Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 237460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 conexión, aprobadas mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus modificaciones. En ese sentido, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al pun-to de interconexión, del operador que brinda el transporteconmutado local cumpla a la vez la función de central deconmutación asociada a la tercera red con la que se pre-tende interconectar. 3. Adecuación de Red En la cláusula octava del acuerdo se ha establecido que Gamacom deberá efectuar un pago único por las prue-bas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresa- do por las partes, tienen por objeto que las llamadas de larga distancia a través del “servicio pre-pago” sean enru-tadas correctamente por la plataforma de Gamacom. Esta Gerencia considera que Gamacom ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello, lamisma sólo resulta oponible a Gamacom, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interco- nectado sus redes y han solicitado la habilitación de loscódigos de numeración asignado para las comunicacionesde larga distancia utilizando tarjetas de pago. 4. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo, Gamacom se com- promete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica quegarantice la prestación del servicio. Esta carta fianza debe-rá ser reajustada por Gamacom a solicitud de Telefónica yal tráfico que se curse a través del consumo de tarjetas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su ResoluciónNº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien-to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamientode una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de lí- neas específicas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexión con los operadores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIP- TEL”. En ese sentido, Gamacom ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligacionesde pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, la misma resulta oponible sólo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadorascon las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y noha pactado este tipo de condición económica. 5. La solución de controversias entre Telefónica y Gamacom Gamacom y Telefónica han pactado en la cláusula duo- décima del Acuerdo que las controversias que surjan entreellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral.Si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta Gerencia Gene- ral deja establecido que esta libertad corresponde a lascontroversias referidas a materias arbitrables. En ese sen-tido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a quehace referencia el artículo 2º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públi- cos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán almecanismo de solución de controversias en la vía adminis-trativa ante OSIPTEL. 6. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una so- licitud de confidencialidad respecto del “Acuerdo comercialpara acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago”. No obstante que las empresas no han solicitado la confi- dencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General consi- dera que la información contenida en él no constituye informa- ción que revele secretos comerciales o la estrategia comercialde las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno paralas mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde lainclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Acuerdo comercial para acce- so al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetaspre-pago” suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. yTelefónica del Perú S.A.A., para el establecimiento de lascondiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Gamacom S.R.L. a través de tarjetas pre-pago que se usen desde teléfonos de abonados deTelefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relaciónde interconexión establecida mediante contrato de interco-nexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº127-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo comercialpara acceso al servicio de larga distancia mediante uso detarjetas pre-pago” se sujetan a la normativa en materia de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de teleco- municaciones, de conformidad y en los términos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del “Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje-tas pre-pago” suscrito entre las empresas operadoras Ga- macom S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A., se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina-ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión y comercialización aprobadas porOSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el “Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje- tas pre-pago” se incluya, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo queserá de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. y a Gamacom S.R.L, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 00761 SUNARP Revocan observación formulada a títu- lo sobre inscripción de extinción depatrimonio familiar TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 167-2002-SUNARP-TR-L Lima, 6 de diciembre de 2002APELANTE : MARIELA ZEBALLOS RIVEROS TÍTULO : Nº 06A2024589 DEL 13 DE NOVIEM- BRE DE 2002 REGISTRO : REGISTRO PREDIAL URBANO ACTO : EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMI- LIAR SUMILLA : “El artículo 500º del Código Civil, señala que la ex- tinción del patrimonio familiar debe ser declarada por