Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003 RESOLUCION Nº 1116-2002-JNE Expediente Nº 2074-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Vista en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Accion Popular, contra la Resolucion Nº 005-2002JEECH-NUL-P que declara improcedente la nulidad de las votaciones municipales realizadas en el distrito de Pitipo y Provincial de Ferrenafe; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que los candidatos a la alcaldia del Concejo Distrital de Pitipo y Concejo Provincial de Ferrenafe por el Partido Aprista Peruano han actuado en forma fraudulenta al realizar el cambio masivo de domicilio de electores quienes no residen en las referidas circunscripciones; Que el recurrente no ha acreditado con prueba suficiente que se MORDAZA realizado fraude electoral, conforme el articulo 363º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0052002-JEECH-NUL-P que declara improcedente la nulidad de las votaciones municipales realizadas en el distrito de Pitipo y Provincial de Ferrenafe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00054

como candidato incluido con fotografia en las listas de todos los centros de votacion del departamento de Huancavelica; Que la Resolucion de exclusion se expidio el 9 de setiembre ultimo, segun corre de fojas 41 y no se modifico el material electoral preparado por la ONPE; y no demuestran los recurrentes como es que ese hecho pudo modificar el sentido de la votacion; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en la ley y los hechos descritos no configuran ninguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que deviene improcedente; Por estas consideraciones , el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta por las organizaciones politicas: Partido Politico Renacimiento MORDAZA, Movimiento Independiente Regional MORDAZA, Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Peru Posible y el Partido Democratico Somos Peru, contra las elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00045

Confirman Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia de Tacna
RESOLUCION Nº 1109-2002-JNE Expediente Nº 1973-2002

Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1106-2002-JNE Expediente Nº 2050-2002-NULIDAD MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 24 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad interpuesto por los personeros legales de las Agrupaciones Politicas: Partido Politico Renacimiento MORDAZA, Movimiento Independiente Regional MORDAZA, Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Peru Posible y el Partido Democratico Somos Peru, a fin de que se declare la nulidad de las elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de diciembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica levanto el Acta General de Proclamacion Regional de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la Region Huancavelica, proclamando como ganador de las elecciones regionales en la region Huancavelica al Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales MINCAP; Que el pedido de nulidad se sustenta en el uso de propaganda politica de un candidato del Partido Politico Accion Popular excluido y por figurar en el dia de las elecciones

MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica del 18 de diciembre de 2002, el pedido de la Personera Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, solicitando la nulidad de la Eleccion Municipal Provincial de Tacna; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna el 13 de diciembre de 2002, levanto el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia de Tacna; Que la recurrente aduce que en la cedula de sufragio y acta de escrutinio la agrupacion politica "Todos con Tacna" aparece en el MORDAZA lugar y en el cartel de listas de candidatos esta en el MORDAZA puesto lo que ha generado confusion en el electorado; que en el referido cartel los candidatos del Partido Reconstruccion Democratica aparecen renunciando, lo que no es correcto ya que 5 no renunciaron; y, que se realizo un cambio masivo de domicilios de electores con el fin que de favorecer al candidato del Partido Renacimiento Andino; Que la solicitante no precisa el perjuicio que habria sufrido la agrupacion politica que representa, toda vez que fundamenta su pedido con relacion a otras agrupaciones politicas, siendo de aplicacion lo establecido en los articulos 358º y 359º del Codigo Procesal Civil; Que ademas por Resolucion consentida del MORDAZA Electoral Especial de Tacna Nº 0520-2002/JNE-JEE.TACNA de fecha 4 de diciembre de 2002, se declaro improcedente anterior pedido de nulidad formulado por la misma proponente; Que la personera legal del Partido Reconstruccion Democratica se adhiere al presente pedido de nulidad despues de haberse producido la vista de la causa y

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