Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion ­ FAO y las Normas Sub-Regionales de la Comunidad MORDAZA, se hace necesario la adecuacion de los requisitos fitosanitarios a ser aplicados en la importacion de productos vegetales y semillas botanicas, asi como la publicacion de los mismos; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se aprueba la Directiva General Nº 009-2001-AG-SENASA-DGSV-DDF, que establece las Categorias de Riesgo Fitosanitario (CRF) para plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que se ha efectuado la reevaluacion de los Analisis del Riesgo de Plagas, para establecer los requisitos fitosanitarios de importacion de productos vegetales establecidas en las CRF 2, 3 y las semillas botanicas incluidas en la CRF 4; Que, a tales efectos se cuenta con una experiencia historica en ingresos de este MORDAZA de material, que permite respaldar tecnicamente las regulaciones cuarentenarias en resguardo del patrimonio fitosanitario del pais. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir para la importacion de los productos vegetales y semillas botanicas de las categorias de riesgo fitosanitario 2 , 3 y 4, de acuerdo a los anexos 1, 2 y 3 adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para la importacion de los productos vegetales y semillas botanicas a que se refiere la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos fitosanitarios generales: · Que el envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion

Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso y cuando sea necesario, en envases aplicables por el SENASA. · Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberan ser refrigerados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. · Para los casos de frutas frescas, los exportadores garantizaran un MORDAZA de poscosecha que asegure la eliminacion de plagas acompanantes. Articulo 3º.- Los productos vegetales y semillas botanicas de las categorias 2, 3 y 4, no incluidas en la presente Resolucion y que deseen ser importadas al MORDAZA, deberan ser sometidos al respectivo Analisis del Riesgo de Plagas, a fin que se establezcan los requisitos fitosanitarios. Articulo 4º.- El requisito fitosanitario de "encontrado libre", corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo, entrara en vigencia un ano despues de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Las semillas botanicas de frutales y forestales seran sometidas al procedimiento de cuarentena posentrada, a fin de descartar la presencia de plagas potenciales, dificiles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifiestan por lo general, durante el crecimiento activo de la planta. Articulo 6º.- Las declaraciones adicionales detalladas en los anexos, entraran en vigencia 30 dias despues de publicada la presente Resolucion, hasta dicho periodo se debera cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en los Permisos Fitosanitario de Importacion expedidos por el SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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