Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Ica, Yungay, MORDAZA, MORDAZA y Chiclayo
RESOLUCION Nº 1105-2002-JNE Expediente Nº 2008-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la agrupacion politica Union Por El Peru - Frente Amplio, contra la Resolucion Nº 0266-2002-JEE-ICA/ERM que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que las autoridades nacionales y locales privaron a las organizaciones politicas de realizar el mitin de cierre de campana; que el congresista MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA violo el MORDAZA de neutralidad favoreciendo a su hija la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; que se otorgo dadivas a los electores para concurrir al mitin de cierre de MORDAZA del Partido Peru Posible; que el jefe de la ODPE Ica nego el ingreso a varios personeros tecnicos para fiscalizar el proceso; que el reporte de la ODPE Ica del 21 de noviembre ultimo senala 5 actas observadas y el del 28 de noviembre que han sido resueltas 6 actas; y, que se han adulterado las actas electorales Nºs. 110428, 110434, 110438, 110469, 110432 y 110452; Que el peticionante no acredita con prueba suficiente sus afirmaciones; por lo que, no se ha probado que se MORDAZA incurrido en las causales de nulidad previstas por los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0266-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese.

electores con el fin de favorecerse y que han sobornado e intimidado a los electores para inclinar la votacion a su favor con ayuda de servidores de los organos electorales, para acreditar lo cual acompanan el pronunciamiento del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Carhuaz, 18 declaraciones juradas, 7 boletas de credito, memorial suscrito por ciudadanos y denuncias; Que dichos documentos no constituyen prueba suficiente de las causales de nulidad previstas por los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 001-2002-JEE-YUNGAY de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones de la provincia de Carhuaz y sus distritos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00046 RESOLUCION Nº 1108-2002-JNE Expediente Nº 2083-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica del 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido "Peru Posible" y el personero legal alterno del partido "Accion Popular", respecto de la Resolucion Nº 1223-2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundado su pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco; CONSIDERANDO:

SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00044 RESOLUCION Nº 1107-2002-JNE Expediente Nº 2067-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por los personeros legales de las agrupaciones politicas Gestion Municipal y Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 001-2002-JEEYUNGAY que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones de la provincia de Carhuaz y sus distritos; CONSIDERANDO: Que los apelantes manifiestan que los candidatos, en su mayoria Alcaldes que postulan a la reeleccion han usado fondos y bienes publicos para hacer su MORDAZA, que han realizado proselitismo politico en su calidad de Alcaldes, que han gestionado cambio masivo de domicilios de

Que no se ha demostrado graves irregularidades que hubiesen modificado el resultado de la votacion, como requiere el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 para declarar la nulidad de las elecciones, ni vicio medular del MORDAZA electoral previsto en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que justifique tal declaracion; Por estas consideraciones y las de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y CONFIRMAR la Resolucion Nº 1223-2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 14 de diciembre del 2002, que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00047

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