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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 238288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público no será obligatorio consignar los da-tos señalados en el numeral 2.12, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o ra- zón social del transportista." Artículo 4º.- Sustitúyase el segundo párrafo del nume- ral 3.11 del artículo 19º del Reglamento por el siguientetexto: "Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificacióndel destinatario y respecto al punto de llegada, se con- signará la provincia más distante." Artículo 5º.- Sustitúyase los incisos c) y d) del numeral 3.12 del artículo 19º del Reglamento por los siguientes tex- tos: "c) Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre ycuando, conforme a sus normas exista la obligación de ins- cribir al vehículo. d) Número(s) de licencia(s) de conducir." Artículo 6º.- Sustitúyase el inciso b) del numeral 3.13 del artículo 19º del Reglamento por el siguiente texto: "b) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, pue-dan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado." Artículo 7º.- Incorpórese como último párrafo del nume- ral 3.13 del artículo 19º del Reglamento el siguiente texto: "En el caso de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, sólo se consignará la numeración (se-rie y número) de las guías de remisión o comprobantes de pago que puedan sustentar el traslado emitidos por el re- mitente y el peso total siempre y cuando, por la naturalezade los bienes trasladados, puedan ser expresados en uni- dades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado." Artículo 8º.- Incorpórese como segundo párrafo al nu- meral 3.15 del artículo 19º del Reglamento el siguiente tex-to: "En el caso de traslado de bienes cuya entrega deba hacerse en más de un punto de llegada, se considerará como tal a la provincia más lejana de llegada. Si en una misma unidad vehicular se remiten bienes de más de unremitente, el costo mínimo será prorrateado proporcio- nalmente por cada remitente de acuerdo a la proporción de la capacidad útil ocupada por la carga de cada remitente. Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: a) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución, recojo o recambio de producto o recojo de envases y em-balajes dentro de una provincia, entiéndase de un remiten- te a varios destinatarios. b) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante. Para efectos de los incisos a) y b) del presente numeral se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la provincia de Lima." Artículo 9º.- Sustitúyase el numeral 1.2 del artículo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "1.2. Cuando para el traslado al destino final de los bie- nes, durante el trayecto, se programe transbordo o tras- lado multimodal, a otro medio de transporte de la mismaempresa, en la guía de remisión del transportista cuando corresponda, deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de:a) Dirección del punto de partida. b) Dirección del punto de llegada. c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando corresponda. - Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del ca-mión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque. - Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme las normas del mismo exista la obliga- ción de inscribir al vehículo. - Número(s) de Licencia(s) de Conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposi- bilidad de consignar los datos de identificación de la uni- dad de transporte y del conductor por los tramos siguien- tes, los mismos podrán ser anotados en el punto de iniciode cada tramo." Artículo 10º.- Sustitúyase el numeral 1.4 del artículo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "1.4 El traslado de bienes dentro de una provincia pro- ducto de diferentes operaciones, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice , podrá ser sustentado por el remitente con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remiten- te que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeración de las boletas y/o facturas. Asimismo, en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podrá susten- tar el traslado de bienes, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguienteinformación adicional: a) Nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada. b) RUC de la empresa de transporte contratada. c) Dirección del punto de partida y del punto de llega- da." Artículo 11º.- Sustitúyase el inciso c) del numeral 1.5 del artículo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "c) Cantidad y peso total de los bienes transportados siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes traslada- dos, puedan ser expresados en unidades o fracción de to- neladas métricas (TM), según corresponda de acuerdo alos usos y costumbres del mercado." Artículo 12º.- Sustitúyase el numeral 1.8 del artículo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "1.8 En todos los casos señalados en el presente capítu- lo, las direcciones que se consignen como puntos de parti- da y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distri-to, provincia y departamento." Artículo 13º.- Sustitúyase el numeral 2.2 del artículo 20º del Reglamento por el siguiente texto: "2.2. En el caso que el transportista, por causas no im- putables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la em- presa de transportes o se subcontrate el servicio a un ter-cero, se indicará en la misma guía de remisión del trans- portista, el motivo del transbordo y los datos de identifi- cación de la nueva unidad de transporte y del nuevo con-ductor. En el caso de transporte privado, si por causas no im- putables a éste, se viese obligado a transbordar los bie-nes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la misma empresa o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente,el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor, y de ser el caso los apellidos y nombres o razón social y el