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PÆg. 237453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 mica, se encuentra en posibilidad de soportar o afrontar mejor el daño que quien tiene menos dinero 1. 2.11 El análisis efectuado en el numeral precedente manifiesta la relación existente entre la responsabilidad administrativa en materia ambiental y el tipo de responsabi- lidad objetiva extracontractual regulada en la legislacióncivil, a tal punto que el jurista DE TRAZEGNIES GRANDA 2 sostiene que la acción administrativa y la acción de respon- sabilidad extracontractual son dos estrategias complemen-tarias en la lucha contra la contaminación. En tal sentido, sólo podrían ser complementarias si comparten como pun- to de partida un análisis objetivo, con independencia de laculpa o dolo del responsable del daño. 2.12 Las posibles acciones legales para la protección de los derechos ambientales se clasifican en doctrina, endos categorías: a) Según el criterio de oportunidad en el ejercicio de la acción, pudiendo ser ex ante o ex post y; b) Según quién tenga la iniciativa frente al daño ocasionado o por ocasionarse, siendo posibles las acciones de iniciati-va privada y de iniciativa estatal. En cuanto a las accionesex post y a iniciativa estatal, se encuentra el típico caso delas multas administrativas por contravención a las normas medioambientales, como sucede en el presente procedi- miento, acciones en las cuales la intervención de la autori-dad competente se produce una vez que el daño se hamanifestado o generado, correspondiéndole asimismo a laAdministración el impulso inicial del procedimiento, a fin deproteger o supervigilar los intereses afectados 3. 2.13 En el caso de los Delitos contra el Medio Ambien- te, los mismos se encuentran regulados en el Título Déci-mo Tercero del Código Penal y, a diferencia de las infrac-ciones administrativas, son sancionados cuando existe doloo culpa del agente contaminador 4. Al respecto, la Ley Nº 26631 establece el trámite de formalización de las denun- cias por infracción a la legislación ambiental, señalando en su artículo 3º que, en los procesos penales en trámite a lafecha de entrada en vigencia de dicha ley (22 de junio de1996), el juez requerirá la opinión inmediata de la entidadsectorial competente, la misma que, en atención a lo ex-puesto, deberá considerar necesariamente los criterios de dolo o culpa en el causante del daño. 2.14 Existe en el Derecho Ambiental Internacional el denominado “Principio del Contaminador - Pagador”, envirtud al cual, quien genera el daño, debe asumir el costoeconómico de tal conducta (omisiva o activa); dicho de otromanera “quien contamina, paga”. Como señala FOY VA- LENCIA 5, este principio no debe identificarse con la res- ponsabilidad civil extracontractual, la misma que identificaresponsables y obligaciones indemnizatorias, sino que di-cho principio pretende que los costos generados por deter-minada actividad, no sean falseados, es decir que los mis-mos sean debidamente internalizados por el agente res- ponsable. 2.15 De otro lado, la sanción administrativa es definida como un “medio indirecto con el que cuenta la Adminis- tración para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden jurídico violado y evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a derecho” 6. 2.16 Las sanciones administrativas a su vez, se clasifi- can en disciplinarias y contravencionales . En el caso de estas últimas, se evidencia el incumplimiento de un deberjurídico por parte del responsable o el cumplimiento tardíoo defectuoso del mismo. 2.17 El tratadista DROMI 7 sostiene que, en el caso de las sanciones administrativas contravencionales, como es el caso de las multas, la punibilidad se sustenta de maneraexclusiva, en un punto de vista objetivo consistente en laoposición de la conducta del infractor a la acción de regu-lación estatal. Destaca asimismo que, en este tipo de san-ciones, “el aspecto subjetivo no desempeña ningún pa- pel; por ello es indiferente, a los efectos de la sanción, saber si el transgresor obró dolosa o culposamente (…)”, a diferencia de lo que sucede en el régimen discipli- nario de la Administración. 2.18 Por otro lado, si bien en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable en el pre- sente caso por mandato del numeral 2 de la Primera Dispo- sición Transitoria de dicha norma, se regula el Principio de Razonabilidad (artículos IV numeral 1.4 del Título Prelimi- nar y 230º numeral 3), mediante el cual, al momento deaplicar la sanción, la autoridad administrativa deberá con-siderar entre otros aspectos, la existencia o no de intencio- nalidad en el infractor, el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar y artículo 230º numeral 1, regulan el Principio de Legalidad , en virtud del cual la autoridad administrativa debe actuar en observancia de la Constitución, las leyes yel Derecho, por lo que, ante la existencia de una infracción al marco legal vigente y contando con la facultad respecti-va, deberá sancionar esta conducta, para lo cual podráaplicar, como en el caso de OSINERG, una multa predeter- minada en la legislación. 2.19 En este orden de ideas, el criterio de razonabili- dad previsto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral pretende evitar decisiones discrecionales y arbi-trarias de la Administración 8, supuesto que no se aprecia en el presente caso pues encontrándonos en el ámbito de la responsabilidad administrativa ambiental, al comprender normas de orden público, la sola vulneración de la legisla-ción vigente, genera en el responsable una infracción pa-sible de sanción administrativa (multa), sin tener que discu-tirse la culpabilidad o dolo en el responsable. 2.20 El artículo 89º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, precisa que, en el caso de los procedimientos admi-nistrativos sancionadores seguidos por OSINERG, la res-ponsabilidad del infractor es objetiva, tratamiento que guar- da relación con el carácter imperativo de las normas deprotección y conservación de los recursos naturales, se- gún lo dispuesto en el artículo X del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recurso Naturales. 2.21 En relación con lo señalado en el numeral prece- dente, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Comple-mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, LeyNº 27699, norma vigente a la fecha de emitida la resolu- ción apelada, destaca que las infracciones administrati- vas serán determinadas por OSINERG de manera obje- tiva, lo cual excluye un análisis del dolo o culpa en la conducta del infractor. En consecuencia, la Gerencia Ge-neral, en observancia del Principio de Legalidad, debíaaplicar una sanción administrativa a la recurrente por in- fracción a la legislación ambiental vigente. 2.22 Por otro lado, en el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa enmateria ambiental, el análisis de la culpabilidad en el infrac- tor que surge de observar el Principio de Razonabilidadcontenido en los artículos IV numeral 1.4 del Título Prelimi- nar y 230º numeral de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General, resulta oportuno al momento de graduar lasanción aplicable (multa) a la recurrente, pero no para de-cidir la existencia o no responsabilidad, dado que en ladeterminación de la misma, se toman en cuenta criterios deíndole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infrac- ción a la legislación ambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. Mas en el ámbito de la responsabilidad pe-nal, estos elementos sí resultan indispensables al momen-to de evaluar la comisión (autoría) de los denominados“Delitos Ecológicos” o “Delitos contra el Medio Ambiente”. 2.23 El análisis de la culpabilidad cumple un rol impor- tante cuando en los casos de responsabilidad administra-tiva por daños contra el Medio Ambiente se determina si elagente responsable actuó con diligencia y celeridad almomento de remediar o aminorar los efectos nocivos de lacontaminación sobre el Medio Ambiente. En tal sentido, en los actuados administrativos, tal como se señala en la reso- lución apelada, existen agravantes que evidencian una falta de diligencia en la recurrente al momento de atenuaro aminorar los daños ocasionados por los derrames (nume-ral 1.6 de la presente resolución). 1DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando . La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed. Lima, Fondo Editorial de la PUCP, Biblioteca para Leer el Código Civil Vol.IV, Tomo II, 1995, pp. 57, 58, 71, 72. 2DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando , Ibid. Loc. Cit., Tomo I, p. 344 3BULLARD, ALFREDO y Yashmin Fonseca . Alternativas para la protección legal de los derechos ambientales en el marco del desarrollo sustentable. En: Derecho y Ambiente. Lima, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997, pp. 208, 209, 225. 4BULLARD, ALFREDO y Yashmin Fonseca , Ibid., Loc Cit., p. 227. 5FOY VALENCIA , Pierre En busca del Derecho Ambiental (I). En: Derecho y Ambiente. Lima, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de laPUCP, 1997, p. 123. 6DROMI, Roberto . Derecho Administrativo. 4ª ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pp. 263, 264. 7DROMI, Roberto , Ibid. Loc Cit., p. 269. 8MORÓN URBINA, Juan Carlos . Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Lima, 2001, p. 514.