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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 236525 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 RESOLUCIÓN Nº 1116-2002-JNE Expediente Nº 2074-2002 Lima, 27 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Acción Popular, contra la Resolución Nº 005-2002- JEECH-NUL-P que declara improcedente la nulidad de lasvotaciones municipales realizadas en el distrito de Pitipo y Provincial de Ferreñafe; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que los candidatos a la al- caldía del Concejo Distrital de Pitipo y Concejo Provincial de Ferreñafe por el Partido Aprista Peruano han actuado en forma fraudulenta al realizar el cambio masivo de domi-cilio de electores quienes no residen en las referidas cir- cunscripciones; Que el recurrente no ha acreditado con prueba sufi- ciente que se haya realizado fraude electoral, conforme el artículo 363º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la Resolución Nº 005- 2002-JEECH-NUL-P que declara improcedente la nulidad de las votaciones municipales realizadas en el distrito dePitipo y Provincial de Ferreñafe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00054 Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1106-2002-JNE Expediente Nº 2050-2002-NULIDAD Lima, 27 de diciembre de 2002 VISTA:En audiencia pública de fecha 24 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad interpuesto por los personeros lega-les de las Agrupaciones Políticas: Partido Político Renaci- miento Andino, Movimiento Independiente Regional INTI, Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Unidad Nacio-nal, Partido Perú Posible y el Partido Democrático Somos Perú, a fin de que se declare la nulidad de las elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Huanca-velica; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de diciembre de 2002, el Jurado Elec- toral Especial de Huancavelica levantó el Acta General de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo y deAutoridades Electas en la Región Huancavelica, proclaman- do como ganador de las elecciones regionales en la región Huancavelica al Movimiento Independiente de Campesi-nos y Profesionales MINCAP; Que el pedido de nulidad se sustenta en el uso de propa- ganda política de un candidato del Partido Político AcciónPopular excluido y por figurar en el día de las eleccionescomo candidato incluido con fotografía en las listas de to- dos los centros de votación del departamento de Huanca- velica; Que la Resolución de exclusión se expidió el 9 de se- tiembre último, según corre de fojas 41 y no se modificó el material electoral preparado por la ONPE; y no demues- tran los recurrentes cómo es que ese hecho pudo modifi-car el sentido de la votación; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en la ley y los hechos descritos no configuranninguna de las causales de nulidad previstas en los artícu- los 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que deviene improcedente; Por estas consideraciones , el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta por las organizaciones políticas: Partido Políti- co Renacimiento Andino, Movimiento Independiente Regio- nal INTI, Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Uni-dad Nacional, Partido Perú Posible y el Partido Democráti- co Somos Perú, contra las elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00045 Confirman Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo yde Autoridades Electas en la provinciade Tacna RESOLUCIÓN Nº 1109-2002-JNE Expediente Nº 1973-2002 Lima, 27 de diciembre de 2002Visto, en Audiencia Pública del 18 de diciembre de 2002, el pedido de la Personera Legal de la Alianza ElectoralUnidad Nacional, solicitando la nulidad de la Elección Mu- nicipal Provincial de Tacna; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tacna el 13 de di- ciembre de 2002, levantó el Acta de Proclamación Munici-pal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en la provincia de Tacna; Que la recurrente aduce que en la cédula de sufragio y acta de escrutinio la agrupación política "Todos con Tacna" aparece en el cuarto lugar y en el cartel de listas de candi- datos está en el sexto puesto lo que ha generado confu-sión en el electorado; que en el referido cartel los candida- tos del Partido Reconstrucción Democrática aparecen re- nunciando, lo que no es correcto ya que 5 no renunciaron;y, que se realizó un cambio masivo de domicilios de electo- res con el fin que de favorecer al candidato del Partido Renacimiento Andino; Que la solicitante no precisa el perjuicio que habría su- frido la agrupación política que representa, toda vez que fundamenta su pedido con relación a otras agrupacionespolíticas, siendo de aplicación lo establecido en los artícu- los 358º y 359º del Código Procesal Civil; Que además por Resolución consentida del Jurado Electoral Especial de Tacna Nº 0520-2002/JNE-JEE.TACNA de fecha 4 de diciembre de 2002, se declaró improcedente anterior pedido de nulidad formulado por la misma propo-nente; Que la personera legal del Partido Reconstrucción Democrática se adhiere al presente pedido de nulidaddespués de haberse producido la vista de la causa y