Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

seguridad de vuelo y de investigacion y prevencion de accidentes de dicha empresa. (b) Cada explotador de transporte aereo debe senalar en su Manual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigrama de dicha empresa el sistema de seguridad indicado en el parrafo (a) de esta Seccion, asi como sus funciones y responsabilidades. (c) Dicha funcion de "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevencion de Accidentes" dependera y reportara directamente a la Gerencia General del explotador. (d) A partir del 1 de Enero de 2005, el explotador de un avion que tenga un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 20,000 Kgs (44,000 Lbs) debera establecer y mantener un programa de analisis de datos de vuelo como parte de su programa de prevencion de accidentes y de seguridad de vuelo, conforme a lo establecido en el Manual de prevencion de accidentes - Documento 9422 de OACI. 121.87 Cumplimiento de un AOC Cada poseedor de un AOC debera, en todo momento, seguir cumpliendo con los terminos del AOC, las condiciones para su emision y los requerimientos de mantenimiento, con el proposito de mantener ese certificado. El incumplimiento de lo indicado, puede ser motivo de revocacion o suspension del AOC. 121.89 Sistema de calidad (a) Cada poseedor de un AOC debera establecer un sistema de calidad y designar un gerente de aseguramiento de la calidad, para hacer seguimiento del cumplimiento y adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de operacion seguras y la aeronavegabilidad de la aeronave. Dicho seguimiento debera incluir un sistema de retroalimentacion al Gerente General para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse que cada sistema de calidad incluya un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que todas las operaciones estan siendo conducidas de acuerdo con todos los requerimientos aplicables, estandares y procedimientos. (c) El sistema de calidad y el gerente de aseguramiento de la calidad, deberan ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en el parrafo (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de aseguramiento de la calidad, uno para operaciones y uno para mantenimiento, si es que el explotador ha designado una unidad de aseguramiento de la calidad que asegure que el sistema de calidad es aplicado uniformemente a toda la operacion. SUBPARTE E: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIONALES 121.91 Aplicabilidad Esta Subparte determina los requisitos para obtener aprobacion de rutas de operacion para las lineas aereas regulares y no regulares; nacionales o internacionales. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta (a) Cada poseedor de un certificado de explotador bajo esta Parte, que requiera la aprobacion de una ruta, debera demostrar a la DGAC: (1) Que se pueden realizar operaciones regulares y no regulares y que se cuenta con abastecimiento de combustible en el aeropuerto de destino o aeropuertos de la ruta. (2) Que las facilidades y servicios requeridos considerados en las Secciones 121.97 al 121.107, estan disponibles y conformes al MORDAZA de operacion. (3) Que esta implementado y equipado con capacidad de realizar operaciones aereas de acuerdo con los estandares de operacion establecidos en las regulaciones aeronauticas del Peru e internacionales. (4) Todas las operaciones que son posibles realizar con seguridad IFR y VFR, de noche, sobre aerovias nacionales, aerovias extranjeras, espacio controlado o rutas controladas. La DGAC aprobara una ruta externa del espacio aereo controlado, si determina que la densidad del MORDAZA en ese espacio permite un nivel adecuado de seguridad en las operaciones.

(b) El parrafo (a) de esta Seccion, no requiere vuelo previo sobre una ruta o segmento de ruta si el explotador demuestra que el vuelo no vulnera las normas de seguridad, considerando la disponibilidad y adecuacion de los aeropuertos, luces, mantenimiento, comunicacion, navegacion, carga de combustible, mantenimiento de la aeronave y la capacidad del personal a ser utilizado en la operacion propuesta. 121.95 Amplitud de la ruta (a) Las rutas aprobadas o segmentos de ruta sobre las aerovias nacional o extranjeras tendran un ancho igual al previamente asignado. Cuando la DGAC considere que debe determinar el ancho de otras rutas aprobadas, se debera considerar lo siguiente: (1) Terreno a sobrevolar (2) Altitudes minimas en ruta (3) Ayudas a la aeronavegacion en tierra y abordo (4) Densidad del MORDAZA aereo (5) Procedimientos (ATC) (6) Publicaciones actualizadas para la operacion. (b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aprobadas y determinadas por la DGAC, debera figurar en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. 121.97 Condiciones de los aeropuertos requeridos (a) Cada operador nacional e internacional demostrara que cada ruta propuesta para aprobacion tiene los suficientes aeropuertos alternos equipados y con las ayudas necesarias y comunicaciones. (b) Todo explotador aereo debera demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obtener, mantener y distribuir a su personal los datos aeronauticos necesarios para cada aeropuerto que se utilice, para una MORDAZA y adecuada operacion. Tales informaciones deben ser obtenidas ya sea a traves del AIP publicado por CORPAC o a traves de otros organismos aeronauticos internacionales reconocidos. Es responsabilidad de cada explotador aereo su divulgacion a los miembros de las tripulaciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronauticas incluiran lo siguiente: (1) Aeropuertos: (i) Instalaciones (ii) Proteccion publica (iii) Ayudas para las comunicaciones y la aeronavegacion (iv) Construcciones que afectan el despegue, el aterrizaje y/o las operaciones en tierra (v) Instalaciones para el MORDAZA aereo tiene un sistema satisfactorio para obtener, mantener y distribuir a su personal apropiada informacion aeronautica actualizada para cada aeropuerto que usara, a fin de obtener una operacion MORDAZA en ese aeropuerto. (2) Pista de aterrizaje, prolongacion de la pista libre de obstaculos y MORDAZA de parada de emergencia. (i) Dimensiones. (ii) Superficie. (iii) Sistema de luces y MORDAZA en la pista. (iv) Elevacion y gradiente. (3) Umbrales desplazados (i) Ubicacion. (ii) Dimensiones. (iii) Condiciones de despegue y aterrizaje. (4) Obstaculos (i) Todos aquellos que afecten el calculo de la performance para el despegue y aterrizaje. (ii) Senalizacion de obstaculos (5) Procedimientos de vuelos instrumental (i) Procedimientos de salida. (ii) Procedimientos de aproximacion. (iii) Procedimientos de aproximacion frustrada. (6) Informacion especial

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