Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

Que en el citado documento se ha considerado por error material, el cargo de Asesor II para la Direccion General de Salud de las Personas, correspondiendole el cargo de Asesor I; Con la visacion de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 8º inciso (l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la nomenclatura y codigo del cargo con numero de orden 810 de la Direccion General de Salud de las Personas del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM del 30 de diciembre de 2002, en el siguiente sentido: DICE: Asesor II, D5-05-064-2, DEBE DECIR: Asesor I, D4-05-064-1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00099

que, Tecnico de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA Quinde, Gerente General de la Empresa Constructora RCM E.I.R.L.; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes generados de una accion de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E. Oropeza Ulloque, MORDAZA MORDAZA Quinde, Gerente General de la empresa Constructora RCM E.I.R.L. y los que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00078

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en la construccion de la carretera Urakuza-Santa MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2002-MTC/02 MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 Visto el Informe Especial AUD.I-Nº 026-2002-02-4354/ MTC/15.08, resultante del Examen Especial a la Jefatura Zonal de Amazonas de la Direccion de Conservacion Vial de la ex Direccion General de Caminos, periodo: 1 enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO:

Declaran infundada impugnacion contra el otorgamiento de la buena pro de licitacion publica convocada para contratar empresa encargada de obras de reconstruccion y rehabilitacion de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 825-2002-MTC/02 MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO:

Que, de acuerdo al Informe Especial AUD. I-Nº 0262002-02-4354/MTC/15.08, mediante Resolucion Nº 17F/ 05 de fecha 2 de octubre de 2001, se designo como Jefe del Proyecto para la ejecucion de la Obra: Construccion de la Carretera Urakuza-Santa MORDAZA de MORDAZA, al Mayor EP ingeniero MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que, durante la ejecucion del Proyecto se presento la necesidad de adquirir explosivos para la voladura de rocas y proseguir con el trazo de la referida carretera; Que, de acuerdo al mencionado Informe Especial, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA simulo un MORDAZA de Adjudicacion Directa, donde se incluyeron tres cotizaciones, resultando falsa la documentacion de dos supuestos postores y que el tercer postor, la empresa Constructora RCM E.I.R.L., a quien supuestamente se le adquirio el material explosivo, por razones de amistad le proporciono al citado funcionario, la Cotizacion s/n de fecha 27 de diciembre de 2001 por S/. 19,878.00 (diecinueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 nuevos soles), Factura Nº 001-000118 s/f y la Guia de Remision Nº 001000106 de fecha 29 de diciembre de 2001, documentacion que le sirvio para dar aparente cumplimiento a las exigencias legales; Que, de conformidad con el citado Informe Especial, existen indicios razonables de comision de delitos por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Proyecto de la Carretera Urakuza-Santa MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Administrativo, MORDAZA E. Oropeza Ullo-

El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales - HV S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17 a favor de JOHESA; Que, con fecha 10 de diciembre de 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Evaluacion de Propuestas Economicas y Otorgamientos de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, para seleccionar a la empresa constructora o consorcio que se encargara de ejecutar las obras de reconstruccion y rehabilitacion de la carretera: Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, MORDAZA Etapa, con pavimento a nivel de asfaltado; Que, de acuerdo al Acta de Evaluacion de Propuestas Economicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la referida Licitacion Publica Nacional, se otorgo la Buena Pro a JOHESA; Que, con fecha 17 de diciembre de 2002, el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales - HV S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que la calificacion otorgada a su propuesta tecnica no se condice con su propuesta que se ha cenido a lo establecido en las Bases, por lo que solicita se vuelva a evaluar su propuesta tecnica, sobre todo en los rubros de obras similares y del personal profesional. Asimismo, manifiesta que no se ha aplicado los principios de justicia, libre competencia, imparcialidad y transparencia

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