Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

luacion de propuestas; asimismo, se omitio cursar las cartas de invitacion, elaborar los terminos de referencia, y emitir el informe de conformidad de servicio; hechos que hacen presumir la existencia de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, tipificado y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal y Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado y sancionado por el Art. 397º del acotado Codigo; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el inicio de las acciones judiciales, contra los presuntos autores comprendidos en el Informe Especial Nº 208-2002-CG/GCD, a fin de que se sirva autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00104

Que con la Resolucion Gerencial Administrativa Nº 2432002-CTAR-JUNIN/GRA de fecha 31 de octubre del 2002, se acredita que se concedio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA licencia por asuntos particulares sin goce de remuneraciones por 30 dias naturales, desde el 18 de octubre al 16 de noviembre del 2002; conforme lo dispone el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, por lo que la apelacion deviene fundada; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Izcuchaca, de fecha 14 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, al Partido Renacimiento MORDAZA le corresponde la Alcaldia y dos Regidurias, a la Alianza Electoral Unidad Nacional dos Regidurias y al Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca una Regiduria; mas estando a la reincorporacion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Partido Renacimiento MORDAZA, lista ganadora con mayoria relativa, le corresponde tres Regidurias, y en aplicacion de la cifra repartidora a los dos cargos restantes de Regidores, a la Alianza Electoral Unidad Nacional y al Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca les corresponde una Regiduria; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Renacimiento Andino; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 6172002-JNE-JEE/Huancavelica de fecha 12 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica en el extremo que excluye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos de la apelante; y REFORMANDOLA declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua como candidato a primer Regidor de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca. Articulo Segundo.- Proclamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica; reformandose en este extremo el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Izcuchaca, de fecha 14 de diciembre del 2002. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la proclamacion de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Partido Renacimiento MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Alianza Electoral Unidad Nacional, como MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Izcuchaca, respectivamente, reformandose en este extremo el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Izcuchaca, declarando nulas las credenciales que les fueron otorgadas; quedando conformado el referido concejo para el periodo 2003 - 2006, como a continuacion se detalla:
CONCEJO DISTRITAL DE IZCUCHACA Autoridad MORDAZA 1º Regidor 2º Regidor 3º Regidor 4º Regidor 5º Regidor Nombres y apellidos Organizacion politica

JNE
Proclaman autoridades del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1104-2002-JNE Expediente Nº 2049-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el partido politico Renacimiento MORDAZA, contra la Resolucion Nº 617-2002JNE-JEE/Huancavelica de fecha 12 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se retiro de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, por el partido Renacimiento MORDAZA, a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia, por fallecimiento; y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a primer Regidor por no haber solicitado licencia sin goce de haber en fecha oportuna en su condicion de servidor publico del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Junin;

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Partido Renacimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Illesca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Partido Renacimiento MORDAZA Partido Renacimiento MORDAZA Partido Renacimiento MORDAZA Alianza Electoral Unidad Nacional M.I. Cambiemos Izcuchaca

Articulo Cuarto.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA las respectivas credenciales. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento del Concejo Provincial de Huancavelica y del Concejo Distrital de Izcuchaca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00043

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