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PÆg. 237451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 ración del Proceso de Adjudicación Directa, por prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa laSede de ORDESUR, por razones de seguridad, funciona-lidad y ubicación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exo- nerados del Proceso de Adjudicación Directa, la prórrogade los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupadospor la Entidad, siempre y cuando la renta no se incrementeen una tasa mayor al crecimiento del índice general deprecios al por mayor; Que, en el Informe de la Dirección de Administración, sustentado en el Informe Nº 174-2002-VIVIENDA/ORDES-UR/DE de la Oficina de Abastecimiento, se señala comosustento de su solicitud, razones de funcionalidad, ubica-ción, seguridad, e idoneidad para desarrollar las laboresadministrativas y ofrecer los servicios vinculados con los servicios propios de las funciones de ORDESUR, estableci- das en el D.U. Nº 101-2001, modificado por D.U. Nº 111-2001; Que, en el informe antes mencionado la Dirección de Administración indica que, ORDESUR ha ejecutado gastoscon el objeto de implementar las oficinas administrativas, como son instalaciones y conexiones redes de cómputo, estabilizadores, conexiones líneas telefónicas, adecuacio-nes de muebles y divisiones de Oficinas, entre otros; asícomo el arrendamiento de inmuebles contiguos a la sede,y su adecuación para el funcionamiento de la Dirección deIngeniería y la Playa de Estacionamiento de los vehículos de la Entidad; no existiendo otro local que ofrezca las mismas condiciones, necesarias para nuestro funcionamien-to; Que, la renta mensual vigente al 31 de diciembre de 2002 es de US$ 1 000.00. Y para el período de prórroga,del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, será de US$ 1 016.00 lo que no excede del índice de precios al por mayor y resulta competitivo en el mercado inmobiliario de Arequi-pa: Que, lo expresado en el Informe Técnico de la Dirección Ingeniería y el Informe de la Dirección de Administración,sustenta técnicamente la autorización de prórroga solicita- da, mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artícu-lo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, figurandoInforme Nº 212-2002-VIVIENDA/ORDESUR/AL del AsesorLegal, y la certificación de recursos para asumir el gastoemitida en el Memorando Nº 589-2002-VIVIENDA/ORDE- SUR/OPP; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, las exone-raciones del proceso de selección deben ser aprobadasmediante Resolución del Titular del Pliego; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por Dirección Ejecutiva, la Resolución Ministe- rial Nº 239-2002-PRES y a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobadaa por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, con opinión favorable de lasDirecciones de Administración, Ingeniería y Desarrollo;y de las Oficinas de Asesoría Legal y Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en calle Los Almendros Nº 100, urba- nización Moisés Heresi, distrito de Cayma, departamentode Arequipa, por el plazo de 1 año, contado del 1 de eneroal 31 de diciembre de 2003, por el monto total anual deUS$ 12 192.00. Artículo 2º.- El plazo máximo necesario para la adquisi- ción, aprobada en la presente resolución, es de 1 día hábil contado a partir de emisión de la presente, teniendo encuenta la naturaleza de la exoneración, siendo la fuentede financiamiento recursos ordinarios, con arreglo a losconsiderandos de esta Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Administra- ción implemente la presente Resolución y se remita copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contra-loría General de la República, dentro de los diez días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación, así comola correspondiente publicación en el Diario Oficial dentro de los 10 días hábiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ROSAND GALDOS Director Ejecutivo 00825 OSINERG Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto contra resolución re-lacionada con la aplicación de multapor derrames de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG - Nº 1481-2002-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto con fecha 12 de septiembre de 2002 por la empresa MOBIL OIL DEL PERUS.R.L. - en adelante MOBIL - debidamente representadapor su Gerente, señor Ernesto Francisco Alfonso SousaPinillos, contra la Resolución de Gerencia General Nº 137-2002-OS/GG, de fecha 19 de agosto de 2002, relaciona- do con la aplicación de multa por los derrames de hidrocar- buros ocurridos en los kilómetros 58.5 y 132 de la carreteraPacasmayo - Cajamarca - Expedientes Nºs. 7937 y 8118; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 El primer derrame se produjo el 29 de enero de 2001 cuando el camión de placas de rodaje YG-9566 / ZI-1343, con registro habilitado de la DGH Nº 1238609, depropiedad de la empresa Servicios Selva Central S.A., con- tratada para transportar los productos de MOBIL, se volcó derramando 8,000 galones de aceite lubricante a la alturadel km. 58.5 de la carretera Pacasmayo - Cajamarca, con-taminando el río Jequetepeque, el cual desemboca en laLaguna “El Ensueño”, la misma que alimenta la Represade “Gallito Ciego”. 1.2 Mediante Informe de Fiscalización Nº 7937-048- 2001, elaborado por el Área de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG se conclu-ye, entre otros aspectos, en: a) La falta de efectividad en las primeras acciones de remediación de MOBIL, propietaria del producto derrama- do. b) Que el derrame ha ocasionado contaminación del suelo, sobretodo en los terrenos de cultivo de arroz de losagricultores de la zona de Magdalena baja hasta Tembla-dera, así como del agua que se utiliza para regadío, afec- tándose con ello a terceras personas. c) Que las zonas por donde pasa la mancha de aceite son: Choropampa, Asunción, Huanahuana, Sta. Magdale-na, las Viñas, Huaquillas, Chinyavillan, Chilete, Llanllan yTembladera. 1.3 El segundo derrame se produjo el 2 de marzo de 2001, cuando el camión de placas de rodaje YG-9625 / ZI- 2022, con registro habilitado de la DGH Nº 1281015, depropiedad de la empresa RANSA Comercial S.A., contrata-da para transportar los productos de MOBIL, se volcó de-rramando 8,000 galones de Diesel Nº 2 a la altura del km.132 de la carretera Pacasmayo - Cajamarca, contaminan- do el río Choten, el cual baja por la quebrada Yumagual hacia el río San Juan, este último que aguas abajo sedenomina río Magdalena y junto con el río San Pedroforman el río Jequetepeque, el que desemboca en la La-guna “El Ensueño”, la misma que alimenta la Represa de“Gallito Ciego”. 1.4 De acuerdo al Informe de Fiscalización Nº 8118- 048-2001 , elaborado por el Área de Terminales y Transpor-