Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratacion de estudio de abogados para prestar servicios de asesoria especializada a la Alta Direccion del SENASA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2002-AG-SENASA MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTOS: El Memorandum Nº 2681-2002-AG-SENASA y el Informe Nº 982-2002-AG-SENASA-OGAJ que constituyen el Informe Tecnico y Legal respectivamente que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la renovacion del contrato de servicios personalisimos del Estudio Koechlin ­ Asociados, Abogados & Consultores, con el objeto que se encargue de prestar asesoramiento especializado a la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 239-2001-AGSENASA del 30 de noviembre de 2001, se exonero del MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin ­ Asociados, Abogados & Consultores, a fin que se encargue de prestar asesoramiento especializado a la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del SENASA por un periodo de siete (7) meses; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 131-2002-AGSENASA del 20 de junio de 2002, se exonero del MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion la renovacion por seis (6) meses del contrato de los servicios personalisimos suscrito entre SENASA y el Estudio Koechlin ­ Asociados, Abogados & Consultores; Que, a traves del Memorandum Nº 2681-2002-AG-SENASA del 19 de diciembre de 2002, la Alta Direccion ha solicitado la renovacion del contrato de servicios personalisimos del Estudio Koechlin - Asociados, Abogados & Consultores por un periodo de seis (6) meses, indicando que el referido Estudio durante el periodo de su contratacion, esto es desde el mes de noviembre de 2001 a diciembre de 2002, ha brindado sus servicios de asesoria especializada en forma integral, eficiente y oportuna; Que, segun el documento mencionado, el Estudio Koechlin ­ Asociados, Abogados & Consultores viene negociando Programas y Proyectos Institucionales de Cooperacion con Organismos Nacionales e Internacionales, Publicos y No Gubernamentales cuyo planteamiento, impulso, promocion y negociacion le han sido encargadas por la Alta Direccion del SENASA; asimismo viene patrocinando satisfactoriamente a la Institucion en procedimientos en tramite ante el Fuero Judicial y otros fueros, por cuya razon subsiste la necesidad de contar con el asesoramiento integral, inmediato y altamente especializado que presta el citado Estudio en las areas precedentemente indicadas; Que, para la presente renovacion, el Memorandum Nº 2681-2002-AG-SENASA indica que los costos por los servicios especializados que brinda el Estudio Koechlin - Asociados, Abogados & Consultores, son competitivos con relacion a los costos del mercado; por lo que en ese sentido reitera los criterios de economia y oportunidad contenidos en el Memorando Nº 2720-2001-AG-SENASA del 14 de noviembre de 2001 y Memorando Nº 1563-A-2002-AGSENASA del 20 de junio de 2002, que sirvieron de base a la contratacion original y posterior renovacion del contrato de servicios personalisimos suscrito con el citado Estudio; Que, para esta oportunidad la Alta Direccion solicita la renovacion por un periodo de seis (6) meses y hasta por el monto MORDAZA de US $ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/ 100 Dolares Americanos) incluidos el Impuesto General a las Ventas; Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa,

segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta referido a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 119º numeral 2) del Reglamento los servicios de asesoria especializada podran ser brindados hasta por un plazo de tres (3) anos renovables; Que, mediante Informe Nº 982-2002-AG-SENASAOGAJ del 23 de diciembre de 2002, la Oficina General de Asesoria Juridica del SENASA opina que la renovacion del contrato solicitada por la Alta Direccion del SENASA encuentra su MORDAZA legal dentro de las disposiciones previstas en los articulos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento MORDAZA citados, referidos a la contratacion de servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM los dias comprendidos entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 son considerados como dias inhabiles para efectos del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las Entidades Publicas del Poder Ejecutivo; Que, sin embargo mediante Decreto Supremo Nº 1312002-PCM de fecha 12 de diciembre de 2002, se preciso que lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM no comprende los procesos de adquisiciones y contrataciones que se realizan al MORDAZA del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento asi como sus modificatorias; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa con publicacion la renovacion del contrato para la prestacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin - Asociados, Abogados & Consultores; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion del SENASA a que la contratacion a que se refiere el articulo precedente se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el valor referencial MORDAZA de US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por un plazo de seis

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