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PÆg. 236516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 Que en el citado documento se ha considerado por error material, el cargo de Asesor II para la Dirección General de Salud de las Personas, correspondiéndole el cargo de Asesor I; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artícu- lo 8º inciso (l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la nomenclatura y código del cargo con número de orden 810 de la Dirección Gene- ral de Salud de las Personas del Cuadro para Asignaciónde Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM del 30 de diciembre de 2002, en el siguiente sentido: DICE: Asesor II, D5-05-064-2, DEBE DECIR: Asesor I, D4-05-064-1. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00099 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables deirregularidades en la construcción dela carretera Urakuza-Santa María de Nieva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2002-MTC/02 Lima, 19 de diciembre de 2002 Visto el Informe Especial AUD.I-Nº 026-2002-02-4354/ MTC/15.08, resultante del Examen Especial a la Jefatura Zonal de Amazonas de la Dirección de Conservación Vialde la ex Dirección General de Caminos, período: 1 enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial AUD. I-Nº 026- 2002-02-4354/MTC/15.08, mediante Resolución Nº 17F/ 05 de fecha 2 de octubre de 2001, se designó comoJefe del Proyecto para la ejecución de la Obra: Construcción de la Carretera Urakuza-Santa María de Nieva, al Mayor EP ingeniero Jorge Chumpitaz Sánchez; Que, durante la ejecución del Proyecto se presentó la necesidad de adquirir explosivos para la voladura de rocas y proseguir con el trazo de la referida carretera; Que, de acuerdo al mencionado Informe Especial, el ingeniero Jorge Chumpitaz Sánchez simuló un proceso de Adjudicación Directa, donde se incluyeron tres cotizacio-nes, resultando falsa la documentación de dos supuestos postores y que el tercer postor, la empresa Constructora RCM E.I.R.L., a quien supuestamente se le adquirió elmaterial explosivo, por razones de amistad le proporcionó al citado funcionario, la Cotización s/n de fecha 27 de di- ciembre de 2001 por S/. 19,878.00 (diecinueve mil ocho-cientos setenta y ocho y 00/100 nuevos soles), Factura Nº 001-000118 s/f y la Guía de Remisión Nº 001000106 de fecha 29 de diciembre de 2001, documentación que le sir-vió para dar aparente cumplimiento a las exigencias lega- les; Que, de conformidad con el citado Informe Especial, existen indicios razonables de comisión de delitos por par- te de Jorge Chumpitaz Sánchez, Jefe del Proyecto de la Carretera Urakuza-Santa María de Nieva, Rómulo EspinalHinostroza, Asistente Administrativo, Luis E. Oropeza Ullo-que, Técnico de Abastecimiento y Edilberto Córdova Quin- de, Gerente General de la Empresa Constructora RCM E.I.R.L.; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes generados de una acción de control constituyenprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi- nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico de este Ministerio para que inicie las acciones lega-les a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 27785; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra Jorge Chum- pitaz Sánchez, Rómulo Espinal Hinostroza, Luis E. Oro-peza Ulloque, Edilberto Córdova Quinde, Gerente Ge- neral de la empresa Constructora RCM E.I.R.L. y los que resulten responsables por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como los antecedentes del caso alProcurador Público, para su conocimiento y fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00078 Declaran infundada impugnación con- tra el otorgamiento de la buena pro delicitación pœblica convocada para con-tratar empresa encargada de obras de reconstrucción y rehabilitación de ca- rretera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2002-MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2002VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales - HV S.A. contra el otor- gamiento de la buena pro de la Licitación Pública NacionalNº 0020-2002-MTC/15.17 a favor de JOHESA; Que, con fecha 10 de diciembre de 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Evaluación de Propuestas Econó-micas y Otorgamientos de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, para seleccio- nar a la empresa constructora o consorcio que se encar-gará de ejecutar las obras de reconstrucción y rehabilita- ción de la carretera: Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, tramo I: Ollantaytambo - Abra Málaga, Segunda Etapa, conpavimento a nivel de asfaltado; Que, de acuerdo al Acta de Evaluación de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la refe-rida Licitación Pública Nacional, se otorgó la Buena Pro a JOHESA; Que, con fecha 17 de diciembre de 2002, el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales - HV S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que la calificación otorgada a su pro-puesta técnica no se condice con su propuesta que se ha ceñido a lo establecido en las Bases, por lo que solicita se vuelva a evaluar su propuesta técnica, sobre todo en losrubros de obras similares y del personal profesional. Asi- mismo, manifiesta que no se ha aplicado los principios de justicia, libre competencia, imparcialidad y transparencia