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PÆg. 238291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 palidades, Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ámbito de aplicación.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complemen-tarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Barranco, el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines pú-blicos y serenazgo. Artículo Segundo.- Contribuyentes.- Son contribu- yentes de los arbitrios regulados por la presente orde- nanza los propietarios de los predios cuando los habi- ten, desarrollen actividades en ellos o se encuentrendesocupados; asimismo son contribuyentes de los arbi- trios los poseedores de los predios cuando los habiten y/o desarrollen actividad económica en ellos con o sinautorización de la Municipalidad, para estos casos la Unidad de Fiscalización verificará la realización de la actividad señalada. Serán responsables solidarios, los propietarios cuando cedan el uso de sus predios bajo cualquier modalidad. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Artículo Tercero.- Condición del Contribuyente.- La condición de Contribuyente se configura el primer día hábil de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario o posee- dor nacerá el primer día hábil del mes siguiente al que seadquirió la condición de propietario o poseedor. La obliga- ción tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes de la transferencia. Artículo Cuarto.- Definición del predio.- Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente orde-nanza a toda vivienda, local, oficina o terreno, así como los estacionamientos y depósitos ubicados dentro del edificio. Artículo Quinto.- Nacimiento y determinación de la obligación.- Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo son de periodicidad men-sual, la obligación tributaria por dicho concepto nace el úl- timo día hábil de cada mes, empero para efectos de la for- ma de pago, el contribuyente realizará el pago trimestral-mente. Artículo Sexto.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Barranco. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) El Gobierno Central, siempre que se use los predios como dependencias policiales, Centros Educativos Estata- les, Hospitales o Postas Médicas. d) Las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social, debidamen- te inscritas en los Registros Públicos y constituidas de acuerdo al marco legal. e) Las Entidades Religiosas debidamente constituidas que destinen dichos predios a uso de templos, conventos y/o monasterios. Artículo Sétimo.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de arbitrios: a) Los contribuyentes que gocen del beneficio de de- ducción del Impuesto Predial establecidos en el artículo19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. Asimismo, se encuentran exoneradas de la totalidad del tributo a pagar las personas que se encuentren en estado de necesidad precaria, previo informe social de laDirección de Desarrollo Humano. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones deberá ser expreso. Artículo Octavo.- Sección del Predio.- Los propieta- rios que cedan parcialmente el uso de predios a tercerosbajo cualquier título o modalidad para el ejercicio comer- cial y/o servicios, deberán cumplir previamente con sec- cionar dicha parte del predio a efectos de determinar labase imponible para el cobro de arbitrios. La Sección del Predio se realizará mediante Declara- ción Jurada por única vez el primer día hábil del mes si-guiente de realizada la cesión de uso ante la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Noveno.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño. Los condóminos son responsables solidarios del pago de losarbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administración Tributaria de exigir a cualquiera de ellos el pago total. Artículo Décimo.- Criterios de determinación.- Anual- mente mediante ordenanza y de conformidad con el artí-culo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten apli-cables al ejercicio. Artículo Décimo Primero.- Rendimientos de los Ar- bitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Barranco. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicosy serenazgo. Artículo Décimo Segundo.- Definición de Arbitrios de Limpieza Pública.- El arbitrio de limpieza pública com- prende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, así como por la transferencia, transporte y disposición fi-nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el artículo 4º de la presente ordenan- za, así como por el servicio de barrido. Artículo Décimo Tercero.- Definición de Arbitrios de Parques y Jardines Públicos.- Los arbitrios de parques y jardines públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo Décimo Cuarto.- Definición de Arbitrios de Serenazgo.- El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en pro- cura de seguridad ciudadana. Artículo Décimo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma a la Oficina de Administración Tribu-taria. Primera Disposición Transitoria.- Facúltese al Alcal- de para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las dispo- siciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Disposición Final.- En aplicación de la norma VI del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, deróguese las siguientes Ordenanzas: - Ordenanza Nº 049-MDB. - Ordenanza Nº 076-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, ratifíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01794