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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 236517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 al haberse establecido desde el principio regulaciones res- trictivas que limitaban la participación mayoritaria de pos- tores y no haberse aplicado en la calificación criterios ob- jetivos de acuerdo a las Bases; Que, con fecha 23 de diciembre de 2002, JOHESA cumple con absolver el traslado del recurso de apela- ción interpuesto por el Consorcio T y T S.A.C. Contra-tistas Generales - HV S.A., manifestando que al haber quedado integradas las Bases, éstas son de aplicación para la evaluación de las propuestas técnicas y econó-micas, debiendo el Comité Especial aplicarlas para la calificación con los principios de imparcialidad y transparencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vezacogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del pro- ceso; Que, el literal e del numeral 14.6 de las Bases Integradas establece que el postor deberá presentar una relación de obras similares más importantes ejecutadas, debiendo ad-juntar obligatoriamente copia simple de los certificados que acrediten haber concluido la obra o del Acta de Recepción de Obra o de la Resolución de aprobación de la liquidaciónde contrato; Que, de acuerdo a la respuesta a la observación 5.1, la propuesta que cuente con obras similares por un montomenor a 0.5 del valor referencial no será admitida, si las obras similares son por un monto igual o mayor al valor referencial será calificada con 4 puntos, y si las obras simi-lares son de un monto comprendido entre 0.5 y 1.0 del va- lor referencial se calificará proporcionalmente de 0 a 4 pun- tos; Que, de acuerdo a la respuesta de la Observación 6.1 se modificó los numerales 16.7 y 17.0 de las Bases que contienen la evaluación de las propuestas técnicas y eco-nómicas, respectivamente; Que, el Comité Especial revisó las 19 obras simila- res presentadas en la propuesta técnica del PostorImpugnante, determinándose que el monto de las obras similares asciende a S/. 3'079,391.76, toda vez que la obra Cola de Vía - Estación Jorge Chávez Obras Com-plementarias fue acreditada con el Acta de Recepción de Obra, de la cual no se desprendía si correspondía a una obra similar, ni mucho menos permitía determinar elcosto de la estación ni de las obras complementarias, como tampoco permitía discriminar el porcentaje de cada parte integrante del consorcio. Respecto a las obrasRehabilitación de la carretera Héroes de la Breña, tramo 1: Puente Ricardo Palma - Cocrachacra y la construc- ción y reparación calles de rodaje y construcción Gotade volteo Aeropuerto de Iquitos, no fueron acreditas como se señala en las Bases Integradas, toda vez que sólo se presentó una Acta de Verificación de Metas Físicas con43 observaciones, la cual concluye que no se realizó la recepción final de la obra, y un Acta de recepción provi- sional de obra, respectivamente; Que, asimismo, respecto a la obra carretera de acceso El Pinar, el postor Impugnante adjuntó en su propuesta téc- nica un acta de terminación de contrato de obra Etapas I,II, III, IV a y IV b del Proyecto El Pinar y la remediación del derrumbe en la carretera El Pinar - Huanchaco, en la que no se precisa el costo de la carretera; Que, de acuerdo a los literales i.2), i.3) e i.4) del numeral 16.7 de las Bases integradas los profesiona- les propuestos debían acreditar una determinada can-tidad de años de experiencia en la especialidad pro- puesta; Que, el Postor Impugnante presentó en su propuesta técnica los currículum vitae del personal asignado al servi- cio, con la documentación que sustenta la experiencia del residente mas no la del resto de su personal, lo que impi-dió al Comité Especial asignar los puntales correspondien- tes a los demás profesionales; Que, en consecuencia el recurso de apelación inter- puesto debe ser declarado infundado; De conformidad con las Bases Integradas de la Li- citación Pública Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licita- ción Pública Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, interpues-to por el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales - HV S.A., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00010 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Limacontinœen desempeæando funciónjurisdiccional en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2003-CE-PJ Lima, 3 de enero del 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001- 2003-P-PJ, su fecha 2 de enero del año en curso, se estableció la conformación de las Salas de la CorteSuprema de Justicia de la República, para el Año Judi- cial 2003; Que, los doctores Julio Enrique Biaggi Gomez y Julian Rodolfo Garay Salazar, Vocales Titulares de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, no están comprendidos en la conformación de la Sala Penal Permanente del SupremoTribunal; Que, a efectos de que las audiencias en las que intervinieron los nombrados Magistrados como integran-tes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República no se quiebren, a tenor lo es- tablecido en el artículo 267º del Código de Procedimien-tos Penales, resulta necesario, por excepción, dispo- ner que continúen en la referida Sala únicamente para concluir con el juzgamiento en los procesos que tuvie-ron a su cargo; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo establece el inciso 26) del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está fa- cultado para adoptar acuerdos y dictar medidas necesa- rias para que las dependencias del Poder Judicial funcio-nen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por una-nimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, por excepción, que los doctores Julio Enrique Biaggi Gomez y Julian Rodolfo Ga-ray Salazar, Vocales Titulares de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, continúen desempeñando función jurisdic- cional en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema deJusticia de la República, por un plazo máximo de 30 días, para que culminen los procesos judiciales en que intervi- nieron. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Presidentes de las Salas Penales del Supremo Tribu-nal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Gerencia