Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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palidades, Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ambito de aplicacion.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Barranco, el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo Segundo.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; asimismo son contribuyentes de los arbitrios los poseedores de los predios cuando los habiten y/o desarrollen actividad economica en ellos con o sin autorizacion de la Municipalidad, para estos casos la Unidad de Fiscalizacion verificara la realizacion de la actividad senalada. Seran responsables solidarios, los propietarios cuando cedan el uso de sus predios bajo cualquier modalidad. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo Tercero.- Condicion del Contribuyente.- La condicion de Contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario o poseedor nacera el primer dia habil del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario o poseedor. La obligacion tributaria para el vendedor cesara el ultimo dia habil del mes de la transferencia. Articulo Cuarto.- Definicion del predio.- Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza a toda vivienda, local, oficina o terreno, asi como los estacionamientos y depositos ubicados dentro del edificio. Articulo Quinto.- Nacimiento y determinacion de la obligacion.- Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo son de periodicidad mensual, la obligacion tributaria por dicho concepto nace el ultimo dia habil de cada mes, empero para efectos de la forma de pago, el contribuyente realizara el pago trimestralmente. Articulo Sexto.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Barranco. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) El Gobierno Central, siempre que se use los predios como dependencias policiales, Centros Educativos Estatales, Hospitales o Postas Medicas. d) Las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social, debidamente inscritas en los Registros Publicos y constituidas de acuerdo al MORDAZA legal. e) Las Entidades Religiosas debidamente constituidas que destinen dichos predios a uso de templos, conventos y/o monasterios. Articulo Setimo.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de arbitrios: a) Los contribuyentes que gocen del beneficio de deduccion del Impuesto Predial establecidos en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. Asimismo, se encuentran exoneradas de la totalidad del tributo a pagar las personas que se encuentren en estado de necesidad precaria, previo informe social de la Direccion de Desarrollo Humano. Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados

en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo Octavo.- Seccion del Predio.- Los propietarios que cedan parcialmente el uso de predios a terceros bajo cualquier titulo o modalidad para el ejercicio comercial y/o servicios, deberan cumplir previamente con seccionar dicha parte del predio a efectos de determinar la base imponible para el cobro de arbitrios. La Seccion del Predio se realizara mediante Declaracion Jurada por unica vez el primer dia habil del mes siguiente de realizada la cesion de uso ante la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Noveno.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno. Los condominos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administracion Tributaria de exigir a cualquiera de ellos el pago total. Articulo Decimo.- Criterios de determinacion.- Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo Decimo Primero.- Rendimientos de los Arbitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Barranco. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo Decimo Segundo.- Definicion de Arbitrios de Limpieza Publica.- El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, asi como por la transferencia, transporte y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el articulo 4º de la presente ordenanza, asi como por el servicio de barrido. Articulo Decimo Tercero.- Definicion de Arbitrios de Parques y Jardines Publicos.- Los arbitrios de parques y jardines publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo Decimo Cuarto.- Definicion de Arbitrios de Serenazgo.- El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. Articulo Decimo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Oficina de Administracion Tributaria. Primera Disposicion Transitoria.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Disposicion Final.- En aplicacion de la MORDAZA VI del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, deroguese las siguientes Ordenanzas: - Ordenanza Nº 049-MDB. - Ordenanza Nº 076-MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, ratifiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01794

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