Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

sin acompanar la tasa correspondiente, lo que no es procedente, en aplicacion del articulo 367º del Codigo Procesal Civil; Que no se ha acreditado que hubiera fraude por la realizacion de cambio de domicilio de electores, por lo que, no se ha probado que se MORDAZA incurrido en las causales de nulidad previstas por los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la Eleccion Municipal Provincial de Tacna; y, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia de Tacna del 13 de diciembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00048

los cambios de domicilio producidos, pues no se ha probado que los mismos hayan influido en detrimento de la votacion obtenida por la organizacion politica apelante o a favor de la lista de candidatos elegida; Por estos considerandos y los de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Politico "Peru Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion s/n de fecha 20 de diciembre del ano 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00049

Declaran infundado recurso de nulidad total de mesas de sufragio en el distrito de Sama, provincia de Tacna
RESOLUCION Nº 1115-2002-JNE Expediente Nº 2001-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 24 de diciembre del 2002, el recurso de nulidad total de las mesas de sufragio en el distrito de Sama, interpuesto por el personero legal titular del Partido Peru Posible; CONSIDERANDO:

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Islay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1110-2002-JNE Expediente Nº 2047-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 20 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Politico "Peru Posible", contra la Resolucion s/n de fecha 6 de diciembre del ano 2002; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales correspondientes a la circunscripcion electoral del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que la apelacion se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Islay, por haber mediado fraude al haberse descubierto el incremento de electores en el padron electoral, habiendo hecho cambio de domicilio varios ciudadanos a dicho distrito; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que las pruebas presentadas no son suficientes e idoneas para acreditar los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Islay; y, mucho menos se ha identificado a la organizacion politica que habria sido favorecida con los votos de los electores que no residirian en la localidad ni se ha senalado a un responsable o instigador de

Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna proclamo los resultados electorales correspondientes al distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna el dia 13 del presente mes y como resulta del acta correspondiente, no se registraron observaciones en las mesas de sufragio ni hubo actas observadas; Que el pedido de nulidad bajo examen tiene como argumento el masivo cambio domiciliario al distrito de Sama; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados, como tampoco se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Sama; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad total de las mesas de sufragio en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna, interpuesto por el personero legal titular del Partido Peru Posible. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00053

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