Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

(iii) Que, segun la doctrina es sumamente util el regular conductas en el MORDAZA a traves de una "clausula general" prevista en la ley pues permite incluir supuestos no especificamente previstos, sea por su caracter extrano o marginal, o bien por la evolucion de las practicas comerciales que da lugar a la aparicion de nuevos comportamientos pues MORDAZA que la normativa quede obsoleta debido a nuevas practicas3 ; (iv) Que, en ese orden de ideas, los que consideran que en el Reglamento de OPA existe un "Sistema Abierto" parten del supuesto que el Articulo 3° del Reglamento de OPA contiene un MORDAZA orientador y por tanto tendria la naturaleza de una "clausula general". Vale decir, que dicho Reglamento ha previsto un enunciado sumamente general en los que se debe formular OPA, lo cual, permite comprender supuestos adicionales que podrian escapar con una regulacion muy precisa; (v) Que, la clausula general a que nos referimos se hallaria contenida en el Articulo 3° del Reglamento de OPA:

por parte de Milpo ha quedado acreditada con las declaraciones de Milpo en el "Prospecto Informativo" 6 , de fecha 8 de junio de 2001, y con el hecho objetivo que sin cruzar el umbral del 50% se puede tomar el control en una sociedad con MORDAZA grado de ausentismo en la junta, lo cual se corroboraria con el 49.9% del capital social de Atacocha a ser adquirido por Milpo; VI.5 Sistema Cerrado .(i) Que, desde otro punto de vista, el "Sistema Cerrado" tiene la finalidad de regular las MORDAZA de control entendiendose estas como las adquisiciones o incrementos de participacion significativa, claramente definidas en el Articulo 6° del Reglamento de OPA. (ii) Que, el "Sistema Cerrado" busca delimitar y circunscribir el denominado incremento o adquisicion de participacion significativa a supuestos claramente determinados, definiendo casos tipicos de participacion significativa. (iii) Que, la definicion de dichos casos tipicos incluso puede comprender casos en los que no necesariamente se obtenga el control del emisor. Sin embargo, dado que la definicion de los umbrales es puramente objetiva, existira igualmente la obligacion de efectuar una OPA. (iv) Que, el "Sistema Cerrado", que estaria comprendido en el Articulo 6° del Reglamento de OPA, informa mejor a los accionistas y brinda seguridad juridica respecto de cuando existe obligacion de efectuar una OPA. (v) Que, en ese sentido, si bien el Articulo 3° del Reglamento de OPA constituye un MORDAZA orientador - la Exposicion de Motivos - tambien precisa que su finalidad es la de "(...) facilitar la interpretacion de las disposiciones que contiene". Vale decir, permite comprender mejor los alcances de los supuestos recogidos en la MORDAZA, pero no constituye, en modo alguno, una clausula general que permita al interprete incluir otros supuestos; (vi) Que, en consecuencia, el Articulo 3° del Reglamento de OPA no contradice, sino explica mejor el sentido del Articulo 6° del Reglamento de OPA, al regular taxativamente la adquisicion o incremento de participacion significativa que obliga a efectuar una OPA; (vii) Que, en otras palabras, este articulo establece cuales son los umbrales que, si se pretenden alcanzar o cruzar, generan la obligacion de formular una OPA. Normatividad que se complementa con los Articulos 4° y 5° del Reglamento de OPA, definiendose de este modo el MORDAZA general y objetivo de su regulacion7 ;

Articulo 3°: "La Oferta publica de adquisicion tiene como proposito que todos los accionistas o titulares de los valores a que se refiere el Articulo 7° del Reglamento reciban un tratamiento equivalente en caso de adquisicion o incremento de participacion significativa en sociedades con acciones con derecho a MORDAZA inscritas en MORDAZA de bolsa, y en el pago de la prima que con tal motivo se les ofrezca. Asimismo, tiene la finalidad de asegurar la divulgacion de informacion necesaria para que los destinatarios de la oferta puedan formular un juicio fundado respecto de la conveniencia o no de transferir sus valores (...)";
(vi) Que, este caracter de "Clausula General" quedaria corroborado por la Exposicion de Motivos del Articulo 3º del Reglamento de OPA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24.10.97:

Articulo 3°: Exposicion de motivos: "El presente articulo tiene como objetivo proporcionar el MORDAZA orientador al Reglamento, a fin de facilitar la interpretacion de las disposiciones que contiene";
(vii) Que, dentro de este contexto, la clausula general consistiria en que debe efectuarse una OPA cuando se pretenda cualquier adquisicion destinada a tomar el control de las sociedades cotizadas en bolsa, con el fin de garantizar la transparencia en el MORDAZA y la igualdad de trato a los accionistas de la sociedad. Este es el fin fundamental de la OPA y a este se vincula el concepto de participacion significativa; (viii) Que, bajo este criterio, no cabe duda que cada vez que se acredite que el adquirente tiene intencion de tomar el control adquiriendo un paquete de acciones que le permita alcanzar la mayoria en la Junta de accionistas o la posibilidad de designar o remover a la mayoria de los administradores de la sociedad emisora4 , tendra indudablemente que efectuar una OPA; (ix) Que, en caso se omita efectuar una OPA de esta naturaleza, la CONASEV tendra que observar "la regla de la razon" 5 , es decir, investigar y determinar, caso por caso, si es que ha existido una toma de control efectiva sin efectuar una OPA; (x) Que, ello supone lograr acreditar, en el MORDAZA de investigacion respectivo, la intencionalidad del oferente y que el paquete de acciones que se pretende adquirir o que se ha adquirido otorgue el control de la sociedad emisora; (xi) Que bajo este MORDAZA, los supuestos precisados en el Articulo 6º del Reglamento de OPA, que combinan el elemento subjetivo ("intencion") con ciertos umbrales de participacion en el capital social del emisor, no serian los unicos supuestos de adquisicion o incremento de participacion significativa; puesto que sin cruzar estos umbrales podrian presentarse casos de toma de control, conforme se ha referido en los considerandos anteriores; (xii) Que, en realidad bajo este MORDAZA teorico y de analisis juridico, se desprende que Atacocha pretende se aplique el criterio amplio o abierto, al considerar que, de conformidad con el Articulo 3° del Reglamento de OPA, la OPA es un mecanismo para la adquisicion de control, que la intencion de toma de control de Atacocha

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BERCOVITZ , Alberto. "La Competencia Desleal" en Derecho de los Negocios, Ano3, N° 20, MORDAZA, 1992, pp. 6 y 7. Sobre el particular, el Articulo 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico preve lo siguiente: "Articulo 5º.- (...) Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de control en los siguientes casos: a) Cuando a traves de la propiedad directa o indirecta de acciones, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas, se puede ejercer mas de la mitad de los derechos de MORDAZA en la junta general de accionistas de una persona juridica, salvo que en la misma persona juridica un tercero se encuentre en la situacion prevista en el inciso b) siguiente. b) Cuando sin contar con mas de la mitad de los derechos de MORDAZA en la junta general de accionistas de una persona juridica, se puede designar o remover a la mayoria de los miembros del directorio (subrayado agregado)." La Regla de la Razon" es un MORDAZA general que permite delimitar la aplicacion de las disposiciones del ordenamiento juridico vigente a cada caso en concreto. Siendo una de ellas la contenida en el punto "VI. FINALIDAD DE LA ADQUISICION Y PLANES RESPECTO A ATACOCHA 6.1. Objetivo de la Oferta Publica de Adquisicion. Las sinergias que Milpo encontrara con Atacocha de lograr asumir el control de esta MORDAZA se dan en dos niveles (...)". (subrayado agregado). (En "Prospecto Informativo: Oferta Publica de Adquisicion de acciones comunes con MORDAZA de Compania Minera Atacocha S.A.A.", Pag. 66). Constituyen casos excepcionales de dicha obligacion, los supuestos contemplados en los Articulos 31° y 44° inciso a) del Reglamento de OPA.

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