; Que resulta conveniente prorrogar dicha suspensión hasta el 31 de marzo de 2004; Estando a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2004 la suspen- sión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificado por la Ley Nº 27877, a la venta de arroz y maíz amarillo duro,establecida por la Resolución de SuperintendenciaNº 109-2003/SUNAT. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2003/SUNAT Sustitúyase la Única Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: "A partir del 1 de abril de 2004 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere el artículo 2ºdel Decreto Legislativo Nº 917 modificado por la Ley Nº27877, se aplicará a todo retiro de arroz o maíz amarilloduro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a lasdisposiciones establecidas por la SUNAT, aun cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de marzo de 2004." Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 24247 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G64/G65/G75/G64/G61/G20/G61/G72/G72/G6F/G63/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2003-GRSM/CR Moyobamba, 9 de diciembre de 2003POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Leyde Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi- catoria, Ley Nº 27902, y demás normas complementarias;y,CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi- ficatoria Ley Nº 27902, es finalidad esencial de los Gobier- nos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sos-tenible, promoviendo la inversión pública y privada y elempleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos yla igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuer-do con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la precitada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente yeficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo econó-mico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través deplanes, programas y proyectos orientados a generar con- diciones que permitan el crecimiento económico armoni- zado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equi-tativo y la conservación de los recursos naturales y el am-biente en el territorio regional orientado hacia el ejerciciopleno de los derechos de los hombres y mujeres en igual-dad de oportunidades; Que, tal como dispone el inciso l) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionalesson competentes constitucionalmente para dictar las nor-mas inherentes a la gestión regional, asimismo, en el inci-so g) del mismo artículo establece que el Gobierno Regio- nal promueve y regula actividades y/o servicios en materia de agricultura conforme a ley; Que, como se establece en los incisos f) y g) del nume- ral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902,es competencia exclusiva del Gobierno Regional promo- ver la formación de empresas y unidades económicas re- gionales para concertar sistemas productivos y de servi-cios como el de facilitar los procesos orientados a los mer-cados internacionales para la agricultura, la agroindustriay otros sectores productivos de acuerdo a sus potenciali-dades; Que, conforme a lo dispuesto en los incisos c) y g) del numeral 2 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº27902, los Gobiernos Regionales tienen competenciascompartidas, tal como lo señala el artículo 38º de la Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27783, para la pro- moción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sectoragricultura. Además, promueve la competitividad regionaly la promoción del empleo productivo en todos los niveles,concertando los recursos públicos y privados; Que, como lo dispone en su artículo primero la Orde- nanza Regional Nº 003-2003-GRSM/CR, el Gobierno Re- gional de San Martín, asumirá la compra de la deuda agra-ria arrocera de las instituciones financieras privadas, paralo cual formará una Comisión Mixta integrada por el Go-bierno Regional y los agricultores con la finalidad de elabo-rar los planteamientos y los mecanismos de ejecución y buscar la fuente de financiamiento que permita asumir este compromiso; Que, la Comisión de Desarrollo Económico del Conse- jo Regional, luego de haber analizado la propuesta de com-pra de la deuda agraria arrocera de los productores de laRegión San Martín, elevada por la Comisión Mixta emite el Dictamen Nº 001 en la cual recomienda de modo conclu- yente aprobar la propuesta de compra de la deuda arroce-ra de los productores de la Región San Martín, elaboradapor la Comisión Mixta, según Ordenanza Regional Nº 003-2003-GRSM/CR, y dar inicio a las gestiones ante el Minis-terio de Economía y Finanzas para obtener la garantía que solicita el Consorcio Italiano; Que, en sesión ordinaria descentralizada realizada en la ciudad de San José de Sisa el día 2 de octubre del 2003,el Consejo Regional aprobó por unanimidad el DictamenNº 001 de la Comisión de Desarrollo Económico; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de compra de la deuda arrocera de los productores de la Región San Martín. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan Tejada Dávila, Secretario del Consejo Regional la publicación dela presente Ordenanza Regional en el diario encargado de