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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 237458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 públicos de telecomunicaciones, por lo que sí se encuen- tran sujetas a un pronunciamiento por parte de OSIPTELpara que produzcan efectos jurídicos. 2. El transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a la provi-sión del servicio de transporte conmutado local o “tránsitolocal” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quinta y los numerales 1 y 3 del Anexo del “Acuerdo comercial para acce- so al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago”, deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafodel artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia deInterconexión, aprobadas mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus modificaciones. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llamadaes originada o terminada en una tercera red, a excepción quela central de conmutación, asociada al punto de interconexión,del operador que brinda el transporte conmutado local cum-pla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 3. Adecuación de RedEn la cláusula octava del “Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre- pago” se ha establecido que Limatel deberá efectuar un pago único por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdoa lo expresado por las partes, tienen por objeto que las llama-das de larga distancia a través del “servicio pre-pago” seanenrutadas correctamente por la plataforma de Limatel. Esta Gerencia considera que Limatel ha aceptado li- bremente esta condición económica; no obstante ello, la misma sólo resulta oponible a Limatel, y no a las otrasempresas operadoras con las cuales Telefónica ha interco-nectado sus redes y han solicitado la habilitación de loscódigos de numeración asignado para las comunicacionesde larga distancia utilizando tarjetas de pago. 4. Garantías En la cláusula sexta del “Acuerdo comercial para acce- so al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetaspre-pago”, Limatel se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica que garantice la prestación del servi- cio. Asimismo, en dicha cláusula se señala que la referidacarta fianza deberá ser reajustada por Limatel a solicitudde Telefónica y al tráfico que se curse a través del consumode tarjetas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamiento, elConsejo Directivo señaló, respecto al otorgamiento de unacarta fianza por parte del operador del servicio portador delarga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de inter- conexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distan- cia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por mecanismos dis- tintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modi- ficar las condiciones establecidas en sus relaciones de inter- conexión con los operadores de larga distancia, la negocia- ción debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 050-2001- GG/OSIPTEL” . En ese sentido, Limatel ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligacionesde pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas depago); sin embargo, la misma resulta oponible sólo a estaempresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pactado este tipo de condición económica. 5. La solución de controversias entre Telefónica y Limatel Limatel y Telefónica han pactado en la cláusula duodéci- ma del “Acuerdo comercial para acceso al servicio de largadistancia mediante uso de tarjetas pre-pago” y en la cláusulaoctava del “Acuerdo comercial para el uso de teléfonos públi-cos” que las controversias que surjan entre ellas serán some- tidas a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partestienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución desus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el artículo 2º dela Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL –Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operado-ras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 6. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una so- licitud de confidencialidad respecto a ambos acuerdos. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad, esta Gerencia General considera que la in-formación contenida en los mismos no constituye informa-ción que revele secretos comerciales o la estrategia comer- cial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio algu- no para las mismas o para el mercado. En ese sentido,corresponde la inclusión automática de dichos acuerdos,en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión, conforme al artículo 45º del Reglamento de Inter-conexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elartículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Acuerdo comercial para acce- so al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetaspre-pago” suscrito entre las empresas Limatel S.A. y Tele-fónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen lascondiciones que se aplicarán por el acceso al servicio delarga distancia de Limatel S.A. a través de tarjetas pre- pago que se usen desde teléfonos de abonados de Tele- fónica del Perú S.A.A. y el “Acuerdo comercial para el usode teléfonos públicos”, mediante el cual se establecen lascondiciones que se aplicarán por el acceso al servicio delarga distancia de Limatel S.A. a través de tarjetas pre-pago que se usen desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relación de interco- nexión establecida mediante contrato de interconexiónaprobado por Resolución de Gerencia General Nº 104-2000-GG/OSIPTEL; de conformidad y en los términos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del numeral 3 del Anexo del “Acuerdocomercial para acceso al servicio de larga distancia me-diante uso de tarjetas pre-pago” se sujetan a la normativaen materia de comercialización de tráfico y/o servicios pú-blicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los tér- minos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del “Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje-tas pre-pago” y del “Acuerdo comercial para el uso de telé-fonos públicos”, suscritos entre las empresas operadoras Limatel S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina-ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión y comercialización aprobadas porOSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el “Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje- tas pre-pago” y el “Acuerdo comercial para el uso de teléfo-nos públicos” se incluyan, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión de OSIPTEL, los mismosque serán de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. y a Limatel S.A., y será publicada en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Gerente General (e) 00764