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PÆg. 237457 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 nes en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias que suscriben el acuerdo de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL PHUMPIU CHANG Gerente General (e) 00766 Aprueban el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago",suscrito entre Limatel S.A. y Telefóni-ca del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2003-GG/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2003 I. OBJETO El objeto de la presente resolución es emitir el pronun- ciamiento del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones – OSIPTEL respecto de: (i) el“Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distan-cia mediante uso de tarjetas pre-pago” suscrito entre las empresas operadoras Limatel S.A. (en adelante “Limatel”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”),mediante el cual se establecen las condiciones que seaplicarán por el acceso al servicio de larga distancia deLimatel a través de tarjetas pre-pago que se usen desdeteléfonos de abonados de Telefónica; y (ii) el “Acuerdo comercial para el uso de teléfonos públicos”, mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por elacceso al servicio de larga distancia de Limatel a través detarjetas pre-pago que se usen desde teléfonos públicos deTelefónica; dentro del marco de su relación de interco-nexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 104- 2000-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 104- 2000-GG/OSIPTEL se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Limatel y Telefónica con fecha 4 de mayo de2000, con las modificaciones realizadas mediante el Adden-dum al contrato de interconexión, suscrito por ambas em-presas con fecha 28 de junio de 2000, estableciéndose lainterconexión de la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia nacionale internacional de Telefónica. 2. Mediante carta GGR-107-A-915/IN-01 recibida con fecha 7 de enero de 2002, Telefónica remitió a OSIPTEL eldenominado “Acuerdo comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas pre-pago” y el “Acuerdo comercial para el uso de teléfonos públicos”. III. MARCO LEGAL Y CUESTIONES A EVALUAREl artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y el artículo 106º de su Reglamento General establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí es de interés público y social,y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con- tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la In-versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Por su parte, el artículo 11º de las Normas Complemen- tarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sinperjuicio de la denominación que las partes le confieran,los acuerdos entre operadores a interconectarse que com-prendan compromisos u obligaciones relacionadas con lainterconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan car- gos para el transporte o terminación de llamadas o, engeneral, cargos de interconexión, constituyen acuerdos deinterconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL aefectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme alas disposiciones del Reglamento de Interconexión; En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento de Interconexión, aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP-TEL, de la evaluación de la documentación remitida a esteOrganismo y de conformidad con el marco normativo apli-cable a la interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento y consideraciones si- guientes respecto a los acuerdos presentados. IV. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO REMITIDO1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercializa- ción De la revisión del “Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago” se identifican cláusulas que recogen supuestos de interconexión de redes de servicios públicos de telecomu- nicaciones y supuestos que, siendo absolutamente váli-dos, como se desarrolla en el presente numeral, se regulanpor la normativa de comercialización de tráfico y/o serviciospúblicos de telecomunicaciones. El numeral 40 de los Lineamientos de Políticas de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aproba- dos por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece queno está comprendida dentro del marco de interconexión laoriginación de llamadas de larga distancia en áreas localesdonde el respectivo concesionario de larga distancia quesolicita la interconexión no tenga un punto de interconexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d. y e. del numeral 3 del Anexo del“Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distan-cia mediante uso de tarjetas pre-pago” presentado, entanto son comunicaciones originadas en un área dondeLimatel no tiene punto de interconexión, constituyen servi- cios ofrecidos por Telefónica y comercializados por Limatel, independientemente que Limatel transporte por ciertos tra-mos, en algunos casos, aquellas comunicaciones a travésde su red portadora de larga distancia nacional e interna-cional. Cabe señalar que el numeral 33 de los citados Linea- mientos establece lo siguiente: “La comercialización en general está permitida. Se entiende por comercialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. (…)” . Acor- de con lo señalado en los Lineamientos, el artículo 135º-Adel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros (…)”. Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en losliterales a., b., c., d. y e. del numeral 3 del referido Anexo,por su naturaleza, no están comprendidas dentro del mar-co de interconexión, sino en el de comercialización de trá-fico y/o servicios públicos de telecomunicaciones previsto en el numeral 33 de los Lineamientos y en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. En ese sentido,en la medida que los acuerdos relativos a la comercializa-ción tienen efectos jurídicos desde su suscripción y norequieren de aprobación administrativa, esta GerenciaGeneral no emite pronunciamiento respecto de los mis- mos. Por otro lado, esta Gerencia General considera que los literales f., g., h., i. y j. del numeral 3 del citado Anexo, soncláusulas referidas a la interconexión de redes de servicios