Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 1117-2002-JNE Expediente Nº 1999-2002 MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 24 de diciembre del 2002, el recurso de nulidad total de las mesas de sufragio en el distrito de Ite, interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Independiente "Renovacion y Progreso por Ite"; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna proclamo los resultados electorales correspondientes al distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, en el departamento de Tacna el dia 13 del presente mes y como resulta del acta correspondiente, no se registraron observaciones en las mesas de sufragio ni hubo actas observadas; Que el pedido de nulidad bajo examen es reiteracion del que formulo la misma agrupacion politica, con los mismos argumentos el 20 de noviembre ultimo, y que fue declarado improcedente por Resolucion Nº 523-2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que quedo consentida por no haber sido apelada; Que en consecuencia, el pedido resulta igualmente improcedente por aplicacion de lo dispuesto en los articulos 176º y 175º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente; Por estas consideraciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Ite, formulado por el Movimiento Independiente "Renovacion y Progreso por Ite". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00055

132-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 20 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de
ITEM Centro Poblado Menor 1 SAN MORDAZA DE BALSABE 2 MORDAZA CENTRAL APACHACO 3 ATCAS 4 MORDAZA MORDAZA 5 MORDAZA 6 7 8 MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMBURQUE Distrito ILAVE COPORAQUE HUANTAN PUEBLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATAMBUCO AYNA ONGOY Provincia EL COLLAO ESPINAR YAUYOS CHEPEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MAR CHINCHEROS Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las oficinas de registro de estado civil que funcionan en diversas municipalidades de centros poblados menores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 868-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nº 122-2002J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 12 de diciembre del 2002; Informes Nº 123-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2002; Informes Nº1272002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del 2002; Informes Nºs. 128, 129, 130, 131 y

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