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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (23/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 239650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de selec- ción para contratación de servicios deacreditación de laboratorios convoca-da por la Universidad Nacional Mayorde San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1078-R-03 Lima, 17 de febrero de 2003Visto el Proveído Nº 280-R-03 con Registro de Mesa de Partes General N 01050-RG-03, del Dr. Juan ManuelBurga Díaz, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre nulidad de un proceso de selec- ción y otros; CONSIDERANDO: Que la Facultad de Farmacia y Bioquímica manifiesta la necesidad de regularizar el procedimiento de selec- ción de la empresa que lleve a cabo el proceso de acre-ditación de los Laboratorios de Producción, Servicio Académico Asistencial de Análisis Clínicos (SAAC); el Centro de Investigación, Control Toxicológico y Apoyo ala Gestión Ambiental (CICOTOX) y el Centro de Produc- ción Farmacéutica CENPRO FARMA de la referida Fa- cultad; Que mediante Resolución Rectoral Nº 07113-R-02 fechado 8 de noviembre de 2002, es ratificada la designa- ción del Comité Especial de la Facultad de Farmacia yBioquímica, integrado por cinco (5) docentes y dos (2) estudiantes, con el objeto de que atienda la necesidad indicada en el considerando anterior; Que los Artículos 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMestablecen que el número de miembros del Comité Especial siempre es impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, de los cualescomo mínimo uno deberá pretender a la Administra- ción de la Entidad o experto independiente en el obje- to de la convocatoria; asimismo debe indicarse cuálde los miembros es el Presidente;Que en cuanto al proceso de selección en sí mismo, éste es conducido por un organismo que no ha sidoválidamente designado; Que el Acta y el Cuadro Comparativo correspondien- te no incluyen los puntajes provenientes de la evalua-ción técnica y económica conforme establece la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 2131- OGAL-R-02, hechos que contravienen los Artículos 66ºy 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Facultad de Farmacia y Bioquímica propone mediante Resolución de Decanato Nº 025-D-FFB-2003 fechada 13 de enero de 2003, declarar la nulidad del proceso de selección comentado y dejar sin efecto ladesignación del respectivo Comité Especial, por contra- venir las normas citadas; Que la Oficina General de Asesoría Legal opina fa- vorablemente al respecto, según Informes Nºs. 2131- OGAL-R-02 y 0129-OGAL-R-03; Que es necesario encargar a la Facultad de Farma- cia y Bioquímica la conformación de un Comité Especial con estricto arreglo a la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, su Reglamento y demás Normasconexas; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selección para la contratación de los servicios de acreditación de los Laboratorios de Producción, Servicio Académico Asistencial de Análisis Clínicos (SAAC); el Centro deInvestigación, Control Toxicológico y Apoyo a la Gestión Ambiental (CICOTOX) y el Centro de Producción Far- macéutica CENPRO FARMA de la Facultad de Farmaciay Bioquímica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 07113-R-02 fechada 8 de noviembre de 2002, que designa el Comité Especial de la Facultad de Farma- cia y Bioquímica, por estar incorrectamente confor-mado. 3º.- Encargar a la Facultad de Farmacia y Bioquími- ca el cumplimiento de la presente Resolución Recto-ral, y concretamente la conformación de un Comité Especial con estricto arreglo a la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento ydemás Normas conexas.Infracción Sanción 3) No observar estrictamente las estipulaciones y condiciones según - Amonestación. las cuales se procederá al llenado de los títulos valores emitidos o - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UIT s. aceptados en forma incompleta por sus clientes. 4) Efectuar cargos en las cuentas pasivas de los clientes, por - Amonestación. servicios de coberturas de seguros y otros, sin autorización previa - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs . y consentimiento de los titulares respectivos. 5) No designar o constituir, de manera individual, grupal o gremial, - Amonestación. áreas encargadas de atender reclamos de los usuarios. - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. 6) Incumplimiento de la obligación de remitir la información requerida - Amonestación. por la Plataforma de Atención al Usuario, en los plazos señalados. - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. 7) Incumplimiento de otras regulaciones de la Ley N° 26702 y/o de - Amonestación. normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, no - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs.señalados expresamente en la presente norma, que también constituyen infracciones a las normas establecidas en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716, relativas alos derechos de los consumidores. 8) Las infracciones que sean calificadas por esta Superintendencia - Amonestación. como leves, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo - Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) U ITs. 4º del presente Reglamento. 03481