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PÆg. 239655 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 VII. Posición del Tribunal sobre Segunda OP A.- VII.1 Que, “ el principio de legalidad” establecido por el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de laLey de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera DisposiciónTransitoria de la referida ley, prescribe que: “...las autori- dades administrativas deben actuar con respeto a la Cons- titución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” ; VII.2 Que cabe tener presente también que “(...) La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cui- dadosamente sus límites, apodera, habilita a la Adminis- tración para su acción, confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución previa de potestades, la administración no puede actuar simplemente” (...) la legalidad otorga facultades de ac- tuación, definiendo cuidadosamente sus límites.(...)”8(subrayado agregado) ; VII.3 Que, el Reglamento de OPA ha optado por deli- mitar con precisión y objetivamente los supuestos fácti-cos de la toma de control y otros supuestos de participa- ción significativa, mediante la descripción de los tres umbrales establecidos en el Artículo 6° del Reglamentode OPA, con el objeto de brindar seguridad jurídica a los accionistas e inversionistas, mediante información clara y mayor predecibilidad respecto de aquellos casos en quedebe efectuarse una OPA; VII.4 Que, este Tribunal se rige por este principio y considera que nuestro ordenamiento jurídico recogeel “Sistema Cerrado”, al considerar que en efecto al Artículo 3° del Reglamento de OPA consagra un cri- terio interpretativo como marco orientador de las dis-posiciones contenidas en dicho Reglamento y no una cláusula general; VII.5 Que, en este contexto, el hecho de acreditar en un caso concreto, que sin alcanzar o superar los umbra- les, se alcanza a nombrar a la mayor parte de los admi- nistradores no resulta ser un elemento suficiente paradeterminar que existió la obligación de efectuar una OPA, pues el supuesto no se halla previsto en el Artículo 6° del Reglamento de OPA; VII.6 Que bajo esta tesis, por ejemplo, no habrá vul- nerado la obligación de formular una OPA, quien demues- tre de modo indubitable que adquirió el 24% de participa-ción en el capital social de una sociedad con accionaria- do totalmente disperso, no obstante, que con dicha ad- quisición adquiere el control de la misma. En ese senti-do, tampoco deberá hacer una OPA aquella persona que teniendo previamente el 28% de participación en el capi- tal social de la emisora, decide adquirir hasta el 45% dela misma, no obstante que con esa cantidad de acciones adquiera el control de la sociedad; VII.7 Que, bajo el referido marco legal estaría obliga- do a formular una OPA la persona que a través de sus actos, evidencia de modo indubitable, su intención de adquirir participación significativa, vale decir, cruzar oalcanzar alguno de los umbrales previstos en el Artículo 6° del Reglamento de OPA. Por tanto, será pasible de las sanciones y medidas correctivas contempladas en el Re-glamento de OPA, el adquirente que queriendo alcanzar participación significativa efectúa adquisiciones de ac- ciones eludiendo una OPA.; VII.8 Que, los argumentos de Atacocha no han de- mostrado que Milpo hubiera pretendido cruzar el um- bral del 50% previsto en el Artículo 6° del Reglamen-to de OPA al efectuar las adquisiciones con posterio- ridad a la OPA ; VII.9 Que, aún cuando Milpo haya alcanzado el 49.9% de participación en el capital social de Atacocha y la ca- pacidad de nombrar o remover a los administradores de la misma, no se ha configurado la obligación de Milpo deefectuar previamente una OPA, al haberse corroborado su pretensión de no alcanzar ni cruzar el umbral del 50% previsto en el Artículo 6° del Reglamento de OPA; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONA- SEV N° 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueban y modifican, respectivamente, el Estatutodel Tribunal Administrativo de CONASEV así como a lo acordado por unanimidad por los señores miem- bros del Tribunal Lorenzo Zolezzi Ibárcena, AlonsoMorales Acosta y Shoschana Zusman Tinman, con fecha 18 de febrero de 2003 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de apela- ción de fecha 3 de agosto de 2001, presentado por la Compañía Minera Atacocha S.A.A. contra el Oficio de la Gerencia General de CONASEV Nº 3159-2001-EF/94.11,y en consecuencia declarar que Compañia Minera Milpo S.A.A. no infringió la normativa referida a la obligación de efectuar una OPA, respecto de las adquisiciones deacciones de la Compañía Minera Atacocha S.A.A efec- tuadas con posterioridad al 9 de julio de 2001, al no ha- berse acreditado su intención de cruzar el umbral del 50%del capital social. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Compañía Minera Atacocha S.A.A. así como a la Com-pañía Minera Milpo S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENZO ZOLEZZI IBARCENA Presidente ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal 03483 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Modifican resolución que autorizó exoneración de proceso de adjudicación directa selectiva para contratación de empresa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2003-JEFATURA/ONP Lima, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exonerados de los proce- sos de selección de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa que les correspondan, procedien- do su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el Artículo116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2003- JEFATURA/ONP, se autorizó la exoneración del Pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios 8GARCIA DE ENTERRIA Y FERNÁNDEZ, Tomas-Ramón . Curso de dere- cho Administrativo. Tomo I. Civitas. Madrid. 1986. pp. 418-419.