Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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Infraccion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003
Sancion

3) No observar estrictamente las estipulaciones y condiciones segun las cuales se procedera al llenado de los titulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes. 4) Efectuar cargos en las cuentas pasivas de los clientes, por servicios de coberturas de seguros y otros, sin autorizacion previa y consentimiento de los titulares respectivos. 5) No designar o constituir, de manera individual, grupal o gremial, areas encargadas de atender reclamos de los usuarios. 6) Incumplimiento de la obligacion de remitir la informacion requerida por la Plataforma de Atencion al Usuario, en los plazos senalados. 7) Incumplimiento de otras regulaciones de la Ley N° 26702 y/o de normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, no senalados expresamente en la presente MORDAZA, que tambien constituyen infracciones a las normas establecidas en la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716, relativas a los derechos de los consumidores. 8) Las infracciones que MORDAZA calificadas por esta Superintendencia como leves, sobre la base de los criterios establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento.

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Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs. Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs.

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Amonestacion. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a cien (100) UITs.

03481

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para contratacion de servicios de acreditacion de laboratorios convocada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 1078-R-03 MORDAZA, 17 de febrero de 2003 Visto el Proveido Nº 280-R-03 con Registro de Mesa de Partes General N 01050-RG-03, del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre nulidad de un MORDAZA de seleccion y otros; CONSIDERANDO: Que la Facultad de Farmacia y Bioquimica manifiesta la necesidad de regularizar el procedimiento de seleccion de la empresa que lleve a cabo el MORDAZA de acreditacion de los Laboratorios de Produccion, Servicio Academico Asistencial de Analisis Clinicos (SAAC); el Centro de Investigacion, Control Toxicologico y Apoyo a la Gestion Ambiental (CICOTOX) y el Centro de Produccion Farmaceutica CENPRO FARMA de la referida Facultad; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 07113-R-02 fechado 8 de noviembre de 2002, es ratificada la designacion del Comite Especial de la Facultad de Farmacia y Bioquimica, integrado por cinco (5) docentes y dos (2) estudiantes, con el objeto de que atienda la necesidad indicada en el considerando anterior; Que los Articulos 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establecen que el numero de miembros del Comite Especial siempre es impar, con un minimo de tres (3) y un MORDAZA de cinco (5) integrantes, de los cuales como minimo uno debera pretender a la Administracion de la Entidad o experto independiente en el objeto de la convocatoria; asimismo debe indicarse cual de los miembros es el Presidente;

Que en cuanto al MORDAZA de seleccion en si mismo, este es conducido por un organismo que no ha sido validamente designado; Que el Acta y el Cuadro Comparativo correspondiente no incluyen los puntajes provenientes de la evaluacion tecnica y economica conforme establece la Oficina General de Asesoria Legal mediante Informe Nº 2131OGAL-R-02, hechos que contravienen los Articulos 66º y 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Facultad de Farmacia y Bioquimica propone mediante Resolucion de Decanato Nº 025-D-FFB-2003 fechada 13 de enero de 2003, declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion comentado y dejar sin efecto la designacion del respectivo Comite Especial, por contravenir las normas citadas; Que la Oficina General de Asesoria Legal opina favorablemente al respecto, segun Informes Nºs. 2131OGAL-R-02 y 0129-OGAL-R-03; Que es necesario encargar a la Facultad de Farmacia y Bioquimica la conformacion de un Comite Especial con estricto arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas Normas conexas; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de los servicios de acreditacion de los Laboratorios de Produccion, Servicio Academico Asistencial de Analisis Clinicos (SAAC); el Centro de Investigacion, Control Toxicologico y Apoyo a la Gestion Ambiental (CICOTOX) y el Centro de Produccion Farmaceutica CENPRO FARMA de la Facultad de Farmacia y Bioquimica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 07113-R-02 fechada 8 de noviembre de 2002, que designa el Comite Especial de la Facultad de Farmacia y Bioquimica, por estar incorrectamente conformado. 3º.- Encargar a la Facultad de Farmacia y Bioquimica el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral, y concretamente la conformacion de un Comite Especial con estricto arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas Normas conexas.

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