Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

dos de Vistos -que previamente habian sido acumulados mediante Resolucion Gerencial N° 006-2002-EF/ 94.45 de fecha 14 de marzo de 2002- con el objeto de resolverlos en forma independiente y por tema; II. Los Hechos II.1 Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2001, Milpo informo al MORDAZA en calidad de hecho de importancia, su decision de formular una Oferta Publica de Adquisicion (en adelante la OPA) por un minimo de 50.5% hasta un MORDAZA de 100% de las acciones comunes representativas del capital social de Atacocha. El precio de la oferta fue US$ 0.3127 por accion; II.2 Que, mediante comunicacion de fecha 8 de junio de 2001 dirigida a Atacocha, a la Bolsa de Valores de MORDAZA (en adelante la BVL) y a CONASEV, Milpo lanzo la OPA por un minimo de 46.1% hasta el 100% de las acciones comunes de Atacocha. El porcentaje minimo de adquisicion referido en el acapite anterior fue modificado debido a que en el momento del lanzamiento de la OPA, Milpo era propietario del 4.4396% de las acciones comunes de Atacocha, lo cual sumado al 46.1% de lo que pretendia adquirir como minimo alcanzaba al 50.5% del capital social de Atacocha; II.3 Que, la efectividad de la OPA fue condicionada a que la misma fuera aceptada por titulares de acciones que representaran por lo menos el 46.1% del capital social de Atacocha; II.4 Que el plazo de vigencia de la OPA se inicio el 11 de junio y culmino el 9 de MORDAZA de 2001, con la adquisicion por parte de Milpo de 59´ 387, 852 acciones. Dichas acciones representaban el 41,34765% del capital de Atacocha. A esa fecha, existian 12´777,796 acciones que permanecian bajo la titularidad de accionistas minoritarios, los mismos que representaban el 8.89% del capital de Atacocha; II.5 Que, el mismo 9 de MORDAZA de 2001, Milpo informo a CONASEV como hecho de importancia que, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 (en adelante el Reglamento de OPA), adquiriria las acciones respecto de las cuales se habian manifestado aceptaciones en la OPA, con lo cual alcanzaria una participacion equivalente al 45.79 % en el capital de Atacocha; II.6 Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2001, Milpo informo a CONASEV como hecho de importancia, que ingresaria una orden de compra a la BVL, que seria renovada diariamente a partir de un precio minimo de US$ 0.75 por accion hasta llegar a adquirir 6 millones de acciones de Atacocha, luego de lo cual no compraria mas acciones.Como sustento de su decision de compra, Milpo senalo que debido a hechos irregulares de los accionistas de Atacocha, no llego a hacerse dueno del 50.5% de las acciones de Atacocha, como habia sido su intencion inicial. Senalo asimismo que el precio de su propuesta no reflejaba en lo absoluto el valor por accion que Milpo consideraba MORDAZA y que era el resultado de una circunstancia cuyos motivos habian sido materia de denuncia ante CONASEV; II.7 Que, mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2001 dirigido a CONASEV como hecho de importancia, Atacocha sento su posicion respecto de la oferta propuesta por Milpo senalando que (i) Milpo decidio adquirir el control de Atacocha en dos etapas; (ii) el precio por accion que Milpo ofrecio pagar en cada una de las etapas respondia a su intencion de pagar una prima menor por la gran mayoria de acciones e incrementar la prima por el numero de acciones restantes con las que lograria el control de Atacocha; (iii) dicha modalidad importaba un ahorro significativo para Milpo, pues en lugar de mejorar el precio de la oferta de la OPA -conforme establece la legislacion de OPA-, realizaria adquisiciones adicionales con primas de control cada vez mayores; (iv) el mayor precio ofrecido por Milpo beneficiaria a un grupo muy reducido de accionistas; y (v) la justificacion utilizada para la MORDAZA oferta realizada por Milpo -referida a los comportamientos de perturbacion de la OPApretenden encubrir esa intencion previa y responsabilizar a otros por los efectos de sus propias decisiones; II.8 Que, en el mismo escrito, Atacocha solicito a CONASEV que exija a Milpo la realizacion de una MORDAZA OPA dirigida a la adquisicion de un paquete de accio-

nes comunes de Atacocha no menor al 10% del capital social; II.9 Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2001, mediante Oficio Nº 3159-2001-EF/94.11, la Gerencia General de CONASEV desestimo la solicitud presentada por Atacocha por considerar que no se podia inferir fehacientemente que Milpo MORDAZA tenido la intencion de adquirir el control de Atacocha del modo senalado. La Gerencia General determino que para llegar a dicha conclusion era necesario (i) comprobar objetivamente que Milpo tuvo la intencion de lanzar la OPA con el conocimiento previo que no llegaria al minimo establecido en su oferta; y, (ii) que el paquete restante con el cual adquiriria el control de Atacocha seria ofrecido a un precio mayor; II.10 Que, con fecha 3 de agosto de 2001, Atacocha interpuso recurso de apelacion contra el Oficio Nº 31592001-EF/94.11, el mismo que fue tramitado por la Gerencia de Mercados y Emisores conjuntamente con todos los asuntos relacionados con la OPA formulada por Milpo; II.11 Que, con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitio el Informe N° 009. En dicho informe, la Gerencia considero que Milpo debia efectuar una MORDAZA OPA por las acciones comunes de Atacocha adquiridas con posterioridad a la OPA finalizada el 9 de MORDAZA de 2001, pues considero (i) que se habian evidenciado adquisiciones sucesivas de acciones a partir del 1 de agosto de 2001; (ii) que debido a las propuestas y ofrecimientos a diversos accionistas para la celebracion de contratos de opcion, Milpo habia demostrado su interes en cruzar el umbral y asegurarse el control de Atacocha; II.12 Que, con fecha 22 de marzo de 2002, Atacocha, sus accionistas y principales miembros de la administracion (Mabelse Corporation, Piro S.A., Esper Investmen Corp., Sarran Trading Limited, Inversiones Davos, Servicios de Primera S.A, Inversiones Cronox S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Picasso MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gallo Lopez), y Milpo (en adelante las partes) celebraron una transaccion extrajudicial (en adelante la Transaccion) mediante la cual pusieron fin a sus diferencias respecto a los procedimientos administrativos seguidos ante CONASEV, acordando desistirse de los mismos; III. De la solicitud de realizacion de una MORDAZA OPA III.1 Que, como se ha senalado, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 Atacocha solicito a CONASEV exigir a Milpo la realizacion de una MORDAZA OPA dirigida a la adquisicion de un paquete de acciones comunes de Atacocha no menor al 10% del capital social, debido a la propuesta de adquisicion de 6´000, 000 de acciones comunes de Atacocha -luego de la cual senalo no adquiriria mas- hecha por Milpo en la BVL, luego de culminada la OPA; III.2 Que, Atacocha sustento su solicitud manifestando: (i) Que, no era posible suponer que Milpo hubiera renunciado a su intencion de control de Atacocha, porque resultaba contradictorio a su inicial intencion de adquisicion de control expresamente declarada; (ii) Que, la OPA era el mecanismo que garantizaba un trato equivalente o igualitario a los accionistas; (iii) Que, eran conscientes que el Reglamento de OPA establece determinados umbrales formales para la determinacion de la realizacion de una OPA; sin embargo, resultaba MORDAZA que Milpo cuido de manifestar que de ninguna manera pasaria el umbral del 50%; (iv) Que, legalmente la razon de una OPA es garantizar el tratamiento transparente y en igualdad de condiciones a los accionistas, especialmente cuando se produce una adquisicion de control; III.3 Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2001, mediante Oficio Nº 3159-2001-EF/94.11, la Gerencia General de CONASEV desestimo la solicitud presentada por Atacocha, determinando que Milpo no estaba obligada a realizar una MORDAZA OPA por la adquisicion de acciones adicionales, luego de culminada la OPA; III.4 Que, la Gerencia General de CONASEV sostuvo:

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