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PÆg. 237456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 trategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, sedispone que los referidos documentos en que consta di-cho Acuerdo de Interconexión, sean incluidos automática- mente en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elartículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión cele- brado entre Telefónica Móviles S.A.C. y Tim Perú S.A.C.por medio de las comunicaciones señaladas en la secciónde VISTAS, en virtud de las cuales se modifican las condi- ciones económicas del Contrato de Interconexión entre ambas empresas, estableciendo que el nuevo valor delcargo de interconexión por terminación de llamadas loca-les en sus respectivas redes de servicios móviles, será deUS$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, tasado al se-gundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y se aplicará para las liquidaciones de los tráficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadaspor OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que las comunicaciones señala- das en la sección de VISTAS, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución, seincluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión de OSIPTEL, el mismo que será de accesopúblico. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que celebran el referido acuerdo de intercone-xión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 00728 Aprueban Acuerdo de Interconexión "Acuerdo comercial para el uso de telØ-fonos pœblicos" suscrito entre empre-sas Gamacom S.R.L. y Telefónica delPerœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2003-GG/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2003 VISTO el "Acuerdo comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. (enadelante "Gamacom") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonospúblicos de Telefónica para el acceso al servicio de largadistancia de Gamacom a través de sus tarjetas pre-pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el artículo 106º de suReglamento General, la interconexión de las redes de losservicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es deinterés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificán- dose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a loestablecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla-mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones,así como a las disposiciones que dicte el Organismo Su-pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 127- 2000-GG/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2000, seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Gama-com y Telefónica, con fecha 18 de mayo de 2000, y surespectivo Addendum, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefo-nía fija local y de larga distancia nacional e internacionalde Telefónica; Que mediante carta GG-0497/2002, recibida el 13 de junio de 2002, Gamacom presentó a OSIPTEL el "Acuerdo comercial para el uso de teléfonos públicos", de fecha 16 de mayo de 2002, suscrito con Telefónica, al cual se refierela sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo comercial parael uso de teléfonos públicos" suscrito entre Gamacom y Telefónica -Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcances de lo establecido en el artículo 11º de las NormasComplementarias en Materia de Interconexión-, a fin queéste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexiónaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo deInterconexión materia de la presente Resolución, se ade-cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condicio-nes de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactadoque las controversias que surjan entre ellas serán someti- das a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen lalibertad de pactar el mecanismo para la solución de suscontroversias, esta libertad corresponde a las controver-sias referidas a materias arbitrables, por lo que no podránarbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 99-CD/OSIPTEL - Normas sobre Materias Arbitrables entreempresas operadoras de servicios públicos de telecomuni-caciones, - las mismas que se sujetarán al mecanismo desolución de controversias en la vía administrativa anteOSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la informacióncontenida en él, no constituye información que revele se-cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al artículo 45º del Reglamentode Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - "Acuerdo comercial para el uso de teléfonos públicos"-suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. y Telefóni-ca del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen lascondiciones que se aplicarán por el uso de los teléfo- nos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el ac- ceso al servicio de larga distancia de Gamacom S.R.L.a través de sus tarjetas pre-pago, dentro del marco desu relación de interconexión establecida mediante con-trato de interconexión aprobado por Resolución deGerencia General Nº 127-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en los tér- minos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu-tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri- minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio-