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PÆg. 238289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía deremisión del transportista." Artículo 14º.- Incorpórese como numeral 2.6 del artí- culo 20º del Reglamento el siguiente texto: "2.6 En el caso de traslado por reparto o distribución de bienes que se efectúe dentro de una provincia, para sustentar el recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por lanormal reposición de los mismos al entregar nuevos pro- ductos, se podrá sustentar el traslado de los mismos, con una guía de remisión del remitente donde se iráconsignando, en el concepto descripción de los bienes, el nombre o razón del cliente, la cantidad y unidad de medida de los envases y/o embalajes recogidos. Paraefecto de lo dispuesto en el presente numeral se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la provincia de Lima. En este caso no se consignará el punto de partida. En el caso que el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público no será necesario la emisión de laguía de remisión del transportista." Artículo 15º.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo 20º del Reglamento el siguiente texto: "En el caso de la guía de remisión del transportista, cuando se trate de traslados de bienes a más de un desti- natario el original y la copia SUNAT de la misma quedaránen poder del último destinatario, siempre que no haya sido entregado en una intervención de la SUNAT." Artículo 16º.- Sustitúyase el primer párrafo del nume- ral 1 del artículo 21º del Reglamento por el siguiente texto: "1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de remisión del re- mitente en los siguientes casos:" Artículo 17º.- Sustitúyase los incisos b) y c) del nume- ral 1.1 del artículo 21º del Reglamento por los siguientestextos: "b) Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a las normas del mismo exista la obliga- ción de inscribir al vehículo. c) Número(s) de Licencia(s) de Conducir." Artículo 18º.- Sustitúyase el numeral 1.2 del artículo 21º del Reglamento por el siguiente texto: "1.2 Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el nume- ral 5.2 del artículo 4º del presente Reglamento sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los propios consu-midores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el tras- lado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valorunitario de los bienes transportados." Artículo 19º.- Sustitúyase la Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT por el siguiente texto: "DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las guías de remisión que cumplan los requi- sitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, impresas conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente reso- lución, podrán utilizarse hasta: 1. El 31 de enero del 2003 tratándose de contri- buyentes que prestan servicio de transporte de bienes, salvo para su emisión como guía de remisión del remi-tente. 2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimien- to establecida de conformidad con lo dispuesto en la Re-solución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentes que la emitan como guía deremisión del remitente siempre que la palabra "remiten- te" y aquellos nuevos motivos de traslado a utilizarse sean consignados mediante algún medio mecanizado, com-putarizado o un sello legible." Artículo 20º.- Deróguese el inciso d) del numeral 1.5 del artículo 20º del Reglamento. Artículo 21º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de febrero del 2003. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En virtud a su facultad discrecional, la SU- NAT levantará actas preventivas al detectarse el incumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitosestablecidos por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT y la presente resolución por un lapso de sesenta (60) días calendario computados apartir del 1 de febrero del 2003. En ese sentido, la SUNAT comunicará al infractor las obligaciones y requisitos que viene incumpliendo a fin que una vez iniciada la etapa sancionatoria evite incurrir en in- fracción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 01889 Designan Auxiliar Coactivo de la Ofici- na Zonal de Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000004 Trujillo, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar a un Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal de Chimbote a fin de garantizar el nor-mal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Ór- gano Descentralizado; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que debe- rán reunir los trabajadores para acceder al cargo deAuxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979,no es de aplicación a los órganos de la Administración Tri- butaria cuyo personal, ingrese mediante Concurso Públi- co; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT se designó, entre otros altos fun-cionarios de la SUNAT, a quienes se desempeñarán como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero del año 2003; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº194-2002/SUNAT y los artículos 50º y 51º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM;