Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

Establecen Beneficio Especial al Buen Contribuyente
ORDENANZA Nº 129-MDB Barranco, 22 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO el Informe Nº 009-2003-USC/OAT/MDB emitido por la Jefe de la Unidad del Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad respecto al beneficio especial al buen contribuyente, en la sesion ordinaria de Concejo del 22 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su MORDAZA parrafo del articulo 74º establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidad en sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que en la actualidad no tienen deudas pendientes de cancelacion con la Municipalidad, por lo que se les otorgaran descuentos especiales para el Ejercicio 2003; Que, los articulos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueban el Texto Unico Ordenado, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- BENEFICIO ESPECIAL AL BUEN CONTRIBUYENTE.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2002 estuvieran al dia en el pago de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios); obtendran una rebaja excepcional, equivalente al Cinco por ciento (5%) de descuento sobre la liquidacion del tributo insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Este beneficio se encontrara incluido en la Liquidacion de Tributos que emita oportunamente la Municipalidad. Articulo Segundo.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO TOTAL.- Los contribuyentes que al 28 de febrero del 2003 efectuen la cancelacion por adelantado de sus obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), obtendran una rebaja ascendente al Diez por ciento (10%) de descuento sobre los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo. Articulo Tercero.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO TRIMESTRAL.- Los contribuyentes que efectuen la cancelacion de sus obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en forma trimestral y dentro de las fechas de vencimiento establecidas por la Municipalidad (28 de febrero, 30 de MORDAZA, 29 de agosto, 28 de noviembre); obtendran una rebaja equivalente al Cinco por ciento (05%) de descuento sobre la cuota correspondiente de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo. Articulo Cuarto.- Los beneficios senalados en los articulos MORDAZA y tercero de la presente Ordenanza no seran acumulables. Articulo Quinto.- En aplicacion de la MORDAZA VI del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 0135-99-EF, deroguese en su totalidad la Ordenanza Nº 079-MDB. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Planeamiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, ratifiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01795

Establecen monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2003
ORDENANZA Nº 130-MDB Barranco, 22 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 010-2003-USC/OAT/MDB emitido por la Jefe de la Unidad del Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad respecto al monto minimo a pagar por concepto de impuesto predial 2003, en la Sesion Ordinaria de Concejo del 22 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al cero con 60/100 por ciento (0,6%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero del ano a que corresponde el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2003 ha sido establecido en Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,100); Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 36º y por el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion distrital de Barranco, que el importe minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2003 es de Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles (S/. 18.60). Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Planeamiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, ratifiquese, publiquese, cumplase y archivese.. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01796

Fijan montos por concepto de emision mecanizada, determinacion y distribucion de tributos para el ano 2003
ORDENANZA Nº 131-MDB Barranco, 22 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

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