Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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numero de RUC del MORDAZA transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligacion de emitir la guia de remision del transportista." Articulo 14º.- Incorporese como numeral 2.6 del articulo 20º del Reglamento el siguiente texto: "2.6 En el caso de traslado por reparto o distribucion de bienes que se efectue dentro de una provincia, para sustentar el recojo de envases y/o embalajes vacios que MORDAZA entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposicion de los mismos al entregar nuevos productos, se podra sustentar el traslado de los mismos, con una guia de remision del remitente donde se ira consignando, en el concepto descripcion de los bienes, el nombre o razon del cliente, la cantidad y unidad de medida de los envases y/o embalajes recogidos. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la provincia de Lima. En este caso no se consignara el punto de partida. En el caso que el traslado se realice bajo la modalidad de transporte publico no sera necesario la emision de la guia de remision del transportista." Articulo 15º.- Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 2.3 del articulo 20º del Reglamento el siguiente texto: "En el caso de la guia de remision del transportista, cuando se trate de traslados de bienes a mas de un destinatario el original y la MORDAZA SUNAT de la misma quedaran en poder del ultimo destinatario, siempre que no MORDAZA sido entregado en una intervencion de la SUNAT." Articulo 16º.- Sustituyase el primer parrafo del numeral 1 del articulo 21º del Reglamento por el siguiente texto: "1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigira guias de remision del remitente en los siguientes casos:" Articulo 17º.- Sustituyase los incisos b) y c) del numeral 1.1 del articulo 21º del Reglamento por los siguientes textos: "b) Numero de MORDAZA de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a las normas del mismo exista la obligacion de inscribir al vehiculo. c) Numero(s) de Licencia(s) de Conducir." Articulo 18º.- Sustituyase el numeral 1.2 del articulo 21º del Reglamento por el siguiente texto: "1.2 Las boletas de venta y los tickets emitidos por maquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del articulo 4º del presente Reglamento sustentaran el traslado de los bienes efectuados por los propios consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados." Articulo 19º.- Sustituyase la Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT por el siguiente texto: "DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las guias de remision que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, podran utilizarse hasta: 1. El 31 de enero del 2003 tratandose de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes, salvo para su emision como guia de remision del remitente. 2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento establecida de conformidad con lo dispuesto en la Re-

solucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentes que la emitan como guia de remision del remitente siempre que la palabra "remitente" y aquellos nuevos motivos de traslado a utilizarse MORDAZA consignados mediante algun medio mecanizado, computarizado o un sello legible." Articulo 20º.- Deroguese el inciso d) del numeral 1.5 del articulo 20º del Reglamento. Articulo 21º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2003. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantara actas preventivas al detectarse el incumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos establecidos por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT y la presente resolucion por un lapso de sesenta (60) dias calendario computados a partir del 1 de febrero del 2003. En ese sentido, la SUNAT comunicara al infractor las obligaciones y requisitos que viene incumpliendo a fin que una vez iniciada la etapa sancionatoria evite incurrir en infraccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 01889

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal de Chimbote
INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000004 MORDAZA, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar a un Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal de Chimbote a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Organo Descentralizado; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal, ingrese mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT se designo, entre otros altos funcionarios de la SUNAT, a quienes se desempenaran como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero del ano 2003; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT y los articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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