Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239655

VII. Posicion del Tribunal sobre MORDAZA OPA.VII.1 Que, "el MORDAZA de legalidad" establecido por el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la referida ley, prescribe que: "...las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; VII.2 Que cabe tener presente tambien que "(...) La legalidad otorga facultades de actuacion, definiendo cuidadosamente sus limites, apodera, habilita a la Administracion para su accion, confiriendola al efecto poderes juridicos. Toda accion administrativa se nos presenta asi como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por MORDAZA delimitado y construido. Sin una atribucion previa de potestades, la administracion no puede actuar simplemente" (...) la legalidad otorga facultades de actuacion, definiendo cuidadosamente sus limites.(...)"8 (subrayado agregado); VII.3 Que, el Reglamento de OPA ha optado por delimitar con precision y objetivamente los supuestos facticos de la toma de control y otros supuestos de participacion significativa, mediante la descripcion de los tres umbrales establecidos en el Articulo 6° del Reglamento de OPA, con el objeto de brindar seguridad juridica a los accionistas e inversionistas, mediante informacion MORDAZA y mayor predecibilidad respecto de aquellos casos en que debe efectuarse una OPA; VII.4 Que, este Tribunal se rige por este MORDAZA y considera que nuestro ordenamiento juridico recoge el "Sistema Cerrado", al considerar que en efecto al Articulo 3° del Reglamento de OPA consagra un criterio interpretativo como MORDAZA orientador de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento y no una clausula general; VII.5 Que, en este contexto, el hecho de acreditar en un caso concreto, que sin alcanzar o superar los umbrales, se alcanza a nombrar a la mayor parte de los administradores no resulta ser un elemento suficiente para determinar que existio la obligacion de efectuar una OPA, pues el supuesto no se halla previsto en el Articulo 6° del Reglamento de OPA; VII.6 Que bajo esta tesis, por ejemplo, no habra vulnerado la obligacion de formular una OPA, quien demuestre de modo indubitable que adquirio el 24% de participacion en el capital social de una sociedad con accionariado totalmente disperso, no obstante, que con dicha adquisicion adquiere el control de la misma. En ese sentido, tampoco debera hacer una OPA aquella persona que teniendo previamente el 28% de participacion en el capital social de la emisora, decide adquirir hasta el 45% de la misma, no obstante que con esa cantidad de acciones adquiera el control de la sociedad; VII.7 Que, bajo el referido MORDAZA legal estaria obligado a formular una OPA la persona que a traves de sus actos, evidencia de modo indubitable, su intencion de adquirir participacion significativa, vale decir, cruzar o alcanzar alguno de los umbrales previstos en el Articulo 6° del Reglamento de OPA. Por tanto, sera pasible de las sanciones y medidas correctivas contempladas en el Reglamento de OPA, el adquirente que queriendo alcanzar participacion significativa efectua adquisiciones de acciones eludiendo una OPA.; VII.8 Que, los argumentos de Atacocha no han demostrado que Milpo hubiera pretendido cruzar el umbral del 50% previsto en el Articulo 6° del Reglamento de OPA al efectuar las adquisiciones con posterioridad a la OPA ; VII.9 Que, aun cuando Milpo MORDAZA alcanzado el 49.9% de participacion en el capital social de Atacocha y la capacidad de nombrar o remover a los administradores de la misma, no se ha configurado la obligacion de Milpo de

efectuar previamente una OPA, al haberse corroborado su pretension de no alcanzar ni cruzar el umbral del 50% previsto en el Articulo 6° del Reglamento de OPA; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV N° 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueban y modifican, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV asi como a lo acordado por unanimidad por los senores miembros del Tribunal MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Shoschana Zusman Tinman, con fecha 18 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelacion de fecha 3 de agosto de 2001, presentado por la Compania Minera Atacocha S.A.A. contra el Oficio de la Gerencia General de CONASEV Nº 3159-2001-EF/94.11, y en consecuencia declarar que Compania Minera Milpo S.A.A. no infringio la normativa referida a la obligacion de efectuar una OPA, respecto de las adquisiciones de acciones de la Compania Minera Atacocha S.A.A efectuadas con posterioridad al 9 de MORDAZA de 2001, al no haberse acreditado su intencion de cruzar el umbral del 50% del capital social. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion a la Compania Minera Atacocha S.A.A. asi como a la Compania Minera Milpo S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal 03483

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Modifican resolucion que autorizo exoneracion de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para contratacion de empresa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-2003-JEFATURA/ONP MORDAZA, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 007-2003JEFATURA/ONP, se autorizo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios

8

MORDAZA DE ENTERRIA Y MORDAZA, Tomas-Ramon. Curso de derecho Administrativo. Tomo I. Civitas. Madrid. 1986. pp. 418-419.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.