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PÆg. 237452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 tes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG se con- cluye, entre otros aspectos, en: a) La lentitud en las labores de limpieza de la basura sólida impregnada con aceite, permitiendo que el aceite se diluya por la turbidez de la corriente del río Jequetepeque. b) Que este derrame, al igual que el primero, ha ocasio- nado contaminación del suelo, así como del agua que seutiliza para regadío, afectándose con ello a terceras perso-nas. 1.5 MOBIL fue sancionada con una multa de 300 UIT mediante Resolución de Gerencia General Nº 137-2002- OS/GG de fecha 19 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2002. Lasanción fue aplicada a MOBIL respecto a los 2 derrames, en atención a que ambos expedientes fueron acumulados por tratarse de la misma empresa, así como por el hechoque los daños al medio ambiente se produjeron en el casodel segundo derrame, en las mismas zonas del cauce delrío que fueron afectadas por el primer derrame. 1.6 La precitada resolución consideró los siguientes aspectos como agravantes al momento de imponer la san- ción: - De acuerdo al Informe de Fiscalización Nº 7861-048- 2001 de fecha 07 de febrero de 2001, en el primer derrame,las labores de contención y remediación de la zona no han sido desarrolladas con la debida celeridad dado que el perso- nal contratado para la remediación no estuvo completo. - En la visita de fiscalización realizada el 02 de febrero de 2001, se ha detectado que no se tomaron las precau-ciones necesarias para afrontar la crecida del río. - El Plan de Contingencia de MOBIL, presenta debilida- des en los temas referentes a comunicación, equipos de contención, personal de apoyo, la logística no funciona,motivando que la magnitud del derrame se incrementaradebido a la ineficiencia en la respuesta del Plan de Contin-gencia, tal como aparece en el Informe de Fiscalización Nº7861-048-2001, obrante a fojas 000164. - El Record Histórico arroja una ocurrencia de dos derra- mes con un intervalo de 31 días de separación entre uno yotro, el primero de 8,000 galones de aceite lubricante ocu-rrido el 29 de enero de 2001 y el segundo de 8,000 galo-nes de Diesel Nº 2 con fecha 01 de marzo de 2001. 1.7 En cuanto a las conclusiones técnicas de ambos derrames, que fueron tomadas en cuenta al momento deemitirse la Resolución de Gerencia General Nº 137-2002-OS/GG, deben señalarse: a) La magnitud del impacto ha sido moderada y ha existido cierta dificultad en la remediación del mismo. b) El alcance del impacto afecta poblaciones, agriculto- res, pesca, áreas recreacionales, adyacentes al área deoperación. c) La respuesta al impacto fue retrasada, ejecutándose el Plan de Contingencia de manera incompleta. d) La duración del impacto superó los 6 meses, de conformidad con lo señalado por DIGESA mediante suInforme Técnico Nº 1132-2001/DEEMA de fecha 22 deseptiembre de 2001. 1.8 Finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2002, MOBIL interpone Recurso de Reconsideración contra la precitada resolución, solicitando en la sección “Conclusio-nes” numeral 2.11 que dicha resolución sea declarada nula y sin efecto. Los argumentos empleados por la recurrenteson los siguientes: - La resolución se sustenta en un régimen de responsa- bilidad que resulta inaplicable en el ámbito administrativo. - OSINERG confunde los conceptos de Causalidad y Culpabilidad. - No existe nexo causal entre MOBIL y la infracción que se le imputa. - Las sanciones administrativas necesariamente eva- lúan la culpabilidad del autor, habiendo quedado deroga-do cualquier tipo de responsabilidad administrativa de ca-rácter objetivo. - El transporte de hidrocarburos es una actividad sujeta a la supervisión de OSINERG. - Desproporcionado importe de la multa. - La resolución se encuentra viciada de nulidad por defectos y omisiones en los requisitos de validez del actoadministrativo como es la falta de motivación.- OSINERG ha violado el principio de presunción de inocencia o de licitud que rige la facultad sancionadora dela Administración Pública. - Consideraciones de carácter técnico que demuestran la falta de sustento de la resolución. - Incompetencia de OSINERG para sancionar. 2. ANÁLISIS2.1 La recurrente solicita en la sección “Conclusio- nes” numeral 2.11 de su Recurso de Apelación, que la resolución impugnada sea declarada nula y sin efecto, lo cual excluye el tratamiento de este recurso comoReconsideración, debiendo calificarse como una Ape-lación, de conformidad con los artículos 99º y 110º delTexto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, normas aplicables enel presente procedimiento en virtud a lo dispuesto en laPrimera Disposición Transitoria de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.2 El artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS señala que el Recurso de Reconsideración debe susten- tarse en nueva prueba instrumental, la cual no se apreciaen el recurso impugnatorio de la recurrente, circunstanciaque sirve como sustento adicional para calificar a este re-curso como Apelación. 2.3 El artículo 15º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, prohí- be verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos u otrasformas de materia o de energía que alteren las aguas enproporción capaz de hacer peligrosa su utilización, infrac-ción que se evidencia en el caso de los dos derramesimputables a la recurrente. Al respecto, el artículo 22º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, establece una prohibición análoga a la regulada por el artículo 15ºdel precitado Código. 2.4 El artículo 57º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por DecretoSupremo Nº 261-69-AP, condiciona el verter cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso en aguas marítimas o terrestres, a la previa aprobación de la Autoridad Sani-taria. Por aguas terrestres, el Anexo “Definiciones de Términos” de la Ley General de Aguas, considera a lasque se encuentran en contacto con la tierra, ya seansuperficiales o subterráneas, mientras que define la con- taminación como cualquier alteración perjudicial en lascaracterísticas físicas, químicas y/o bacteriológicas delas aguas. 2.5 El artículo 28º de la Ley Orgánica para el Apro- vechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, LeyNº 26821, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, con un manejo ra- cional tomando en cuenta su capacidad de renovacióny evitando su sobreexplotación, así como reponiéndo-los cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. 2.6 En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable en el ámbito administrativo, el artículo 117º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, distingue el procedimiento para determinar la responsabilidad adminis-trativa, de la responsabilidad civil o penal que pudiera de-rivarse de los mismos hechos. 2.7 Partiendo de la independencia de responsabilida- des, debe evaluarse si en los casos de daños al Medio Ambiente, como sucede en el presente procedimiento, la responsabilidad administrativa se sujeta a un análisis es-trictamente subjetivo, esto es respecto a la existencia deculpa o dolo en el agente contaminador, o bien, si aquellaresponde a criterios de tipo objetivo. 2.8 Al respecto, de conformidad con el artículo X del Título Preliminar del precitado Código, las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y susrecursos son de orden público. 2.9 De otro lado, los artículos 113º y 116º del referi- do Código establecen que la autoridad competente de-berá sancionar las infracciones al Código, para lo cual, al momento de calificar la infracción, deberá considerar la gravedad de la misma, la condición socio-económicadel infractor y su condición de reincidente, de ser elcaso. 2.10 En relación a la condición socio-económica del infractor, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales regula en materia de responsabilidad ambiental, la Teoría del “Deep Pocket” o “Bolsillo Grande”, en virtud ala cual la distribución social del daño o riesgo se efectúa demanera tal que quien cuenta con mayor capacidad econó-