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PÆg. 239456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 sa Nacional. Asimismo los ámbitos de inversión pública, programación, racionalización, doctrina, estadística e in- formática del Sector Defensa. e) Proponer las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. f) Gestionar la implementación de los Acuerdos Interna- cionales en temas de Defensa Regional y Seguridad He- misférica. Propone iniciativas de Política de Defensa Na- cional en el ámbito internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Coordinar, de acuerdo a Ley, con los organismos nacionales e internacionales pertinentes, la participación en misiones de paz, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Orientar la conducción de los asuntos internaciona- les y de carácter político-estratégico que involucren las actividades del Sector Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. i) Promover los estudios, investigaciones, convenios aca- démicos y actividades multisectoriales de capacitación que requiera la Defensa Nacional. j) Proporcionar capacitación a nivel de postgrado en Defensa Nacional, a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). k) Orientar las actividades de las Oficinas de Defensa de las entidades públicas Artículo 75º.- Relaciones de Coordinación La Dirección General de Política y Estrategia mantiene relaciones de coordinación con las Oficinas de Defensa Nacional de los ministerios, organismos públicos, gobier- nos regionales y locales, entidades privadas, y con los organismos internacionales vinculados a las actividades funcionales del Sector Defensa Artículo 76º.- Estructura La Dirección General de Política y Estrategia cuenta con la siguiente estructura orgánica; a) Órgano de DirecciónDirección Generalb) Direcciones y OficinasDirección de Política y Estrategia Oficina de Política y Estrategia Oficina de Movilización Nacional Oficina de Doctrina Dirección de Asuntos Internacionales e Intersecto- riales Oficina de Asuntos Internacionales Oficina de Asuntos Intersectoriales Dirección de Planificación y Racionalización Oficina de Planificación Oficina de Racionalización c) Centro de Altos Estudios Nacionales Artículo 77º.- Titular El Director de la Dirección General de Política y Estrate- gia es un profesional con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del cargo, y con especialización en materia de Defensa Nacional. Artículo 78º.- Dirección de Política y Estrategia La Dirección de Política y Estrategia es el órgano en- cargado de proponer la Política de Defensa Nacional; nor- mar, orientar, coordinar y efectuar el planeamiento integral de la Defensa Nacional, en conformidad con las directivas del titular del Sector. Propone los objetivos, políticas y es- trategias de la Defensa Nacional. Formula y difunde la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional, así como la promoción y ejecución de estudios, investigaciones y actividades de capacitación en temas inherentes a la Defensa Nacional. Comprende en su actividad a las oficinas de Política y Estrategia, Movilización Nacional y Doctrina. Artículo 79º.- Dirección de Asuntos Internacionales e Intersectoriales La Dirección de Asuntos Internacionales e Intersecto- riales es el órgano encargado de orientar la conducción delos asuntos internacionales e intersectoriales del Sector Defensa. Propone iniciativas de Política de Defensa Nacional en el ámbito internacional; gestiona la implementación de los acuerdos internacionales en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica. Es el órgano encargado del establecimiento y manteni- miento de relaciones de coordinación, en el ámbito interno y externo, con los organismos públicos y privados vincula- dos a la actividad del Sector Defensa. Comprende en su actividad a la Oficina de Asuntos Internacionales y la Oficina de Asuntos Intersectoriales. Artículo 80º.- Dirección de Planificación y Racionali- zación La Dirección de Planificación y Racionalización es el órgano encargado de normar, orientar, evaluar y supervi- sar el sistema de planificación e inversión del Sector De- fensa. Propone los objetivos, políticas y estrategias del Sector en materia presupuestaria. Comprende en su actividad a la Oficina de Planificación y Racionalización. Artículo 81º.- Centro de Altos Estudios Nacionales El Centro de Altos Estudios Nacionales es el órgano de más alto nivel académico del Sector, responsable de la capacitación e investigación en materia de Seguridad y Defensa Nacional bajo el principio de autonomía académi- ca para fundamentar, innovar, capacitar a nivel de postgra- do y transmitir los planteamientos doctrinarios en concor- dancia con la Política de Defensa Nacional y las directivas del titular del Sector. TÍTULO IX ÓRGANOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I EJÉRCITO DEL PERÚ Artículo 82º.- Ejército del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mante- nimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Na- cional, propiciando la interoperatividad y el accionar con- junto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integri- dad territorial de la República. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Artículo 83º.- Comandante General del Ejército El Ejército es comandado por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es des- empeñado por el General de División de Armas en activi- dad, designado por el Presidente de la República entre los tres Generales de División de Armas de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, ostentando los distintivos corres- pondientes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Al cesar en sus funciones el Comandante Gene- ral del Ejército pasará a la situación militar de retiro, excep- tuando el caso de su designación como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 84º.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General del Ejército en el desempeño de sus funciones se precisan en la Ley Orgánica del Ejército. Éstas se rigen por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes. CAPÍTULO II MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Artículo 85º.- Marina de Guerra del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mante- nimiento y equipamiento del componente naval de las Fuer- zas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Na- cional, propiciando la interoperatividad y el accionar con-