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PÆg. 239654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 (iii) Que, según la doctrina es sumamente útil el regu- lar conductas en el mercado a trav és de una “cláusula general” prevista en la ley pues permite incluir su- puestos no específicamente previstos, sea por su carácter extraño o marginal, o bien por la evolución de las prácticas comerciales que da lugar a la apari- ción de nuevos comportamientos pues evita que la normativa quede obsoleta debido a nuevas prácti- cas3; (iv) Que, en ese orden de ideas, los que consideran que en el Reglamento de OPA existe un “Sistema Abier- to” parten del supuesto que el Artículo 3° del Reglamento de OPA contiene un principio orientador y por tanto ten-dría la naturaleza de una “ cláusula general”. Vale decir, que dicho Reglamento ha previsto un enunciado suma- mente general en los que se debe formular OPA, lo cual,permite comprender supuestos adicionales que podrían escapar con una regulación muy precisa; (v) Que, la cláusula general a que nos referimos se hallaría contenida en el Artículo 3° del Reglamento de OPA: Artículo 3°: “La Oferta pública de adquisición tiene como propósito que todos los accionistas o titulares de los valores a que se refiere el Artículo 7° del Reglamento reciban un tratamiento equivalente en caso de adquisi- ción o incremento de participación significativa en socie- dades con acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa, y en el pago de la prima que con tal motivo se les ofrezca. Asimismo, tiene la finalidad de asegurar la divulgación de información necesaria para que los destinatarios de la oferta puedan formular un juicio fundado respecto de la conveniencia o no de trans- ferir sus valores (...)”; (vi) Que, este carácter de “Cláusula General” que- daría corroborado por la Exposición de Motivos del Artí-culo 3º del Reglamento de OPA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24.10.97: Artículo 3°: Exposición de motivos: “El presente artículo tiene como objetivo proporcionar el marco orientador al Reglamento, a fin de facilitar la interpre- tación de las disposiciones que contiene”; (vii) Que, dentro de este contexto, la cláusula gene- ral consistiría en que debe efectuarse una OPA cuando se pretenda cualquier adquisición destinada a tomar el control de las sociedades cotizadas en bolsa, con el finde garantizar la transparencia en el mercado y la igual- dad de trato a los accionistas de la sociedad. Este es el fin fundamental de la OPA y a éste se vincula el conceptode participación significativa; (viii) Que, bajo este criterio, no cabe duda que cada vez que se acredite que el adquirente tiene intención de tomar el control adquiriendo un paquete de acciones que le permita alcanzar la mayoría en la Junta de accionistas o la posibilidad de designar o remover a la mayoría delos administradores de la sociedad emisora 4, tendrá in- dudablemente que efectuar una OPA; (ix) Que, en caso se omita efectuar una OPA de esta naturaleza, la CONASEV tendrá que observar “la regla de la razón”5, es decir, investigar y determinar, caso por caso, si es que ha existido una toma de controlefectiva sin efectuar una OPA; (x) Que, ello supone lograr acreditar, en el proceso de investigación respectivo, la intencionalidad del ofe-rente y que el paquete de acciones que se pretende adquirir o que se ha adquirido otorgue el control de la sociedad emisora; (xi) Que bajo este marco, los supuestos precisados en el Artículo 6º del Reglamento de OPA, que combinan el elemento subjetivo (“intención”) con ciertos umbralesde participación en el capital social del emisor, no serían los únicos supuestos de adquisición o incremento de participación significativa; puesto que sin cruzar estosumbrales podrían presentarse casos de toma de con- trol, conforme se ha referido en los considerandos ante- riores; (xii) Que, en realidad bajo este marco teórico y de análisis jurídico, se desprende que Atacocha pretende se aplique el criterio amplio o abierto, al considerar que,de conformidad con el Artículo 3° del Reglamento de OPA, la OPA es un mecanismo para la adquisición de control, que la intención de toma de control de Atacochapor parte de Milpo ha quedado acreditada con las decla- raciones de Milpo en el “Prospecto Informativo” 6, de fe- cha 8 de junio de 2001, y con el hecho objetivo que sin cruzar el umbral del 50% se puede tomar el control enuna sociedad con cierto grado de ausentismo en la jun- ta, lo cual se corroboraría con el 49.9% del capital social de Atacocha a ser adquirido por Milpo; VI.5 Sistema Cerrado .- (i) Que, desde otro punto de vista, el “Sistema Cerra- do” tiene la finalidad de regular las tomas de control en- tendiéndose éstas como las adquisiciones o incremen-tos de participación significativa, claramente definidas en el Artículo 6° del Reglamento de OPA. (ii) Que, el “Sistema Cerrado” busca delimitar y cir- cunscribir el denominado incremento o adquisición de participación significativa a supuestos claramente de- terminados, definiendo casos típicos de participación sig-nificativa. (iii) Que, la definición de dichos casos típicos incluso puede comprender casos en los que no necesariamentese obtenga el control del emisor. Sin embargo, dado que la definición de los umbrales es puramente objetiva, exis- tirá igualmente la obligación de efectuar una OPA. (iv) Que, el “Sistema Cerrado”, que estaría compren- dido en el Artículo 6° del Reglamento de OPA, informa mejor a los accionistas y brinda seguridad jurídica res-pecto de cuándo existe obligación de efectuar una OPA. (v) Que, en ese sentido, si bien el Artículo 3° del Reglamento de OPA constituye un marco orientador - laExposición de Motivos - también precisa que su finalidad es la de “(...) facilitar la interpretación de las disposi- ciones que contiene” . Vale decir, permite comprender mejor los alcances de los supuestos recogidos en la norma, pero no constituye, en modo alguno, una cláusu- la general que permita al intérprete incluir otros supues-tos; (vi) Que, en consecuencia, el Artículo 3° del Regla- mento de OPA no contradice, sino explica mejor el sen-tido del Artículo 6° del Reglamento de OPA, al regular taxativamente la adquisición o incremento de participa- ción significativa que obliga a efectuar una OPA; (vii) Que, en otras palabras, este artículo establece cuáles son los umbrales que, si se pretenden alcanzar o cruzar, generan la obligación de formular una OPA. Nor-matividad que se complementa con los Artículos 4° y 5° del Reglamento de OPA, definiéndose de este modo el marco general y objetivo de su regulación 7; 3BERCOVITZ , Alberto. “La Competencia Desleal” en Derecho de los Nego- cios, Año3, N° 20, Madrid, 1992, pp. 6 y 7. 4 Sobre el particular, el Artículo 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vin- culación y Grupo Económico prevé lo siguiente: “Artículo 5º.- (...) Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de control en los siguientes casos: a) Cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas, se puede ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de una persona jurídica, salvo que en la misma persona jurídica un tercero se encuentre en la situación prevista en el inciso b) siguiente. b) Cuan- do sin contar con más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de una persona jurídica, se puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio (subrayado agregado).” 5 La Regla de la Razón” es un principio general que permite delimitar la aplica- ción de las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente a cada caso en concreto. 6 Siendo una de ellas la contenida en el punto “VI. FINALIDAD DE LA ADQUISI- CIÓN Y PLANES RESPECTO A ATACOCHA 6.1. Objetivo de la Oferta Públi- ca de Adquisición. Las sinergias que Milpo encontrará con Atacocha de lograr asumir el control de esta última se dan en dos niveles (...)”. (subrayado agre- gado). (En “Prospecto Informativo: Oferta Pública de Adquisición de acciones comunes con voto de Compañía Minera Atacocha S.A.A.”, Pág. 66). 7 Constituyen casos excepcionales de dicha obligación, los supuestos contem- plados en los Artículos 31° y 44° inciso a) del Reglamento de OPA.