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PÆg. 236524 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 RESOLUCIÓN Nº 1111-2002-JNE Expediente Nº 2123-2002-APELACIÓN Lima, 27 de diciembre de 2002 VISTA:En audiencia pública de fecha 24 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 726 de fecha 10 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Jaén, que declara infundado el pedido de nu-lidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que la apelante no ha demostrado la existencia de gra- ves irregularidades que hubiesen modificado los resulta- dos de la votación, como requiere el Art. 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, ni de vicio medular queafecte la validez del proceso, como requiere la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859; por lo que el pedido de nulidad de las elecciones municipales deviene en infundado; Hay que agregar que las llamadas "Declaraciones Ju- radas" presentadas por el apelante, en las que los firman- tes reconocen haber sido sobornados, corrientes de Fojas132 a 146, de 149 a 160, de 224 a 252, resultan desvirtua- das por las declaraciones de Fojas 307 a 311, en las que se retractan de su declaración y aducen haber firmado bajopresión; y por el memorial y firmas de Fojas 321 a 373; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferidapor el Art. 181º de la Constitución Política del Estado: RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero del partido político"Acción Popular" y, CONFIRMAR la Resolución Nº 726 de fecha 10 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Jaén, que declara infundada la solicitud denulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bella- vista de la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00050 RESOLUCIÓN Nº 1113-2002-JNE Expediente Nº 2073-2002 Lima, 27 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Par-tido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 003-2002-JEE- CH-NUL-JNE que declara infundada la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de Incahuasi,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que el apelante manifiesta que se ha realizado el cambio domiciliario de 500 electores que no residen en distrito de Inca-huasi con el fin que voten por la lista Nº 8 a cambio de una recompensa económica, adjuntando a fojas 2 copia simple de la declaración jurada del ciudadano Daniel Manayay Barboza,quien indica que Virgilio Lucero Reyes pagó en el Banco de la Nación S/. 1,200.00 nuevos soles por concepto de cambio de domicilio de aproximadamente 400 a 500 personas: Que el ciudadano Manayay Barboza se retractó a fojas 42 y recurrente no ha acreditado con prueba suficiente que se haya realizado fraude electoral, tal como se señala enlos considerandos de la Resolución apelada, y requiere el artículo 363º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR entodos sus extremos la Resolución Nº 003-2002-JEECH- NUL-JNE de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declara infun-dada la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00051 RESOLUCIÓN Nº 1114-2002-JNE Expediente Nº 2121-2002-JNE Lima, 27 diciembre de 2002 VISTO:En audiencia pública del 24 de diciembre de 2002, el recur- so de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contrala Resolución Nº 725-2002-JEE, de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que de- clara fundada en parte la solicitud de nulidad, declarándosenula la votación de la mesa de sufragio Nº 138455 de las elec- ciones municipales realizadas en el distrito de Pucará, provin- cia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad sobre las mesas de sufragio Nºs. 207419, 138674, 138455, 138603, 138720 y 138607 se sustenta en graves irregularidades que se habrían pro-ducido en el distrito de Pucará, esto es, a electores que no asistieron a sufragar el día 17 de noviembre del 2002, pero que aparece su huella digital y firma en la lista de electo-res, como si hubieran asistido a ejercer su derecho a voto; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados por el PartidoAprista Peruano, ni de qué forma habrían variado los resul- tados de la votación; teniéndose en cuenta que gran parte de las denuncias realizadas han sido contradichas con laspruebas aportadas por el señor Darío Vargas Paredes; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 725-2002-JEE de fe- cha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que declara fundada en parte la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distritode Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00052