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PÆg. 237462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 puede acceder al Registro por el defecto advertido en el numeral séptimo de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Presidente de la Tercera Sala delTribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 00704 Constituyen Comisión encargada de la organización del Primer CongresoIberoamericano de Derecho Registral, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 11-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, los días 22, 23 y 24 de julio de 2002, se realizó en la ciudad de Lima, la XIII Conferencia de Ministros de Jus-ticia de los Países Iberoamericanos, con participación derepresentantes de los Estados de Argentina, Bolivia, Bra-sil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salva- dor, España, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay; Que, en dicho evento, cuya acta fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2002, se acordó lacelebración en el Perú del Primer Congreso Iberoamericanode Derecho Registral, denominado "Registro de la Propie- dad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías", el mismo que convocará a Registradores y especialistas enmateria registral, catastral e informática, entre otros, principal-mente de aquellos países cuyos sistemas registrales recibeninfluencia de la Ley Hipotecaria Española; Que, en atención a la trascendencia del mencionado evento, se suscribió con la Dirección General de los Regis- tros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, el23 de julio de 2002, un convenio marco de cooperaciónmutua, a fin de propiciar el intercambio académico y cultu-ral, así como coadyuvar al conocimiento mutuo de los avan-ces de la doctrina y legislación en materia de Derecho Registral de ambos países; Que, asimismo, a fin de tener la convocatoria que el mis- mo amerita, se realizaron coordinaciones con el Colegio deRegistradores de la Propiedad y Mercantiles de España, paraobtener su apoyo en la organización del referido evento; Que, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas y, además, la programación para el presente año de otros eventos internacionales en materia registral, como son el XVIIComité Latinoamericano de Consulta Registral, el XIV Con-greso Internacional de Derecho Registral y la ConferenciaAnual de la Asociación Profesional de Registradores Mercan-tiles de Europa o European Commerce Register's Forum (ECRF), a realizarse en México, Rusia y España en diversas fechas entre mayo y junio próximos, es conveniente progra-mar el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Registralpara el mes de noviembre de 2003; Que, es necesario constituir una Comisión encargada de la organización del mencionado evento, en la que se incluyan representantes de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de Es-paña y del Colegio de Registradores de la Propiedad yMercantiles del mismo país; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso- lución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de la organización del Primer Congreso Iberoamericano de De- recho Registral, denominado "Registro de la Propiedad:Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías", a realizarse en la ciudad de Lima, en el mes de noviembre de2003, la misma que estará integrada por las siguientespersonas: - Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto, quien la presidirá. - Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Pro- piedad y Mercantil, en representación de la Dirección Ge-neral de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España. - Nicolás Nogueroles Peiró, Director de Relaciones In- ternacionales del Colegio de Registradores de la Propie-dad y Mercantiles de España, al que representa. - Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral IX, Sede Lima. - Mario Huerta Rodríguez, Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP. - Luis Grados Quezada, Gerente de Catastro de la SUNARP. Artículo 2º.- La Escuela de Capacitación y las Áreas de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, de la Zona Registral IX y del Registro Predial Urbano, brin-darán el apoyo necesario para que la Comisión a que serefiere el artículo anterior pueda cumplir su cometido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 00814 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Declaran nulidad de resolución que dispuso contratación de trabajadorespara que presten labores de carÆcterpermanente en la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2003/MJM Jesús María, 13 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Vistos los Informes Nº 018-2003-UP/MJM, de fecha 7 de enero de 2003, de la Unidad de Personal y el InformeNº 009-2003-OAJ/MDJM, de fecha 8 de enero de 2003, de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina de Aseso- ría Jurídica, señala que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1391-2002, de fecha 6 de diciembre de 2002, se dispo-ne la contratación de 56 personas para que presten labo-res de carácter permanente en la Municipalidad Distrital deJesús María; Que, como se desprende del 2º considerando de la aludida Resolución, las personas ahí comprendidas ve- nían laborando en la entidad a través de Contratos Tempo-rales y/o prestando servicios bajo la modalidad de contra-tos por servicios no personales; sin embargo de la Resolu-ción no se aprecia que se haya distinguido la condicióncontractual de las citadas personas; Que, el acto administrativo en mención señala como fundamento central que la contratación de Personal paralabores de carácter permanente procede de hecho, porcuanto en estricto se trata de una regularización, toda vezque en la práctica los Contratos de Naturaleza Temporal sehan convertido en Permanente, siendo que los mismos se encontrarían dentro de los alcances de la Ley Nº 21041, por tanto han adquirido estabilidad laboral;