Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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RESOLUCION Nº 1111-2002-JNE Expediente Nº 2123-2002-APELACION MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

los considerandos de la Resolucion apelada, y requiere el articulo 363º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 003-2002-JEECHNUL-JNE de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo que declara infundada la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio del distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese.

En audiencia publica de fecha 24 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 726 de fecha 10 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que la apelante no ha demostrado la existencia de graves irregularidades que hubiesen modificado los resultados de la votacion, como requiere el Art. 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, ni de vicio medular que afecte la validez del MORDAZA, como requiere la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que el pedido de nulidad de las elecciones municipales deviene en infundado; Hay que agregar que las llamadas "Declaraciones Juradas" presentadas por el apelante, en las que los firmantes reconocen haber sido sobornados, corrientes de Fojas 132 a 146, de 149 a 160, de 224 a 252, resultan desvirtuadas por las declaraciones de Fojas 307 a 311, en las que se retractan de su declaracion y aducen haber firmado bajo presion; y por el memorial y firmas de Fojas 321 a 373; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 181º de la Constitucion Politica del Estado: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero del partido politico "Accion Popular" y, CONFIRMAR la Resolucion Nº 726 de fecha 10 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista de la provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00051 RESOLUCION Nº 1114-2002-JNE Expediente Nº 2121-2002-JNE MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 24 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 725-2002-JEE, de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara fundada en parte la solicitud de nulidad, declarandose nula la votacion de la mesa de sufragio Nº 138455 de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pucara, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00050 RESOLUCION Nº 1113-2002-JNE Expediente Nº 2073-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 003-2002-JEECH-NUL-JNE que declara infundada la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio del distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que se ha realizado el cambio domiciliario de 500 electores que no residen en distrito de Incahuasi con el fin que voten por la lista Nº 8 a cambio de una recompensa economica, adjuntando a fojas 2 MORDAZA simple de la declaracion jurada del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago en el Banco de la Nacion S/. 1,200.00 nuevos soles por concepto de cambio de domicilio de aproximadamente 400 a 500 personas: Que el ciudadano MORDAZA MORDAZA se retracto a fojas 42 y recurrente no ha acreditado con prueba suficiente que se MORDAZA realizado fraude electoral, tal como se senala en

Que el pedido de nulidad sobre las mesas de sufragio Nºs. 207419, 138674, 138455, 138603, 138720 y 138607 se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Pucara, esto es, a electores que no asistieron a sufragar el dia 17 de noviembre del 2002, pero que aparece su huella digital y firma en la lista de electores, como si hubieran asistido a ejercer su derecho a voto; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados por el Partido Aprista Peruano, ni de que forma habrian variado los resultados de la votacion; teniendose en cuenta que gran parte de las denuncias realizadas han sido contradichas con las pruebas aportadas por el senor MORDAZA MORDAZA Paredes; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 725-2002-JEE de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara fundada en parte la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pucara, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00052

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