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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 236526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 sin acompañar la tasa correspondiente, lo que no es procedente, en aplicación del artículo 367º del Código Procesal Civil; Que no se ha acreditado que hubiera fraude por la realización de cambio de domicilio de electores, por lo que, no se ha probado que se haya incurrido en las causales de nulidad previstas por los artículos 363º,364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la Elección Municipal Provincial de Tacna; y, CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Re- sultados de Cómputo y de Autoridades Electas en la pro-vincia de Tacna del 13 de diciembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00048 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de nulidad deelecciones municipales en el distrito deIslay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1110-2002-JNE Expediente Nº 2047-2002 Lima, 27 diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Político "Perú Posible", contra la Resolución s/n de fecha 6 de diciembre del año 2002; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones municipales correspondientes a la circunscripción electo-ral del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que la apelación se sustenta en graves irregularida- des que se habrían producido en el distrito de Islay, por haber mediado fraude al haberse descubierto el incre- mento de electores en el padrón electoral, habiendohecho cambio de domicilio varios ciudadanos a dicho distrito; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los de- rechos que de ella se derivan; y más precisamente frau- de electoral es toda maniobra que produzca la altera-ción de la voluntad política de los electores como de los resultados de la votación realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del artículo 363º de la LeyOrgánica de Elecciones, que procede la nulidad de una elección cuando haya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determi-nados candidatos; Que las pruebas presentadas no son suficientes e idóneas para acreditar los hechos denunciados; no seha señalado de qué manera el incremento de electores habría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Islay; y, mucho menos se ha identificado ala organización política que habría sido favorecida con los votos de los electores que no residirían en la locali- dad ni se ha señalado a un responsable o instigador delos cambios de domicilio producidos, pues no se ha probado que los mismos hayan influido en detrimento de la votación obtenida por la organización política ape- lante o a favor de la lista de candidatos elegida; Por estos considerandos y los de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por el Partido Político "Perú Posible"; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución s/n de fecha 20 dediciembre del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00049 Declaran infundado recurso de nulidad total de mesas de sufragio en el distritode Sama, provincia de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1115-2002-JNE Expediente Nº 2001-2002 Lima, 27 diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 24 de diciembre del 2002, el recurso de nulidad total de las mesas de sufra-gio en el distrito de Sama, interpuesto por el personero legal titular del Partido Perú Posible; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tacna proclamó los resultados electorales correspondientes al distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna el día13 del presente mes y como resulta del acta correspon- diente, no se registraron observaciones en las mesas de sufragio ni hubo actas observadas; Que el pedido de nulidad bajo examen tiene como ar- gumento el masivo cambio domiciliario al distrito de Sama; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados, como tampo- co se ha señalado de qué manera el incremento de electo- res habría variado el resultado de la votación producida enel distrito de Sama; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad total de las mesas de sufragio en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna,interpuesto por el personero legal titular del Partido Perú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00053