TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 239649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 del Informe de los auditores externos, es necesario dic- tar las normas necesarias para la publicación uniforme de los Estados Financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal a) del artículo 21º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado mediante Resolución SBS Nº 040-2002, de acuerdo al siguiente texto. " Presentación y publicación de estados financieros e información complementaria Artículo 21º.- Los AGD están obligados a presentar a esta Superintendencia la siguiente información: a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdi- das con su respectiva información complementaria a los mismos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, así como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Estos estados financieros deberán ser presenta- dos dentro de los treinta (30) días calendario posterio- res a las fechas antes señaladas, según corresponda.El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al 31 de diciembre de cada año, serán publicados por cada AGD en el diario oficial, dentro de los siete (7) días útiles de ser aprobados por la Junta General de Accionistas, concordante con el tercer párrafo del artícu- lo 226º de la Ley General de Sociedades y el segundo párra- fo del artículo 7º del Reglamento de Auditoría Externa apro- bado mediante Resolución SBS Nº 1042-99, debiendo remi- tirse un ejemplar de dicha publicación dentro de los diez (10) días útiles de efectuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publicación se efectuará en el medio designado para los avisos judiciales de la localidad. La publicación de los estados financieros deberá rea- lizarse utilizando al efecto los formatos establecidos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res – CONASEV en el Reglamento de Información Finan- ciera y el Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobados mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 03480 Modifican Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del SistemaFinanciero y de Seguros SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS RESOLUCIÓN SBS Nº 199-2003 Lima, 21 de febrero de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 310-98 de fe- cha 18 de marzo de 1998 se aprobó el Reglamento de Sanciones para regular la aplicación de las san- ciones a las empresas de los Sistemas Financiero yde Seguros, y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajoel control y supervisión de esta Superintendencia; Que, existen determinadas materias reguladas por la Ley General y esta Superintendencia referidas a la transpa-rencia de información al usuario respecto a las característi- cas, condiciones y publicidad de las operaciones de los supervisados, que también constituyen derechos de losconsumidores establecidos en la Ley de Protección al Con- sumidor, Decreto Legislativo N° 716 y sus modificatorias; Que, resulta conveniente uniformizar las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia, en el ámbito de sucompetencia, a aquellas aplicadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), respecto al incumplimien-to de normas que afecten los derechos de los consumido- res y que son reguladas tanto por la Ley General y por disposiciones de esta Superintendencia, como por la Ley deProtección al Consumidor, antes mencionada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Asesoría Jurídica, asícomo por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el rubro I “Infracciones Leves” del Anexo I “Infracciones y Sanciones aplicablesal Grupo A” del Reglamento de Sanciones aprobado me- diante Resolución SBS Nº 310-98, en los términos que se detallan en el cuadro adjunto. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros MODIFICACIÓN DEL RUBRO I “INFRACCIONES LEVES” DEL ANEXO I “INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO A” DEL REGLAMENTO DE SANCIONES APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN SBS Nº 310-98 Anexo I INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO A I. INFRACCIONES LEVES Se consideran infracciones leves las que a continuación se detallan: Infracción Sanción 1) Incumplimiento de las condiciones de autorización señaladas en las - Amonestación. resoluciones de autorización de apertura, conversión, traslado o cierre- - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. de oficinas y uso de locales compartidos. 2) Utilizar el procedimiento de comunicación previa para la apertura, - Amonestación. conversión, traslado, cierre de oficinas y uso de locales compartidos - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UI Ts. previsto para las empresas con clasificación de riesgo en las categorías A o B, sin la evaluación técnica necesaria para sustentarinternamente el correspondiente movimiento de oficina.