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PÆg. 237463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 Que, al respecto resulta necesario hacer previamente un breve análisis sobre las modalidades de contrataciónde persona para las entidades del Sector Público, conteni-das en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM (en adelante Reglamento); a) Como regla general, las entidades de la Adminis- tración Pública sólo pueden efectuar contratos de trabajo para realizar funciones de carácter temporal (Art. 37º del Reglamento). b) La contratación de personal para labores perma- nentes, procede sólo en forma excepcional (Art. 39º delReglamento). Que, esta condición excepcional de los contratos de naturaleza permanente justifica que dicha modalidad decontrato establezca requisitos o limitaciones, a decir: Se efectúa obligatoriamente previo Concurso (Art. 28º Reglamento) Son contratos a plazo fijo con una vigencia máxima de tres (3) años (Art. 15º Ley y 39º in fine del Reglamento). Que, conforme se desprende de los considerandos de la Resolución de Alcaldía Nº 1391-2002, la anterior autori-dad municipal ha efectuado una ficción totalmente ilegal al interpretar que los contratos de naturaleza temporal suscri- tos con los servidores de la municipalidad se han converti-do de hecho en contratos permanentes, toda vez que di-cha interpretación contraviene expresamente lo dispuestoen el artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa al no cumplirse el requisito obligato- rio del previo concurso, previsto expresamente para dicha modalidad de contratación; Que, las normas que rigen las acciones de personal de la Administración Pública son normas de Derecho Público ypor ende de observancia y cumplimiento estricto y obligato-rio, bajo sanción de nulidad, como lo prevé el Art. 28º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, además lo resuelto por la autoridad municipal no guarda concordancia con la fundamentación de la Resolu-ción, por cuanto dispone la contratación a partir del 1/12/02, por lo que de ningún modo los servidores ahí compren-didos estarían incluidos dentro de los alcances del Art. 1º de la Ley Nº 24041, pues esto conllevaría a que se estaría reconociendo implícitamente a dichos servidores más deun año ininterrumpido de servicios permanentes; Que, finalmente de lo señalado en el segundo conside- rando de la Resolución de Alcaldía Nº 1391-2002, se des-prende que se habría beneficiado con la contratación a personas que habrán estado prestando servicios bajo con- tratos de Locación de Servicios, las cuales por la naturale-za de su contratación no se encuentran comprendidasbajo las disposiciones de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su respectivo Reglamento, lo que hacepresumir la comisión de falta administrativa disciplinaria por parte de los funcionarios que intervinieron en la emisión del acto administrativo en cuestión; Que, el numeral 202.1 de la Ley Nº 27444 de Procedi- miento Administrativo General establece que en cualquierade los casos en que los actos administrativo presenten unacausal de nulidad se puede declarar de oficio la nulidad de dichos actos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; Que el artículo 10º de la norma antes acotada esta- blece las causales de nulidad, citando entre otros la con-travención a la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias; Que, por otro lado la Unidad de Personal, mediante el Informe Nº 018-2003-UP/MJM, de fecha 7 de enero de2003, señala que el nombramiento del personal en la Ad-ministración Pública está prohibido de acuerdo al Art. 12,Numeral 12.2. de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal del 2002; Que, de igual manera opina que el Informe Nº 752- 2002-OAJ/MJM, desnaturaliza la Ley Nº 24041, cuandoseñala que estos trabajadores tenían estabilidad laboralpor percibir bonificaciones, gratificaciones a mérito de losDecretos de Urgencia dadas por el Gobierno Central, loque no justifica, ni genera estabilidad laboral, por cuanto todo trabajador que tenga relación laboral con una institu- ción tiene el derecho a percibir dichas remuneraciones ybeneficios sin que necesariamente tengan estabilidad la-boral, por lo cual considera que es una opinión írrita;Que, dicha Unidad de Personal contradiciendo el Infor- me Nº 518-2002 e Informe Nº 752-OAJ, de la anterior admi-nistración, que sirve de sustento para la emisión de lacuestionada Resolución de Alcaldía Nº 1391-2002, de fe- cha 6 de diciembre de 2002, agrega que el personal con- tratado por la Municipalidad bajo la modalidad de contratotemporal no se le puede modificar su condición en aplica-ción a la Ley Nº 24041; Que, en esa línea, señala que no es cierto que las plazas se encuentran con disponibilidad presupuestal, de- bido a la falta de financiamiento demostrado al no haberse pagado a los servidores contratados, los meses de no-viembre y diciembre ejercicio 2002. Este hecho demuestrala afectación a la Ley de Gestión Presupuestal del Estado,Ley Nº 27209; Que, por tales considerandos dichas Jefaturas opinan por la declaratoria de nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1391-2002, de fecha 6 de diciembre de 2002; Con voto UNÁNIME de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 23853, el Reglamento Interno de Concejo, aprobadopor Edicto Nº 002-2001/MJM y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad, por consiguiente sin efecto alguno la Resolución de Alcal- día Nº 1391-2002, de fecha 6 de diciembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa del pre-sente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Aseso- ría Jurídica el inicio de las acciones legales para hacerefectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración, Oficina de Presupuesto yPlanificación y a la Unidad de Personal el cumplimiento delpresente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 00778 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican artículos del Reglamento Interno del Concejo - RIC EDICTO Nº 003-2003 La Molina, 7 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del 2003, la propuesta para modificar el Reglamento Internode Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, las Municipalidades Provinciales,Distritales y las delegadas, tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia.Corresponden al Concejo las funciones normativas y fisca-lizadoras; y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 establece que "El Concejo Municipal cons-tituye Comisiones Internas de Trabajo integradas por losRegidores, en áreas básicas de servicios y de gestión munici-pal con la finalidad de efectuar estudios, formular propues-tas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al Acuerdo de Concejo"; Que, en el Artículo 85º del Reglamento Interno de Con- cejo se han conformado las Comisiones de Trabajo lasmismas que son las siguientes: Comisión de Asuntos Jurí-dicos; Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; Comisión de Comercialización; Comisión de Desarrollo Urbano; Comisión de Educación, Cultura, Re-creación y Deportes; Comisión de Participación Vecinal y