Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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to de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV; Que, el presente procedimiento de modificacion del reglamento de participacion y modelo de contrato, implica cambios a las condiciones preestablecidas de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores en mencion, referidas a la denominacion social de la sociedad administradora, la denominacion de los Fondos, el cambio de MORDAZA y la eliminacion del Comite de Vigilancia, resultando de aplicacion el articulo 40º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, que preve para estos casos que a los participes les asiste el derecho de rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision; Que, de acuerdo con los articulos 34º y 136º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, las sociedades administradoras que reciban en administracion un fondo mutuo deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes de dichos fondos, por un monto no inferior al dos por ciento (2%) del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo; Que, en tal sentido, es necesario que Credifondo SAF S.A. en su calidad de administradora que asume la administracion de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores, cuente con la garantia a que se refiere el considerando anterior al momento de la entrada en vigencia de la transferencia del referido fondo mutuo; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 asi como por los articulos 30º, 38º y 134º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 27 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la transferencia de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores denominados Santander Central Hispano Acciones FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Soles FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Dolares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Dolares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Soles FMIV, Santander Central Hispano Internacional FMIV y Santander Central Hispano Mega Renta Dolares FMIV, de Santander Central Hispano SAF a favor de Credifondo SAF S.A. Articulo 2º.- Autorizar la sustitucion del MORDAZA Banco Santander Central Hispano que tiene a su cargo la custodia de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo precedente, por el Banco de Credito del Peru. Articulo 3º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV las modificaciones al reglamento de participacion y modelo de contrato a suscribir con los participes de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Santander Central Hispano SAF debera notificar a los participes de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, las modificaciones del reglamento de participacion, y posteriormente publicar las modificaciones y un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Articulo 5º.- Santander Central Hispano SAF debera otorgar un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion a que alude el articulo anterior para que los participes de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision. Articulo 6º.- Credifondo SAF S.A. debera remitir a CONASEV dos (2) ejemplares actualizados de los documentos modificados a que hace referencia el articulo 3º precedente, dentro del plazo de los quince (15) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 7º.- Credifondo SAF S.A. debera cumplir con constituir la garantia a que se refiere el articulo 136º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, a la fecha de entrada en

vigencia de la transferencia de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Los articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion entraran en vigencia una vez vencido el plazo a que se refiere el articulo 5º precedente. Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a Santander Central Hispano SAF, a Credifondo SAF S.A., a Banco de Credito del Peru, a Banco Santander Central Hispano y al Comite de Vigilancia de los siete (7) fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 02014

Aprueban Reglamento del Sistema MVNet
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10
MORDAZA, 28 de enero del 2003 VISTO: El Informe Nº 022-2003-EF/94.40 de fecha 23 de enero de 2003 presentado por la Gerencia de Sistemas, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, es funcion de esta Institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, CONASEV tiene entre sus principales objetivos el reducir los costos de transaccion legales en beneficio de las entidades participantes del MORDAZA de valores y el publico inversionista en general, promoviendo el uso de medios electronicos, especialmente Internet, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades supervisadas y mejorar su propia gestion administrativa a traves del idoneo y rapido tratamiento informatico de la informacion que procesa; Que, en sesion de directorio de fecha 20 de diciembre de 1999 se aprobo el Plan de Sistemas 2000 y en sesion de Directorio de fecha 24 de MORDAZA del 2000 el Plan Estrategico del 2000-2002, los cuales plantean la necesidad de desarrollar e implementar un sistema de informacion que utilice Internet y la tecnologia PKI, basada en el uso de certificados y firmas digitales, con la finalidad que las empresas que se encuentran bajo el ambito de supervision de CONASEV envien su informacion por este medio a CONASEV y las que correspondan a la Bolsa de Valores de Lima; Que, el 28 de MORDAZA del 2000 se emite la Ley Nº 27269 denominada "Ley de Firmas y Certificados Digitales" la cual tiene como objeto regular la utilizacion de la firma electronica otorgandole la misma validez y eficacia juridica que el uso de una firma manuscrita, disposicion que brinda el sustento legal suficiente para dar inicio al Proyecto MVNet y para la realizacion de transacciones seguras por Internet; Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes que permitan poner en practica el sistema de transmision e intercambio de documentos e informacion a traves de la Red del MORDAZA de Valores Peruano (MVNet), a fin de posibilitar su adecuado funcionamiento; Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 27 de enero de 2003;

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