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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 238504 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 seguridad de vuelo y de investigación y prevención de ac- cidentes de dicha empresa. (b) Cada explotador de transporte aéreo debe señalar en su Manual General de Operaciones el nombre de laspersonas que integran en el organigrama de dicha empre-sa el sistema de seguridad indicado en el párrafo (a) deesta Sección, así como sus funciones y responsabilidades. (c) Dicha función de "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes" dependerá y reportará directa-mente a la Gerencia General del explotador. (d) A partir del 1 de Enero de 2005, el explotador de un avión que tenga un peso máximo certificado de despeguesuperior a 20,000 Kgs (44,000 Lbs) deberá establecer ymantener un programa de análisis de datos de vuelo comoparte de su programa de prevención de accidentes y de se-guridad de vuelo, conforme a lo establecido en el Manual de prevención de accidentes - Documento 9422 de OACI. 121.87 Cumplimiento de un AOC Cada poseedor de un AOC deberá, en todo momento, seguir cumpliendo con los términos del AOC, las condicio-nes para su emisión y los requerimientos de mantenimien-to, con el propósito de mantener ese certificado. El incum-plimiento de lo indicado, puede ser motivo de revocación osuspensión del AOC. 121.89 Sistema de calidad(a) Cada poseedor de un AOC deberá establecer un sistema de calidad y designar un gerente de aseguramien-to de la calidad, para hacer seguimiento del cumplimiento yadecuación de los procedimientos requeridos para asegu-rar prácticas de operación seguras y la aeronavegabilidadde la aeronave. Dicho seguimiento deberá incluir un siste-ma de retroalimentación al Gerente General para asegurarque se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse que cada sistema de calidad incluya un programa de asegura-miento de la calidad que contenga procedimientos diseña-dos para verificar que todas las operaciones están siendoconducidas de acuerdo con todos los requerimientos apli-cables, estándares y procedimientos. (c) El sistema de calidad y el gerente de aseguramiento de la calidad, deberán ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en el párrafo (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de ase-guramiento de la calidad, uno para operaciones y uno paramantenimiento, si es que el explotador ha designado unaunidad de aseguramiento de la calidad que asegure que elsistema de calidad es aplicado uniformemente a toda laoperación. SUBPARTE E: APROBA CIÓN DE RUTAS A TRANS- PORTADORES ÁEREOS REGULA-RES Y NO REGULARES, NACIONA-LES E INTERNACIONALES 121.91 Aplicabilidad Esta Subparte determina los requisitos para obtener aprobación de rutas de operación para las líneas aéreasregulares y no regulares; nacionales o internacionales. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta(a) Cada poseedor de un certificado de explotador bajo esta Parte, que requiera la aprobación de una ruta, deberádemostrar a la DGAC: (1) Que se pueden realizar operaciones regulares y no regulares y que se cuenta con abastecimiento de combus-tible en el aeropuerto de destino o aeropuertos de la ruta. (2) Que las facilidades y servicios requeridos conside- rados en las Secciones 121.97 al 121.107, están disponi-bles y conformes al tipo de operación. (3) Que está implementado y equipado con capacidad de realizar operaciones aéreas de acuerdo con los están-dares de operación establecidos en las regulaciones aero-náuticas del Perú e internacionales. (4) Todas las operaciones que son posibles realizar con seguridad IFR y VFR, de noche, sobre aerovías naciona-les, aerovías extranjeras, espacio controlado o rutas con-troladas. La DGAC aprobará una ruta externa del espacio aéreo controlado, si determina que la densidad del tránsito en eseespacio permite un nivel adecuado de seguridad en lasoperaciones.(b) El párrafo (a) de esta Sección, no requiere vuelo previo sobre una ruta o segmento de ruta si el explotadordemuestra que el vuelo no vulnera las normas de seguri-dad, considerando la disponibilidad y adecuación de losaeropuertos, luces, mantenimiento, comunicación, navega-ción, carga de combustible, mantenimiento de la aeronavey la capacidad del personal a ser utilizado en la operaciónpropuesta . 121.95 Amplitud de la ruta (a) Las rutas aprobadas o segmentos de ruta sobre las aerovías nacional o extranjeras tendrán un ancho igual alpreviamente asignado. Cuando la DGAC considere quedebe determinar el ancho de otras rutas aprobadas, sedeberá considerar lo siguiente: (1) Terreno a sobrevolar (2) Altitudes mínimas en ruta(3) Ayudas a la aeronavegación en tierra y abordo(4) Densidad del tránsito aéreo(5) Procedimientos (ATC)(6) Publicaciones actualizadas para la operación. (b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aprobadas y determinadas por la DGAC, deberá figurar en las Especifi-caciones de Operación del explotador aéreo. 121.97 Condiciones de los aeropuertos requeridos(a) Cada operador nacional e internacional demostrará que cada ruta propuesta para aprobación tiene los suficien-tes aeropuertos alternos equipados y con las ayudas ne-cesarias y comunicaciones. (b) Todo explotador aéreo deberá demostrar que cuen- ta con un sistema aprobado para obtener, mantener y dis-tribuir a su personal los datos aeronáuticos necesarios paracada aeropuerto que se utilice, para una segura y adecua-da operación. Tales informaciones deben ser obtenidas yasea a través del AIP publicado por CORPAC o a través deotros organismos aeronáuticos internacionales reconoci-dos. Es responsabilidad de cada explotador aéreo su divul-gación a los miembros de las tripulaciones y a los despa-chadores de vuelo. Las informaciones aeronáuticas inclui-rán lo siguiente: (1) Aeropuertos: (i) Instalaciones (ii) Protección pública(iii) Ayudas para las comunicaciones y la aeronavega- ción (iv) Construcciones que afectan el despegue, el aterri- zaje y/o las operaciones en tierra (v) Instalaciones para el tránsito aéreo tiene un sistema satisfactorio para obtener, mantener y distribuir a su perso-nal apropiada información aeronáutica actualizada paracada aeropuerto que usará, a fin de obtener una operaciónsegura en ese aeropuerto. (2) Pista de aterrizaje, prolongación de la pista libre de obstáculos y zona de parada de emergencia . (i) Dimensiones. (ii) Superficie.(iii) Sistema de luces y marcas en la pista.(iv) Elevación y gradiente. (3) Umbrales desplazados (i) Ubicación. (ii) Dimensiones.(iii) Condiciones de despegue y aterrizaje. (4) Obstáculos (i) Todos aquellos que afecten el cálculo de la perfor- mance para el despegue y aterrizaje. (ii) Señalización de obstáculos (5) Procedimientos de vuelos instrumental(i) Procedimientos de salida. (ii) Procedimientos de aproximación.(iii) Procedimientos de aproximación frustrada. (6) Información especial