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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 236523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales deIca, Yungay, HuÆnuco, JaØn y Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 1105-2002-JNE Expediente Nº 2008-2002 Lima, 27 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de laagrupación política Unión Por El Perú - Frente Amplio, con- tra la Resolución Nº 0266-2002-JEE-ICA/ERM que decla- ra improcedente el pedido de nulidad de elecciones muni-cipales en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que las autoridades naciona- les y locales privaron a las organizaciones políticas de reali- zar el mitin de cierre de campaña; que el congresista Juan de Dios Ramírez Canchari violó el principio de neutralidad favo-reciendo a su hija la candidata Edith Leticia Ramírez Rodrí- guez; que se otorgó dádivas a los electores para concurrir al mitin de cierre de campaña del Partido Perú Posible; que eljefe de la ODPE Ica negó el ingreso a varios personeros téc- nicos para fiscalizar el proceso; que el reporte de la ODPE Ica del 21 de noviembre último señala 5 actas observadas yel del 28 de noviembre que han sido resueltas 6 actas; y, que se han adulterado las actas electorales Nºs. 110428, 110434, 110438, 110469, 110432 y 110452; Que el peticionante no acredita con prueba suficiente sus afirmaciones; por lo que, no se ha probado que se haya incurri- do en las causales de nulidad previstas por los artículos 363º,364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y ar- tículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 0266-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de di- ciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declara improcedente el pedido de nulidad deelecciones municipales en el distrito de San Juan de Mar- cona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00044 RESOLUCIÓN Nº 1107-2002-JNE Expediente Nº 2067-2002 Lima, 27 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por los personeros legales delas agrupaciones políticas Gestión Municipal y Alianza Elec- toral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 001-2002-JEE- YUNGAY que declara infundada la solicitud de nulidad de laselecciones de la provincia de Carhuaz y sus distritos; CONSIDERANDO:Que los apelantes manifiestan que los candidatos, en su mayoría Alcaldes que postulan a la reelección han usa-do fondos y bienes públicos para hacer su campaña, que han realizado proselitismo político en su calidad de Alcal- des, que han gestionado cambio masivo de domicilios deelectores con el fin de favorecerse y que han sobornado e intimidado a los electores para inclinar la votación a su fa- vor con ayuda de servidores de los órganos electorales, para acreditar lo cual acompañan el pronunciamiento delFrente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Carhuaz, 18 declaraciones juradas, 7 boletas de crédito, memorial suscrito por ciudadanos y denuncias; Que dichos documentos no constituyen prueba suficiente de las causales de nulidad previstas por los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada el Jurado Nacional de Elecciones,administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR entodos sus extremos la Resolución Nº 001-2002-JEE-YUN- GAY de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Yungay que declara infundadala solicitud de nulidad de las elecciones de la provincia de Carhuaz y sus distritos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00046 RESOLUCIÓN Nº 1108-2002-JNE Expediente Nº 2083-2002 Lima, 27 diciembre de 2002Visto, en Audiencia Pública del 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la personera legaldel partido "Perú Posible" y el personero legal alterno del partido "Acción Popular", respecto de la Resolución Nº 1223-2002 expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco que declara infundado su pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que no se ha demostrado graves irregularidades que hubiesen modificado el resultado de la votación, como re- quiere el artículo 36º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864 para declarar la nulidad de las elecciones, ni vi- cio medular del proceso electoral previsto en la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859 que justifique tal declaración; Por estas consideraciones y las de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 181º de la ConstituciónPolítica del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto y CONFIRMAR la Resolución Nº 1223-2002expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco el 14 de diciembre del 2002, que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Santa María delValle, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00047