Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte publico no sera obligatorio consignar los datos senalados en el numeral 2.12, debiendo en este caso indicarse el numero de RUC y nombres y apellidos o razon social del transportista." Articulo 4º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 3.11 del articulo 19º del Reglamento por el siguiente texto: "Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignara solo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignara datos de identificacion del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignara la provincia mas distante." Articulo 5º.- Sustituyase los incisos c) y d) del numeral 3.12 del articulo 19º del Reglamento por los siguientes textos: "c) Numero de MORDAZA de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a sus normas exista la obligacion de inscribir al vehiculo. d) Numero(s) de licencia(s) de conducir." Articulo 6º.- Sustituyase el inciso b) del numeral 3.13 del articulo 19º del Reglamento por el siguiente texto: "b) Cantidad y peso total segun corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccion de toneladas metricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado." Articulo 7º.- Incorporese como ultimo parrafo del numeral 3.13 del articulo 19º del Reglamento el siguiente texto: "En el caso de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, solo se consignara la numeracion (serie y numero) de las guias de remision o comprobantes de pago que puedan sustentar el traslado emitidos por el remitente y el peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccion de toneladas metricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado." Articulo 8º.- Incorporese como MORDAZA parrafo al numeral 3.15 del articulo 19º del Reglamento el siguiente texto: "En el caso de traslado de bienes cuya entrega deba hacerse en mas de un punto de llegada, se considerara como tal a la provincia mas lejana de llegada. Si en una misma unidad vehicular se remiten bienes de mas de un remitente, el costo minimo sera prorrateado proporcionalmente por cada remitente de acuerdo a la proporcion de la capacidad util ocupada por la carga de cada remitente. Este requisito no sera exigible, en la guia de remision del transportista, en los siguientes casos: a) En el traslado de bienes en vehiculos de carga util menor a 15 toneladas metricas por reparto o distribucion, recojo o recambio de producto o recojo de envases y embalajes dentro de una provincia, entiendase de un remitente a varios destinatarios. b) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehiculos de carga util menor a 15 toneladas metricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante. Para efectos de los incisos a) y b) del presente numeral se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la provincia de Lima." Articulo 9º.- Sustituyase el numeral 1.2 del articulo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "1.2. Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe transbordo o traslado multimodal, a otro medio de transporte de la misma empresa, en la guia de remision del transportista cuando corresponda, debera detallarse adicionalmente por cada tramo, la informacion de:

a) Direccion del punto de partida. b) Direccion del punto de llegada. c) Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor, cuando corresponda. - MORDAZA y numero de placa del vehiculo, de tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion y del remolque o del numero de placa del tracto o semirremolque. - Numero de MORDAZA de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme las normas del mismo exista la obligacion de inscribir al vehiculo. - Numero(s) de Licencia(s) de Conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podran ser anotados en el punto de inicio de cada tramo." Articulo 10º.- Sustituyase el numeral 1.4 del articulo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "1.4 El traslado de bienes dentro de una provincia producto de diferentes operaciones, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podra ser sustentado por el remitente con la MORDAZA adquirente de las boletas de venta y/o el original y MORDAZA SUNAT de las facturas, acompanadas de una guia de remision del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeracion de las boletas y/o facturas. Asimismo, en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podra sustentar el traslado de bienes, con el original y la MORDAZA SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguiente informacion adicional: a) Nombres y apellidos o razon social de la empresa de transporte contratada. b) RUC de la empresa de transporte contratada. c) Direccion del punto de partida y del punto de llegada." Articulo 11º.- Sustituyase el inciso c) del numeral 1.5 del articulo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "c) Cantidad y peso total de los bienes transportados siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccion de toneladas metricas (TM), segun corresponda de acuerdo a los usos y costumbres del mercado." Articulo 12º.- Sustituyase el numeral 1.8 del articulo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "1.8 En todos los casos senalados en el presente capitulo, las direcciones que se consignen como puntos de partida y de llegada deberan contener, cuando corresponda: MORDAZA de via, nombre de la via, numero, interior, MORDAZA, distrito, provincia y departamento." Articulo 13º.- Sustituyase el numeral 2.2 del articulo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "2.2. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, se indicara en la misma guia de remision del transportista, el motivo del transbordo y los datos de identificacion de la nueva unidad de transporte y del MORDAZA conductor. En el caso de transporte privado, si por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la misma empresa o se contrate el servicio de un tercero, se indicara en la misma guia de remision del remitente, el motivo del transbordo y los datos de identificacion de la nueva unidad de transporte y del MORDAZA conductor, y de ser el caso los apellidos y nombres o razon social y el

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