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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 238733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente, paratal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervi-sa su cumplimiento; Que el artículo 63º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que, sin perjuicio del desarrollo dela maricultura, la zona adyacente a la costa compren-dida entre las cero y cinco millas marinas está reser-vada para el desarrollo de la actividad pesquera arte-sanal, prohibiéndose en dicha área el uso de artes yaparejos de pesca que modifiquen las condicionesbioecológicas del medio marino, tales como redes dearrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastrasy chinchorros mecanizados; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2002- PRODUCE, se autoriza a los gremios, asociaciones ydemás organizaciones sociales de pescadores artesa-nales a conformar Comités de Vigilancia de Pesca Ar-tesanal en el ámbito de su localidad y Comités Regio-nales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); Que para efectos de obtener una mayor participación y colaboración de las organizaciones sociales de pescado-res artesanales, para realizar las acciones de vigilancia encumplimiento de la normatividad que rigen las actividadespesqueras, así como lograr la participación de las Direc-ciones Regionales de Pesquería (DIREPES), resulta ne-cesario modificar la resolución citada en el considerandoanterior; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Pesquería (DIREPES) según el ámbito de su jurisdicción ycompetencia a conformar Comités Regionales de Vigilan-cia de Pesca Artesanal (COREVIPAS), los que podrán serintegrados por representantes de las organizaciones so-ciales de pescadores artesanales de la localidad que acre-diten el mayor número de asociados y serán presididospor un representante de la Dirección Regional correspon-diente. Artículo 2º.- Los Comités Regionales de Vigilancia (CO- REVIPAS), en el ámbito geográfico de sus actividades, ten-drán las siguientes funciones: a) Colaborar con los órganos competentes del Ministe- rio de la Producción en la vigilancia del cumplimiento delas normas que rigen las actividades pesqueras artesa-nales y las que regulan los planes de ordenamiento pes-quero vigentes. b) Emitir informes ante la Dirección Regional de Pes- quería (DIREPES), la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia (DINSECOVI) y otros órganos del Mi-nisterio de la Producción que así lo requieran. c) Conformar grupos operativos de vigilancia a fin de coadyuvar en las acciones de seguimiento y vigilancia dela normatividad pesquera vigente en materia artesanal. d) Constatar la ocurrencia de los hechos y de ser el caso, colaborar en la elaboración del correspondientereporte de ocurrencia de acuerdo a lo establecidos enel Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícola aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE, el que será suscrito por el inspectoracreditado de la Dirección Regional de Pesquería, pu-diendo contar con la participación de personal de laDirección General de Capitanías y Guardacostas y losrepresentantes de los pescadores artesanales en cali-dad de testigos. e) Otras que determine mediante Resolución la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSE-COVI) en coordinación con la Dirección Nacional de Pes-ca Artesanal. Artículo 3º.- Los representantes de la organización social de pescadores artesanales de la localidad que con-formen los Comités Regionales de Vigilancia (CORE-VIPAS), deberán ser reconocidos por la comunidad pes-quera artesanal como personas de conducta intachable ycarecer de antecedentes penales y judiciales. Asimismo,deberán contar con acreditación otorgada por las Direc-ciones Regionales de Pesquería (DIREPES), la misma quetendrá vigencia por un año. Artículo 4º.- En el caso de Lima y Callao, el Comité de Vigilancia estará integrado por un representante de la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIN-SECOVI), quien la presidirá, un representante de la Direc- ción Nacional de Pesca Artesanal y un representante delos pescadores artesanales. Artículo 5º.- Las funciones de los Comités Regionales de Vigilancia (COREVIPAS) se efectuarán sin perjuicio delas acciones de control a cargo de la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia y de las DireccionesRegionales de Pesquería. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), velará por el cumpli-miento de la presente Resolución, emitiéndose los dispo-sitivos legales que sean necesarios para su imple-mentación. Artículo 7º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 199- 2002-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Produccion 02374 Autorizan viaje de profesional de la Di- rección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero a Ecuador, en co- misión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2003-PRODUCE Lima, 5 de febrero del 2003 Visto el escrito Nº 02383002 del 5 de febrero del 2003, presentado por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional se requiere de permiso de pesca, el queconstituye un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante el escrito del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, viene tramitando el permiso de pes-ca de la embarcación pesquera "San Lorenzo" de banderaecuatoriana con matrícula Nº P-00-0696 y solicita que seefectúe la inspección técnica de verificación de las carac-terísticas técnicas y operatividad de la mencionada em-barcación, conforme al requisito 7 del Procedimiento 5 delTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, inspec-ción que se realizará en el Puerto de Manta - Ecuador, del6 al 8 de febrero del 2003, a solicitud del recurrente, paracuyo efecto se ha cumplido con abonar los viáticos corres-pondientes, de acuerdo a la escala establecida para viajesal exterior; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, a travésdel Oficio Nº 932-2003-PRODUCE/DNEPP del 5 de febre-ro del 2003, ha designado al profesional que llevará a cabola mencionada inspección técnica en el Puerto de Manta -Ecuador, por lo que es necesario autorizar la correspon-diente comisión de servicios al exterior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cios de la Ing. María Magdalena Amaya Pingo, profesionalde la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, al Puerto de Manta - Ecuador, del 6 al 8 de fe-brero del 2003, con la finalidad de verificar la inspeccióntécnica de verificación de las características técnicas yoperatividad, de la embarcación pesquera de bandera ecua-toriana denominada "San Lorenzo" con matrícula Nº P-00-0696. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, abonados por la recurrente,serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de la Pro-ducción, de acuerdo a la forma siguiente: