Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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bre del 2002, enero y febrero del 2003 a razon de veinte mil dolares de Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20,000.00) por cada mes; Que, de acuerdo a la evaluacion de las caracteristicas del servicio que presta el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson. P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se ha determinado que el mismo es altamente especializado, siendo viable su contratacion como servicios personalisimos; Que, de acuerdo con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalisimos; Que el articulo 111º - Servicios Personalisimos - del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, precisa que la exoneracion de los procesos de seleccion de los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, procede cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia u oficio; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizan mediante el Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Administracion y por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la renovacion de la contratacion del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson. P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como servicios personalisimos y en consecuencia; exonerada del MORDAZA de concurso publico. Articulo 2º.- Aprobar la renovacion de la contratacion del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson. P .A., para que, en coordinacion con la Comision creada por el Estado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-JUS de 27 de enero de 2002, ejerza la representacion legal del Estado Peruano en el MORDAZA referido en la parte considerativa de la presente resolucion, disponiendo que la misma se efectue, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratacion a que se refiere el articulo anterior no podra exceder de sesenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 60,000.00) correspondiente a un periodo de tres (3) meses de representacion legal a razon de veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20,000.00) por cada mes, con cargo al presupuesto del Pliego 026, Ministerio de Defensa, correspondiente a los ejercicios presupuestales 2002 y 2003. Articulo 4º.- Encargar al Mayor General FAP MORDAZA Raygada MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa, para que en representacion del Estado Peruano, Ministerio de Defensa suscriba el contrato de prestacion de servicios personalisimos correspondientes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial se MORDAZA de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00006

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento interno a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA, destinados a financiar Bonos Familiares Habitacionales
DECRETO SUPREMO Nº 198-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como subsidio directo del Estado, que se destinara exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27829 establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra disponer excepcionalmente, durante el ejercicio fiscal 2002, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA) para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir de 2004, en el MORDAZA de la legislacion vigente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 085-2002VIVIENDA, se convoco a la ciudadania para participar en el "Programa Piloto Techo Propio", en el que se otorgaran los primeros 2 000 (DOS MIL) Bonos Familiares Habitacionales, precisando que el total de recursos a emplearse ascenderan a la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por un monto de S/ . 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento concertara una operacion de Endeudamiento Interno con el Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la emision de 2 000 (DOS MIL) Bonos Familiares Habitacionales; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Interno que celebrara el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar 2 000 (DOS MIL) Bonos Familiares Habitacionales, creados por la Ley Nº 27829. El prestamo sera cancelado en un plazo contado desde la fecha de suscripcion del contrato de prestamo has-

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