Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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po de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. POLITICA REMUNERATIVA DE ELECTROSUR S.A. Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 005-2002/020-FONAFE del 26.12.02 1. ESCALA REMUNERATIVA
Grupo Ocupacional Gerente General Gerente de Area Jefe Unidad Operativa Jefe De Departamento Jefe De Oficina Jefe De Servicio Profesional 01 Profesional 02 Profesional 03 Profesional 04 Tecnico 01; Admin. 01 Tecnico 02, Admin. 02 Tecnico 03; Admin. 03 Tecnico 04; Admin. 04 Remuneracion Basica Minima MORDAZA 7 000.00 10 000.00 5 000.00 7 500.00 4 500.00 6 500.00 4 000.00 5 800.00 2 500.00 5 100.00 1 800.00 4 400.00 2 000.00 4 000.00 1 700.00 3 650.00 1 400.00 3 300.00 1 200.00 2 950.00 1 500.00 2 800.00 1 400.00 2 300.00 1 100.00 1 800.00 800.00 1 300.00

2. BONIFICACIONES
CONCEPTOS Bonificacion por Cierre de Pliego * MORDAZA de desempeno** * Solo para el personal sujeto a negociacion colectiva. * Para el personal no sujeto a negociacion colectiva, solo por el ejercicio 2002 y previa evaluacion de desempeno personal.

3. TOPE DE INGRESO MORDAZA ANUAL (TIMA)
CATEGORIA III TIMA S/. 120 000

corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Nor malizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Leche y Productos Lacteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 3 de octubre del 2002, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision el Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana PNTP 202202.192:2002 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Yogur (Yogurt) tratado termicamente. Requisitos, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 25 de octubre del ano en curso; Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana mencionado y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 9 de enero del 2003; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP 202.192:2003 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Yogur (Yogurt) tratado termicamente. Requisitos. 1ª Edicion Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 01393

El Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. 01382

INDECOPI
Aprueban MORDAZA Tecnica Peruana sobre leche y productos lacteos (Yogurt)
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0005-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807,

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban diversos planos de complejos, sitio y MORDAZA arqueologicos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 013/INC MORDAZA, 14 de enero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 531, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 24, de fecha 1 de octubre de 2002; y,

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