Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que en atencion al Decreto Supremo Nº 36-95, Estatuto del Centro Vacacional Huampani, en su articulo 5º indica entre sus finalidades de la Institucion, el de prestar servicios hoteleros y apoyo en la ejecucion de convenciones, constituyendo estos servicios su objeto esencial; Que las acciones que se encuentren detalladas en los referidos documentos de vistos originan una situacion de urgencia conforme con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de salvaguarda y proteger los servicios esenciales de la institucion; Que, de acuerdo a los documentos de vistos y en tanto se ejecute el MORDAZA de seleccion respectivo, es imprescindible contar con el suministro de viveres para la alimentacion de los huespedes de la Institucion cuya ausencia ocasionaria la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Centro Vacacional Huampani, configurando por tanto una situacion de urgencia; Que, en merito a lo expuesto de conformidad a los articulos 3º, 18º, 20º y 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, el Art. 103º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Contando con la visacion de la Gerencia Administrativa, Departamento de Logistica y Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia por un plazo no mayor de 60 dias calendario la adquisicion de suministros para el CVH. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la contratacion de los suministros y autorizar a la Gerencia Administrativa efectuar la adquisicion mediante un MORDAZA de adquisicion de menor cuantia. Articulo 3º.- Dentro del plazo establecido en el articulo 1º el CVH debera llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para atender los servicios de suministros 2003. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de 10 (Diez) calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Centro Vacacional Huampani 00097

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 019-2002-CVH-GG MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 VISTOS: El Informe de la Oficina de Personal Nº 156-2002-CVHGA-op y el Informe de la Oficina de Asesoria Legal Nº 0852002-CVH-AL, mediante el cual se solicita que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CVH. CONSIDERANDO: Que, el Centro Vacacional Huampani llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002CVH, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, del analisis de costos efectuados por la Oficina de Personal, via el Informe Nº 156-2002-CVH-GA-op, se indica que se no se han incluido en el costo total del valor referencial, los gastos totales que cubran el importe de beneficios laborales de los trabajadores que presten el servicio de seguridad y vigilancia; Que, del Informe de Asesoria Legal se indica la necesidad de que el valor referencial cubra los costos por obligaciones laborales, de lo contrario incumplimos normas laborales vigentes; Que, segun el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicion o arrendamiento de bienes y para la contratacion de servicios u obras, sobre la base de los precios de MORDAZA, el mismo que se calcula teniendo en cuenta todos los conceptos que pueden incidir sobre los costos; Que, en esa medida, una adecuada determinacion de valor referencial permite que las Entidades obtengan bienes, servicios u obras a precios o costos adecuados, conforme lo preve el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en tanto son precisamente los valores referenciales los que orientan la formulacion de las propuestas economicas por parte de los postores; Que, en consecuencia, se ha transgredido el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al formular incorrectamente el valor referencial en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CVH; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CVH; Contando con la visacion de la Gerencia Administrativa, Departamento de Logistica y Asesoria Legal, y de conformidad al articulo 57º del TUO (D.S. Nº 012-2001PCM) y el articulo 26º del Reglamento (D.S. Nº 013-2001PCM);

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