Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente, para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE establece que, sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, prohibiendose en dicha area el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 199-2002PRODUCE, se autoriza a los gremios, asociaciones y demas organizaciones sociales de pescadores artesanales a conformar Comites de Vigilancia de Pesca Artesanal en el ambito de su localidad y Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); Que para efectos de obtener una mayor participacion y colaboracion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, para realizar las acciones de vigilancia en cumplimiento de la normatividad que rigen las actividades pesqueras, asi como lograr la participacion de las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES), resulta necesario modificar la resolucion citada en el considerando anterior; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES) segun el ambito de su jurisdiccion y competencia a conformar Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS), los que podran ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor numero de asociados y seran presididos por un representante de la Direccion Regional correspondiente. Articulo 2º.- Los Comites Regionales de Vigilancia (COREVIPAS), en el ambito geografico de sus actividades, tendran las siguientes funciones: a) Colaborar con los organos competentes del Ministerio de la Produccion en la vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen las actividades pesqueras artesanales y las que regulan los planes de ordenamiento pesquero vigentes. b) Emitir informes ante la Direccion Regional de Pesqueria (DIREPES), la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) y otros organos del Ministerio de la Produccion que asi lo requieran. c) Conformar grupos operativos de vigilancia a fin de coadyuvar en las acciones de seguimiento y vigilancia de la normatividad pesquera vigente en materia artesanal. d) Constatar la ocurrencia de los hechos y de ser el caso, colaborar en la elaboracion del correspondiente reporte de ocurrencia de acuerdo a lo establecidos en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el que sera suscrito por el inspector acreditado de la Direccion Regional de Pesqueria, pudiendo contar con la participacion de personal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y los representantes de los pescadores artesanales en calidad de testigos. e) Otras que determine mediante Resolucion la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) en coordinacion con la Direccion Nacional de Pesca Artesanal. Articulo 3º.- Los representantes de la organizacion social de pescadores artesanales de la localidad que conformen los Comites Regionales de Vigilancia (COREVIPAS), deberan ser reconocidos por la comunidad pesquera artesanal como personas de conducta intachable y carecer de antecedentes penales y judiciales. Asimismo, deberan contar con acreditacion otorgada por las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES), la misma que tendra vigencia por un ano. Articulo 4º.- En el caso de MORDAZA y Callao, el Comite de Vigilancia estara integrado por un representante de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIN-

SECOVI), quien la presidira, un representante de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y un representante de los pescadores artesanales. Articulo 5º.- Las funciones de los Comites Regionales de Vigilancia (COREVIPAS) se efectuaran sin perjuicio de las acciones de control a cargo de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), velara por el cumplimiento de la presente Resolucion, emitiendose los dispositivos legales que MORDAZA necesarios para su implementacion. Articulo 7º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 1992002-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02374

Autorizan viaje de profesional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2003-PRODUCE
MORDAZA, 5 de febrero del 2003 Visto el escrito Nº 02383002 del 5 de febrero del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA HERNANDEZ; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional se requiere de permiso de pesca, el que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene tramitando el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "San Lorenzo" de bandera ecuatoriana con matricula Nº P-00-0696 y solicita que se efectue la inspeccion tecnica de verificacion de las caracteristicas tecnicas y operatividad de la mencionada embarcacion, conforme al requisito 7 del Procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, inspeccion que se realizara en el Puerto de Manta - Ecuador, del 6 al 8 de febrero del 2003, a solicitud del recurrente, para cuyo efecto se ha cumplido con abonar los viaticos correspondientes, de acuerdo a la escala establecida para viajes al exterior; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a traves del Oficio Nº 932-2003-PRODUCE/DNEPP del 5 de febrero del 2003, ha designado al profesional que llevara a cabo la mencionada inspeccion tecnica en el Puerto de Manta Ecuador, por lo que es necesario autorizar la correspondiente comision de servicios al exterior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, al Puerto de Manta - Ecuador, del 6 al 8 de febrero del 2003, con la finalidad de verificar la inspeccion tecnica de verificacion de las caracteristicas tecnicas y operatividad, de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana denominada "San Lorenzo" con matricula Nº P-000696. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, abonados por la recurrente, seran con cargo al Presupuesto del Ministerio de la Produccion, de acuerdo a la forma siguiente:

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