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PÆg. 239455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 a) Órgano de Dirección Jefaturab) Órgano ConsultivoComité de Alto Mando Conjuntoc) Órgano de PlaneamientoEstado Mayor Conjuntod) Órgano de AsesoramientoOficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planes Programas y Presupuesto e) Órganos de EjecuciónFuerzas Asignadasf) Órganos de ApoyoSecretaría General Oficina de Administración Oficina de Servicios Generales Oficina de Información Artículo 71º.- Jefatura El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un Oficial General de División de Armas, Vicealmirante de Comando o Teniente General de Armas Comando y Combate en situación militar de actividad, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Defensa, mediante Resolución Suprema, entre los tres ofi- ciales más antiguos en el escalafón conjunto de las Institu- ciones Armadas. El cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es ejercido a dedicación exclusiva por un periodo no mayor de dos años. En caso excepcio- nal, puede ser prorrogado, por un año adicional, a iniciati- va del Presidente de la República, siempre que se encuen- tre en situación de actividad. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es la autoridad militar encargada de ejecutar, al más alto nivel, el planeamiento, coordinación, y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Institu- ciones Armadas, en cumplimiento de la Política de Defen- sa Nacional. A través suyo, el Ministro de Defensa dirige el planeamiento de las operaciones y acciones militares con- juntas de las Instituciones Armadas, en cumplimiento de la Política de Defensa Nacional. Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, se le confiere, en el periodo de desempeño del cargo, la denominación distintiva de General de Ejército, Almiran- te o General del Aire, según corresponda, ostentando los distintivos correspondientes, y considerándosele el de mayor precedencia en el referido grado, mientras desem- peña el cargo. Al cesar en sus funciones, el Jefe del Co- mando Conjunto pasará a la situación militar de retiro, con- siderándose, para tal efecto, cumplido el tiempo máximo de servicios como Oficial, conforme a lo establecido en la Ley de Situación Militar. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, en atención al cumplimiento de sus funciones, tiene adscrito el Estado Mayor Conjunto, el que estará compues- to por personal de las tres instituciones armadas. Artículo 72º.- Atribuciones del Jefe del Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas Son atribuciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; a. Dirigir y representar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas b. Ejecutar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares con- juntas de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas. c. Planificar, preparar y conducir, coordinadamente con los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Uni- das, y en aquellas en las que medie en compromiso de participación del Estado peruano. Así mismo, la participa-ción conjunta de las Instituciones Armadas, dispuesta, por el Ministro de Defensa, en los programas y actividades del Instituto Nacional de Defensa Civil, de la Comisión Nacio- nal de Asuntos Antárticos y del Consejo Nacional del Am- biente. d. Coordinar con la Dirección General de Política y Es- trategia y con los Comandantes Generales de las Institu- ciones Armadas, la ejecución, en el ámbito militar, de los acuerdos y compromisos internacionales acordados por el Estado, destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutua con los países limítrofes del Perú, y con terceros estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscri- tos por el Perú. e. Planificar, preparar y conducir la participación de las Instituciones Armadas en las acciones cívicas conjuntas y combinadas. f. Proponer al Ministro de Defensa, en coordinación con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, los requerimientos presupuéstales operativos y de material militar; así como las necesidades de Reserva y de Moviliza- ción destinadas a garantizar el óptimo desarrollo de las acciones y operaciones militares conjuntas. g. Proponer al Ministro de Defensa, planes y programas de desarrollo conjunto de las Fuerzas Armadas en el ámbi- to militar, destinados a implementar el accionar conjunto y la interoperatividad de las Instituciones Armadas. h. Proponer al Ministro de Defensa, planes y programas de modernización y mantenimiento de la capacidad opera- tiva de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los ob- jetivos de la Política de Defensa Nacional. i. Asesorar al Ministro de Defensa en temas de índole militar. j. Convocar y presidir las sesiones del Comité de Alto Mando Conjunto. k. Integrar el Consejo Superior de Defensa, en calidad de miembro permanente. l. Administrar los recursos humanos y financieros que le sean asignados, en atención al cumplimiento de sus fun- ciones. m. Establecer la doctrina y procedimientos para el pla- neamiento, preparación, coordinación, conducción y eje- cución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. n. Participar en la formulación de la Política de Defensa Nacional. o. Difundir y supervisar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado, en materia de promoción y defensa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho In- ternacional Humanitario. p. Expedir las resoluciones y reglamentación pertinen- te, en atención a su competencia funcional. q. Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA Artículo 73º.- Alcances Generales La Dirección General de Política y Estrategia es el órga- no encargado de proponer al titular del Sector la Política de Defensa Nacional, así como la concepción del planea- miento integral, movilización, investigación y desarrollo de ésta. Norma, orienta, evalúa y supervisa, el planeamiento, presupuesto, inversión pública, organización, programa- ción, doctrina, estadística e informática del Sector Defen- sa. Establece relaciones de coordinación internacional e intersectorial sobre la materia. La Dirección de Política y Estrategia, depende funcio- nalmente del Ministro de Defensa. Artículo 74º.- Funciones Son funciones de la Dirección General de Política y Estrategia: a) Proponer al titular del Sector la Política de Defensa Nacional. b) Proponer los objetivos y estrategias de la Defensa Nacional. c) Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defen- sa Nacional. d) Normar, orientar, evaluar y supervisar el planeamien- to estratégico del Sector, acorde con la Política de Defen-