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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 237461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 el juez y se inscribe en los registros públicos; sin em- bargo, a tenor de la Ley Nº 26662 puede ser declarada también por notario público”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la extinción del patrimonio familiar, que se encuentra inscri-to en el asiento 003) de la partida Nº P06141510 del Re- gistro Predial Urbano. Para tal efecto se presentan los siguientes documen- tos: - Parte notarial de la escritura pública de fecha 25.10.2002 extendida ante el notario de Arequipa, Dr. Ja- vier Taboada Vizcarra. - Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la propietaria beneficiaria del patrimonio familiar. - Copia legalizada de Declaración Jurada como damni- ficada del terremoto del 23 de junio de 2001 ocurrido en laciudad de Arequipa. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la tacha formulada por la Registradora Pública, Adriana Roxana Zavaleta Za-pana, del Registro Predial Urbano, quien denegó la inscrip- ción por los siguientes fundamentos: Conforme a los antecedentes registrales se verifica que se constituyó dicho patrimonio familiar en mérito a la reso-lución judicial expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civilde Arequipa. Y revisada la escritura pública presentada se verifica que la extinción del patrimonio familiar se ha reali- zado ante notario, y estando a lo establecido por el artícu-lo 800º del C.P.C. en concordancia con el artículo 500º delC.C., dicha extinción de patrimonio familiar debe solicitarseante el juez que la constituyó por lo que de conformidadcon el artículo 58º y 61º del D.S. Nº 001-90-VC se tacha el presente expediente, disponiéndose la devolución de los documentos presentados al Registro. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNSeñala la apelante que la Registradora Pública no ha considerado lo dispuesto en la Ley Nº 26622 que otorga competencia a los notarios en la tramitación de ciertosasuntos no contenciosos, entre los que se encuentra elpatrimonio familiar, y que por lo tanto la extinción del patri-monio familiar solicitado reúne las formalidades que la Leyantes señalada exige para el trámite. Asimismo, señala que el legislador consideró dictar una norma de este tipo teniendo en cuenta la recargada labordel poder judicial además de considerar que es la vía másrápida y más económica. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento 003) de la partida Nº P06141510 del Registro Predial Urbano apararece inscrita en mérito a lasentencia de fecha 28.4.94 expedida por el Tercer Juzga-do Civil de Arequipa la constitución de patrimonio familiarsobre el inmueble inscrito en la partida antes indicada a favor de Amparo Mariela Zeballos Riveros Vda. de Acosta y su menor hija Kattya Johanna Acosta Zeballos. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviniendo como Vocal ponente la Dra. Mirtha Rivera Bedregal. A criterio de esta Sala la cuestión en discusión es: si procede la extinción del patrimonio familiar en mérito apartes notariales, no obstante haberse constituido éstepor mandato judicial. VI. ANÁLISIS Primero.- Mediante el título venido en grado, la recu- rrente solicita la inscripción de la extinción del patrimoniofamiliar en mérito del parte notarial de la escritura públicade fecha 25.10.2002 extendida ante el notario de Arequi- pa, Dr. Javier Taboada Vizcarra. Segundo.- El Registrador Público denegó la inscripción al señalar que la facultad para declarar la extinción delpatrimonio familiar por haberse constituido en sede judicialcorresponde al juez, debiendo adjuntarse para tales efec- tos los partes judiciales correspondientes. Tercero.- El artículo 500º del Código Civil, señala que la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos; sin embargo, a tenor de la Ley Nº 26662 puede ser declarada tambiénpor notario público. Cuarto.- La Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Nota- rial para Asuntos No Contenciosos) ha previsto la tramita-ción notarial en determinados procesos que no conllevan litigio o contienda, entre los cuales se encuentra regulado el patrimonio familiar, señalando la citada norma que parala modificación y extinción del mismo se siguen los trámitesprevistos para su constitución. Quinto.- En este sentido, y habiéndose determinado que sí se puede declarar notarialmente la extinción del patrimonio familiar, cabe realizar una evaluación integral del título en cuyo mérito se solicita la inscripción, de confor-midad a lo señalado en el artículo 30º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos Sexto.- Para la extinción del patrimonio familiar declara- do notarialmente debe observarse el procedimiento descri- to en los artículos 24º al 27º de la Ley Nº 26662, la misma que dispone que si existiera oposición al trámite el notariosuspenderá inmediatamente la actuación y remitirá al juezlo actuado, bajo responsabilidad. Asimismo señala, quetranscurridos diez días útiles desde la última publicaciónsin que medie oposición, el notario procederá recién a extender la escritura pública insertando las partidas y el aviso publicado a los que hace mención los artículos 25º y26º de la referida Ley. Séptimo.- Por lo tanto, en la escritura pública del 25.10.2002, contenida en el título materia de apelación,no se ha cumplido con insertar el aviso publicado, mencio- nado en el numeral precedente, incumpliéndose la forma- lidad establecida en el artículo 27º de la Ley Nº 26662. Octavo.- Asimismo, para que se proceda a extinguir el patrimonio familiar, sea por el juez o el notario, resultanecesario que se presente alguna de las causales mencio-nadas en el Art. 499º del Código Civil; siendo que en el título materia de alzada la otorgante se ampara en las causales previstas en el inciso 1º y 3º del artículo mencio-nado, esto es, que la titular del inmueble lo da por extingui-do en razón de haber adquirido su hija la mayoría de edad,así como también por estar en estado de necesidad, comoconsecuencia de los daños sufridos por el inmueble pro- ducto del terremoto ocurrido en dicha ciudad tal como lo señala en las cláusulas tercera y cuarta de la escriturapública. Para tal efecto, se presenta copia certificada de la par- tida de nacimiento de la hija de la propietaria del inmueblecon lo que se acredita que ésta adquirió la mayoría de edad y por lo tanto dejó de ser beneficiaria, conforme a lo establecido en el inciso 2º del Art. 498º del Código Civil yrespecto al estado de necesidad aducido, debe indicarseque dicha circunstancia debe ser apreciada por el Juez o,en su caso por el notario. Noveno.- En consecuencia, siendo que conforme al inciso 4º del Art. 496º del Código Civil, concordado para estos efectos con el Art. 500º del mismo cuerpo norma-tivo, es requisito para la constitución o para la extincióndel patrimonio familiar “que sea aprobada por el Juez,conforme a lo dispuesto para el proceso no contencio-so”, de lo señalado en los considerandos precedentes se colige que corresponde al notario, por delegación expresa de la Ley, aprobar tanto la constitución comola extinción del mismo, para lo cual, debe verificar enforma previa el cumplimiento de los requisitos previstosen la norma. Décimo.- En el presente caso, al haberse elevado a escritura pública la minuta declarando la extinción del patri- monio familiar y teniendo en cuenta que conforme al Art.28º, concordante con el Art. 24º de la Ley Nº 26662, los notarios están facultados a dar por extinguido el patrimo-nio familiar, se desprende que a estos funcionarios corres-ponde constatar que se cumpla la causal invocada de aquéllas enumeradas en el Art. 499º del Código Civil, por lo que no resulta necesario que se acredite ello ante el Regis-tro. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por la Registrado- ra del Registro Predial Urbano y señalar que el título no