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PÆg. 236497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 ción de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali- mentación – FAO y las Normas Sub-Regionales de la Co- munidad Andina, se hace necesario la adecuación de los requisitos fitosanitarios a ser aplicados en la importaciónde productos vegetales y semillas botánicas, así como la publicación de los mismos; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Regla- mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se aprueba la Directiva General Nº 009-2001-AG-SENASA-DGSV-DDF, que establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF)para plantas, productos vegetales y otros artículos regla- mentados; Que se ha efectuado la reevaluación de los Análisis del Riesgo de Plagas, para establecer los requisitos fitosanita- rios de importación de productos vegetales establecidas en las CRF 2, 3 y las semillas botánicas incluidas en laCRF 4; Que, a tales efectos se cuenta con una experiencia his- tórica en ingresos de este tipo de material, que permiterespaldar técnicamente las regulaciones cuarentenarias en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visacio- nes de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Ase-soría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir para la importación delos productos vegetales y semillas botánicas de las cate- gorías de riesgo fitosanitario 2 , 3 y 4, de acuerdo a los anexos 1, 2 y 3 adjuntos que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Para la importación de los productos ve- getales y semillas botánicas a que se refiere la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos fitosanitarios generales: • Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo a la certifica- ción y embarque en el país de origen o procedencia. • Que el envío venga amparado por un Certificado Fi- tosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportaciónOficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o proceden- cia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme alartículo anterior. • Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. • Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso y cuando sea necesario, en envases aplica- bles por el SENASA. • Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberán ser refrigerados y acomodados de manera quepermitan las facilidades necesarias para la inspección fito- sanitaria y cuando sea necesario, para efectuar el trata- miento respectivo. • Para los casos de frutas frescas, los exportadores garantizarán un proceso de poscosecha que asegure la eliminación de plagas acompañantes. Artículo 3º.- Los productos vegetales y semillas bo- tánicas de las categorías 2, 3 y 4, no incluidas en lapresente Resolución y que deseen ser importadas al país, deberán ser sometidos al respectivo Análisis del Riesgo de Plagas, a fin que se establezcan los requisi-tos fitosanitarios. Artículo 4º.- El requisito fitosanitario de “ encontra- do libre”, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por laONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo, entrará en vigencia un año después de la publicación de la pre-sente Resolución. Artículo 5º.- Las semillas botánicas de frutales y fo- restales serán sometidas al procedimiento de cuarente- na posentrada, a fin de descartar la presencia de plagaspotenciales, difíciles de interceptar en los puntos de in- greso y que se manifiestan por lo general, durante el cre- cimiento activo de la planta. Artículo 6º.- Las declaraciones adicionales detalladas en los anexos, entrarán en vigencia 30 días después de publicada la presente Resolución, hasta dicho período se deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios estableci-dos en los Permisos Fitosanitario de Importación expedi- dos por el SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU