Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Judicial, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 00084

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 202-2001CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 299-2002-CG MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 Vistos, el recurso impugnativo interpuesto por la apoderada del senor MORDAZA MORDAZA Caso Lay, ex Contralor General de la Republica, contra la Resolucion de Contraloria Nº 202-2001-CG de fecha 25 de octubre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del Examen Especial sobre las Acciones de Control efectuadas por la Contraloria General de la Republica al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, durante el periodo comprendido del 27 de junio de 1993 al 28 de junio del 2000, fueron evidenciados indicios razonables de comision de delito contenidos en el Informe Especial Nº 0022001-CG/B120, habiendose emitido la Resolucion de Contraloria Nº 202-2001-CG de fecha 25 de octubre del 2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos Judiciales de la Contraloria General, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, formule y/o gestione la denuncia constitucional correspondiente, tomando en cuenta el procedimiento previsto en el Articulo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Control y en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993; Que, mediante el recurso de vistos, la apoderada recurrente formula impugnacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 202-2001-CG, amparandose en el Art. 18º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, pretendiendo retrotraer el procedimiento a la etapa de comunicacion de hallazgos, aduciendo haberse transgredido lo dispuesto en la Directiva Nº 006-97-CG/INT aprobada por Resolucion de Contraloria General Nº 112-97-CG de fecha 20 de junio de 1997; Que, sobre el particular, y conforme reiterados pronunciamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica, se ha establecido que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como MORDAZA integral de control, no constituyen de por si actos administrativos, sino actos de administracion interna, toda vez que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que los organos competentes MORDAZA finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, y se dirigen a las autoridades de la administracion y no deciden sobre los intereses de los funcionarios o servidores publicos; Que, en igual sentido, las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, estando dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, y por lo tanto, inimpugnables dichos actos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º numeral 1.2 en concordancia con el articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya Sexta Disposicion Complementaria y Final deroga expresamente el citado Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, sobre el cual se ampara el recurso; Que, de otro lado, conforme a la informacion obrante en el Organismo Superior de Control, se encuentra acreditado que la Comision de Auditoria durante el curso de la accion de con-

trol, ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en la NAGU 3.60, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG de fecha 7 de diciembre del 2000, debiendo precisarse que la invocada Directiva Nº 006-97-CG/INT aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 112-97-CG de fecha 20 de junio del 1997, a que hace referencia la apoderada recurrente, fue derogada por Resolucion de Contraloria Nº 141-99-CG de fecha 25 de noviembre de 1999; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso impugnativo interpuesto por la apoderada del senor MORDAZA MORDAZA Caso Lay, contra la Resolucion de Contraloria Nº 202-2001-CG de fecha 25 de octubre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00007

Disponen el inicio de acciones judiciales contra presuntos autores de los delitos de peculado, abuso de autoridad y corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 329-2002-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 208-2002-CG/GCD, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, periodo comprendido del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2001, habiendose MORDAZA el alcance en los casos que asi lo requerian; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control correspondiente al ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que desde 1999 al 2001, al titular del Municipio se le otorgaron viaticos por S/. 38 232,25 para viajes en comisiones de servicio, de los cuales ha presentado rendiciones de cuenta mediante las denominadas "Planillas Definitivas de Viaticos" sin adjuntar la documentacion sustentatoria al cual estaba obligado, asi como declaraciones juradas por montos que exceden al tope establecido en las Directivas de Presupuesto, resultando como consecuencia del mismo, un monto ascendente a S/. 23 720,13 sin documentacion sustentatoria; asimismo, en dicho periodo ha recibido habilitaciones en efectivo por S/. 18 798,61 habiendo incurrido en gastos personales no considerados para este concepto, de los cuales S/. 9 862,91 han sido rendidos en forma irregular mediante declaraciones juradas y/o comprobantes de pago por sumas menores al habilito otorgado; ademas ha omitido acreditar documentacion sustentatoria por S/. 33 583,04, ( S/. 23 720,13 + S/. 9 862,91), hecho que denota la presunta comision del delito de Peculado, tipificado y sancionado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA contrato directamente a una empresa para la elaboracion de un diagnostico integral sobre la gestion institucional del periodo comprendido entre enero 1999 a MORDAZA 2001, por el monto de S/. 20 000,00 mediante MORDAZA de seleccion simulado utilizando propuestas de empresas inexistentes, suscribiendose el contrato el 07.Ago.2001, MORDAZA de la eva-

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