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PÆg. 237943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 po de servicios (CTS) y cualquier otro concepto re- munerativo, afín o similar de libre disponibilidad queperciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficiosque se paguen al trabajador, aun cuando éstos notengan carácter remunerativo. El TIMA no comprendelos bonos de productividad derivados de los conve- nios de gestión ni la participación de utilidades, de ser el caso. POLÍTICA REMUNERATIVA DE ELECTROSUR S.A. Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 005-2002/020-FONAFE del 26.12.02 1. ESCALA REMUNERATIVA Grupo Ocupacional Remuneración Básica Mínima Máxima Gerente General 7 000.00 10 000.00 Gerente de Área 5 000.00 7 500.00 Jefe Unidad Operativa 4 500.00 6 500.00 Jefe De Departamento 4 000.00 5 800.00 Jefe De Oficina 2 500.00 5 100.00 Jefe De Servicio 1 800.00 4 400.00 Profesional 01 2 000.00 4 000.00 Profesional 02 1 700.00 3 650.00 Profesional 03 1 400.00 3 300.00 Profesional 04 1 200.00 2 950.00 Técnico 01; Admin. 01 1 500.00 2 800.00 Técnico 02, Admin. 02 1 400.00 2 300.00 Técnico 03; Admin. 03 1 100.00 1 800.00 Técnico 04; Admin. 04 800.00 1 300.00 2. BONIFICACIONES CONCEPTOS Bonificación por Cierre de Pliego * Bono de desempeño** * Sólo para el personal sujeto a negociación colectiva. * Para el personal no sujeto a negociación colectiva, sólo por el ejercicio 2002 y previa evaluación de desempeño perso-nal. 3. TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA) CATEGORÍA TIMA III S/. 120 000 El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones,quinquenios, asignaciones, compensación por tiempode servicios (CTS) y cualquier otro concepto remune-rativo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se pa- guen al trabajador, aún cuando éstos no tengan carác-ter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos deproductividad derivados de los convenios de gestión nila participación de utilidades, de ser el caso. 01382 INDECOPI Aprueban Norma TØcnica Peruana so- bre leche y productos lÆcteos (Yogurt) RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0005-2003/CRT-INDECOPI Lima, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conduc- ta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor- mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fueraincorporado a la legislación nacional mediante Reso-lución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene sien-do implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Téc-nicos de Normalización, aprobados mediante Resolu-ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó el Comité Técnico de Normalización Permanen-te de Leche y Productos Lácteos, de acuerdo a lo dispues- to en el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción antes señalado; Que, el 3 de octubre del 2002, el Comité Técnico señala- do presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el Pro-yecto de Norma Técnica Peruana PNTP 202202.192:2002LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogur (Yogurt) tratado térmicamente. Requisitos, el cual fue elaborado de acuer- do al Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y so-metido a Discusión Pública por un período de sesenta díascalendario, contados a partir del 25 de octubre del año encurso; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyec- to de Norma Técnica Peruana mencionado y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación, como Norma Técni-ca Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha9 de enero del 2003; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguien- te: NTP 202.192:2003 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogur (Yogurt) tratado térmicamente. Requisitos. 1ª Edición Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 01393 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban diversos planos de comple- jos, sitio y zona arqueológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 013/INC Lima, 14 de enero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 531, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 24, de fecha 1 de octubre de 2002; y,