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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 237455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 empresas de transporte de hidrocarburos por los derrames producidos de acuerdo a los Decretos Supremos Nºs 26-94-EM y 054-99-EM, siendo manifiesta la titularidad deMOBIL OIL DEL PERU S.R.L. respecto al producto trans- portado y habiéndose acreditado que los derrames se pro- dujeron cuando el producto era traslado entre estableci-mientos de la recurrente, se advierte que en el presenteprocedimiento los daños se produjeron en cumplimientodel servicio contratado por la recurrente, lo cual descartade plano cualquier afirmación en torno a una irresponsabi- lidad de MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. 3. CONCLUSIÓNEn atención a los fundamentos expuestos, la apela- ción de la recurrente no resulta amparable, consecuente- mente debe desestimarse, confirmándose los alcances de la Resolución de Gerencia General Nº 137-2002-OS/GG. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Tran-sitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción presentado por MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. contra la Resolución de Gerencia General Nº 137-2002-OS/GG;consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la mis-ma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00823 OSIPTEL Aprueban Acuerdo celebrado entre Telefónica Móviles S.A.C. y Tim PerœS.A.C. sobre valor de cargo de interco-nexión por terminación de llamadas locales en servicios móviles RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 005-2003-GG/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2003 VISTAS (i) la comunicación TM-925-A-507-002 remitida por la empresa Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "T-Móviles") y recibida por la empresa Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") con fecha 27 de noviembre de 2002, me- diante la cual T-Móviles propone a Tim un nuevo valor parael cargo de interconexión que fue acordado entre ambasempresas por la terminación de llamadas locales en susrespectivas redes de servicios móviles, precisando que elnuevo valor del cargo sería de US$ 0,25 Dólares America- nos por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y (ii) la comunicación GMR/CE/Nº630/02 remitida por la empresa Tim y recibida por la empre-sa T-Móviles, con fecha 4 de diciembre de 2002, mediantela cual Tim manifiesta su conformidad con la propuesta deT-Móviles descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es deinterés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificán-dose la interconexión como una condición esencial de laconcesión; Que conforme a lo establecido en el artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 007- 2001-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Intercone- xión entre la red del servicio telefonía móvil de T-Móviles y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 213- 2002-GG/OSIPTEL, se aprobó el Acuerdo de Intercone-xión en virtud del cual se incluye un factor de ajuste alcargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil de T-Móviles y en la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, para las comunica-ciones locales entre ambas redes, por efecto de la modifi-cación del sistema de tasación de redondeo al minuto aotro de redondeo al segundo; Que mediante las cartas señaladas en la sección de VISTAS, que fueron cursadas entre T-Móviles y Tim -y pre- sentadas a OSIPTEL por Tim mediante carta GMR/CE/Nº645/02- T-Móviles propone y Tim, acepta, que el nuevovalor del cargo de interconexión por terminación de llama-das locales en sus respectivas redes de servicios móviles,será de US$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual se aplicará para las liquidaciones de los tráficos cursa-dos a partir del 1 de enero de 2003; Que conforme a lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Acuerdo de Interco-nexión celebrado entre T-Móviles y Tim por medio de lascartas señaladas en la sección de VISTAS -el cual está comprendido en los alcances de lo establecido en el artícu- lo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Inter-conexión aprobadas por Resolución de Consejo DirectivoNº 014-99-CD/OSIPTEL-, a fin que dicho Acuerdo puedasurtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artícu-los 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP- TEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo deInterconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstanteello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi-ciones de la interconexión; Que conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente des- de el 1 de marzo de 2001- y por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 16de agosto de 2001-, se ha establecido que para todas lascomunicaciones de larga distancia, y para las llamadaslocales originadas en la red de cualquier servicio de telefo- nía en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por mi-nuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en lasredes de los servicios de telefonía móvil, del servicio tron-calizado y del servicio de comunicaciones personales, espor todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexión tope para la terminación dellamadas en la red del servicio de telefonía móvil, del servi-cio troncalizado y del servicio de comunicaciones persona-les, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicación del cargo de interco- nexión acordado entre T-Móviles y Tim mediante las cartasseñaladas en la sección de VISTAS, comprende única-mente a las comunicaciones locales entre la red del servi-cio de telefonía móvil de T-Móviles y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, sin perjuicio de la apli- cación de los Principios de Neutralidad, No Discriminacióne Igualdad de Acceso; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las comu-nicaciones señaladas en la sección de VISTAS mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexión ma- teria de la presente Resolución, y considerando que lainformación contenida en dichos documentos, no consti-tuye información que revele secretos comerciales o la es-