Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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del Informe de los auditores externos, es necesario dictar las normas necesarias para la publicacion uniforme de los Estados Financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal a) del articulo 21º del Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0402002, de acuerdo al siguiente texto. "Presentacion y publicacion de estados financieros e informacion complementaria Articulo 21º.- Los AGD estan obligados a presentar a esta Superintendencia la siguiente informacion:

El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas correspondientes al 31 de diciembre de cada ano, seran publicados por cada AGD en el diario oficial, dentro de los siete (7) dias utiles de ser aprobados por la Junta General de Accionistas, concordante con el tercer parrafo del articulo 226º de la Ley General de Sociedades y el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Reglamento de Auditoria Externa aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1042-99, debiendo remitirse un ejemplar de dicha publicacion dentro de los diez (10) dias utiles de efectuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publicacion se efectuara en el medio designado para los avisos judiciales de la localidad. La publicacion de los estados financieros debera realizarse utilizando al efecto los formatos establecidos por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV en el Reglamento de Informacion Financiera y el Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera, aprobados mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10."
Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 03480 consumidores establecidos en la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716 y sus modificatorias; Que, resulta conveniente uniformizar las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia, en el ambito de su competencia, a aquellas aplicadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), respecto al incumplimiento de normas que afecten los derechos de los consumidores y que son reguladas tanto por la Ley General y por disposiciones de esta Superintendencia, como por la Ley de Proteccion al Consumidor, MORDAZA mencionada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el rubro I "Infracciones Leves" del Anexo I "Infracciones y Sanciones aplicables al Grupo A" del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 310-98, en los terminos que se detallan en el cuadro adjunto. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

a) Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas con su respectiva informacion complementaria a los mismos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano, asi como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano. Estos estados financieros deberan ser presentados dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a las fechas MORDAZA senaladas, segun corresponda.

Modifican Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero y de Seguros
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS RESOLUCION SBS Nº 199-2003 MORDAZA, 21 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 310-98 de fecha 18 de marzo de 1998 se aprobo el Reglamento de Sanciones para regular la aplicacion de las sanciones a las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros, y a las personas naturales y juridicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervision de esta Superintendencia; Que, existen determinadas materias reguladas por la Ley General y esta Superintendencia referidas a la transparencia de informacion al usuario respecto a las caracteristicas, condiciones y publicidad de las operaciones de los supervisados, que tambien constituyen derechos de los

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros MODIFICACION DEL RUBRO I "INFRACCIONES LEVES" DEL ANEXO I "INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO A" DEL REGLAMENTO DE SANCIONES APROBADO MEDIANTE RESOLUCION SBS Nº 310-98 Anexo I INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO A

I. INFRACCIONES LEVES Se consideran infracciones leves las que a continuacion se detallan:
Infraccion 1) Incumplimiento de las condiciones de autorizacion senaladas en las resoluciones de autorizacion de apertura, conversion, traslado o cierrede oficinas y uso de locales compartidos. 2) Utilizar el procedimiento de comunicacion previa para la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas y uso de locales compartidos previsto para las empresas con clasificacion de riesgo en las categorias A o B, sin la evaluacion tecnica necesaria para sustentar internamente el correspondiente movimiento de oficina. Sancion Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs.

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