Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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al haberse establecido desde el MORDAZA regulaciones restrictivas que limitaban la participacion mayoritaria de postores y no haberse aplicado en la calificacion criterios objetivos de acuerdo a las Bases; Que, con fecha 23 de diciembre de 2002, JOHESA cumple con absolver el traslado del recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales - HV S.A., manifestando que al haber quedado integradas las Bases, estas son de aplicacion para la evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas, debiendo el Comite Especial aplicarlas para la calificacion con los principios de imparcialidad y transparencia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el literal e del numeral 14.6 de las Bases Integradas establece que el postor debera presentar una relacion de obras similares mas importantes ejecutadas, debiendo adjuntar obligatoriamente MORDAZA simple de los certificados que acrediten haber concluido la obra o del Acta de Recepcion de Obra o de la Resolucion de aprobacion de la liquidacion de contrato; Que, de acuerdo a la respuesta a la observacion 5.1, la propuesta que cuente con obras similares por un monto menor a 0.5 del valor referencial no sera admitida, si las obras similares son por un monto igual o mayor al valor referencial sera calificada con 4 puntos, y si las obras similares son de un monto comprendido entre 0.5 y 1.0 del valor referencial se calificara proporcionalmente de 0 a 4 puntos; Que, de acuerdo a la respuesta de la Observacion 6.1 se modifico los numerales 16.7 y 17.0 de las Bases que contienen la evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas, respectivamente; Que, el Comite Especial reviso las 19 obras similares presentadas en la propuesta tecnica del Postor Impugnante, determinandose que el monto de las obras similares asciende a S/. 3'079,391.76, toda vez que la obra Cola de Via - Estacion MORDAZA MORDAZA Obras Complementarias fue acreditada con el Acta de Recepcion de Obra, de la cual no se desprendia si correspondia a una obra similar, ni mucho menos permitia determinar el costo de la estacion ni de las obras complementarias, como tampoco permitia discriminar el porcentaje de cada parte integrante del consorcio. Respecto a las obras Rehabilitacion de la carretera Heroes de la Brena, tramo 1: MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Cocrachacra y la construccion y reparacion calles de rodaje y construccion Gota de volteo Aeropuerto de Iquitos, no fueron acreditas como se senala en las Bases Integradas, toda vez que solo se presento una Acta de Verificacion de Metas Fisicas con 43 observaciones, la cual concluye que no se realizo la recepcion final de la obra, y un Acta de recepcion provisional de obra, respectivamente; Que, asimismo, respecto a la obra carretera de acceso El Pinar, el postor Impugnante adjunto en su propuesta tecnica un acta de terminacion de contrato de obra Etapas I, II, III, IV a y IV b del Proyecto El Pinar y la remediacion del derrumbe en la carretera El Pinar - Huanchaco, en la que no se precisa el costo de la carretera; Que, de acuerdo a los literales i.2), i.3) e i.4) del numeral 16.7 de las Bases integradas los profesionales propuestos debian acreditar una determinada cantidad de anos de experiencia en la especialidad propuesta; Que, el Postor Impugnante presento en su propuesta tecnica los curriculum vitae del personal asignado al servicio, con la documentacion que sustenta la experiencia del residente mas no la del resto de su personal, lo que impidio al Comite Especial asignar los puntales correspondientes a los demas profesionales; Que, en consecuencia el recurso de apelacion interpuesto debe ser declarado infundado; De conformidad con las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, interpuesto por el Consorcio T y T S.A.C. Contratistas Generales HV S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA continuen desempenando funcion jurisdiccional en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2003-CE-PJ MORDAZA, 3 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0012003-P-PJ, su fecha 2 de enero del ano en curso, se establecio la conformacion de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para el Ano Judicial 2003; Que, los doctores MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no estan comprendidos en la conformacion de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal; Que, a efectos de que las audiencias en las que intervinieron los nombrados Magistrados como integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica no se quiebren, a tenor lo establecido en el articulo 267º del Codigo de Procedimientos Penales, resulta necesario, por excepcion, disponer que continuen en la referida Sala unicamente para concluir con el juzgamiento en los procesos que tuvieron a su cargo; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo establece el inciso 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esta facultado para adoptar acuerdos y dictar medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, por excepcion, que los doctores MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, continuen desempenando funcion jurisdiccional en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por un plazo MORDAZA de 30 dias, para que culminen los procesos judiciales en que intervinieron. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las MORDAZA Penales del Supremo Tribunal, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Gerencia

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