TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 236507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 bre del 2002, enero y febrero del 2003 a razón de veinte mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) por cada mes; Que, de acuerdo a la evaluación de las características del servicio que presta el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson. P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, se ha determinadoque el mismo es altamente especializado, siendo viable su contratación como servicios personalísimos; Que, de acuerdo con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Li-citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalísimos; Que el artículo 111º - Servicios Personalísimos - del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que la exoneración de los procesos de se- lección de los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, procede cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi- sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o por sudeterminada calidad, profesión, ciencia u oficio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, se realizan mediante el Procedimiento deAdjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Admi- nistración y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministe- rio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la renovación de la contra- tación del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson. P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida,Estados Unidos de América, como servicios personalísimos y en consecuencia; exonerada del pro- ceso de concurso público. Artículo 2º.- Aprobar la renovación de la contratación del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson. P.A., para que, en coordinación con la Comisión creada por elEstado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-JUS de 27 de enero de 2002, ejerza la representación legal del Estado Peruano en el asunto referido en la parte considerativa de lapresente resolución, disponiendo que la misma se efectúe, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratación a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60,000.00) correspondiente a un período detres (3) meses de representación legal a razón de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) por cada mes, con cargo al presupuesto delPliego 026, Ministerio de Defensa, correspondiente a los ejercicios presupuestales 2002 y 2003. Artículo 4º.- Encargar al Mayor General FAP Luis Rayga- da Cáceres, Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Defensa, para que en representación del Esta- do Peruano, Ministerio de Defensa suscriba el contrato deprestación de servicios personalísimos correspondientes. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial se hará de conocimiento de la Contraloría General de laRepública, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fe- cha de aprobación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00006ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to y el Fondo MIVIVIENDA, destinadosa financiar Bonos Familiares Habita-cionales DECRETO SUPREMO Nº 198-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional comosubsidio directo del Estado, que se destinará exclusiva- mente a la adquisición, construcción en sitio propio o me- joramiento de una vivienda de interés social; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer excepcional-mente, durante el ejercicio fiscal 2002, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas, la utilización de los recursos del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA) para la implementación y financiamiento del Bono Familiar Habita- cional, con cargo a reembolso a partir de 2004, en el mar-co de la legislación vigente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 085-2002- VIVIENDA, se convocó a la ciudadanía para participar enel "Programa Piloto Techo Propio", en el que se otorgarán los primeros 2 000 (DOS MIL) Bonos Familiares Habitacio- nales, precisando que el total de recursos a emplearseascenderán a la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MI- LLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS); Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti-zar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),que incluye la emisión de bonos hasta por un monto de S/ . 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento concertará una operación de Endeudamiento Interno con el Fondo MIVI-VIENDA hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), destinados a financiar la emisión de 2 000(DOS MIL) Bonos Familiares Habitacionales; Que, la indicada operación de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deEndeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno que celebrará el Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA hasta por lasuma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOS- CIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) des- tinados a financiar 2 000 (DOS MIL) Bonos FamiliaresHabitacionales, creados por la Ley Nº 27829. El préstamo será cancelado en un plazo contado des- de la fecha de suscripción del contrato de préstamo has-