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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 247644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 El monitoreo a que se hace referencia en el párrafo precedente, estará autorizado por persona natural o per-sona jurídica no vinculada al titular de la autorización oconcesión, previamente inscrita ante el registro a que sehace referencia en el artículo 4º del presente DecretoSupremo. 5.3. Los titulares de concesiones vigentes que deseen instalar nuevas estaciones radioeléctricas: a. Si no requieren de la obtención del permiso de ins- talación para sus estaciones radioeléctricas conforme alo previsto en el artículo 127-Bº del Reglamento General de Telecomunicaciones, presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Estudio Teórico de Ra-diaciones No Ionizantes, de acuerdo a lo establecido enel artículo 4º del presente Decreto Supremo, antes de lainstalación de la estación. b. Si requieren de la obtención del permiso de instala- ción para sus estaciones presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Estudio Teórico de Ra-diaciones No Ionizantes, de acuerdo a lo establecido enel artículo 4º del presente Decreto Supremo, adjunta asu solicitud de permiso. 5.4. Los titulares de autorizaciones para prestar el ser- vicio de radiodifusión o servicio privado de telecomuni-caciones, incluirán en el perfil del proyecto técnico anexoa su solicitud de autorización de cambio de ubicación ode cambio de potencia, el Estudio Teórico de Radiacio-nes No Ionizantes respectivo, según lo dispuesto en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 6º.- Autoridad Competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a tra- vés de la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones, supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Esta supervisión po- drá ser realizada directamente por la referida DirecciónGeneral o a través de las entidades inspectoras previs-tas en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones. Artículo 7º.- Lineamientos de los métodos y pro- cedimientos técnicos oficiales Los lineamientos de los métodos y procedimientos téc- nicos oficiales para la evaluación del cumplimiento de losLímites Máximos Permisibles aprobados, son los señala-dos en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Distancias de Seguridad Las distancias de seguridad que se deben observar para la instalación de estaciones radioeléctricas son lasseñaladas en el Anexo III del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Señalización de advertencia Las personas que realicen actividades de telecomu- nicaciones utilizando espectro radioeléctrico deben ob-servar en la instalación de sus estaciones radioeléctri-cas las señales de advertencia contenidas en el AnexoIV del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Homologación y certificación de equi- pos Los equipos a utilizarse para la medición de las radiaciones no ionizantes serán certificados por elórgano competente del Ministerio de Transportes y Co- municaciones. Los equipos terminales serán homologados por el ór- gano competente del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, de conformidad con los valores establecidosen el Anexo II del presente Decreto Supremo. Para la homologación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones prevista en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, se verificará que secumpla con lo dispuesto en el presente Decreto Supre-mo. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones referidas al incumplimiento de la pre- sente norma son pasibles de las sanciones previstas enel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes.Dichas sanciones serán aplicadas independientemen- te de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar-se de la infracción cometida. Artículo 12º.- Criterios para la Graduación de la Sanción aplicable Serán aplicables los criterios para la graduación de la sanción establecidos por la Ley de Telecomunicacionesy su Reglamento General. Artículo 13º.- Términos y Definiciones En la aplicación de la presente norma deberá enten- derse lo dispuesto en el Anexo I. Disposiciones Complementarias y Transitorias.Primera.- A efectos de complementar lo dispuesto en la presente norma y garantizar su cumplimiento, el Minis- terio de Transportes y Comunicaciones emitirá, en un pla- zo de seis (6) meses contados a partir de la publicacióndel presente Decreto Supremo, las normas técnicas ydirectivas que sean necesarias, entre las que se encuen-tran: a. Procedimiento de supervisión y control; b. Procedimientos para la homologación de equipos terminales y para la certificación de equipos de mediciónde radiaciones no ionizantes; c. Protocolos de medición de radiaciones no ionizan- tes; d. Lineamientos para el desarrollo del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes; e. Directiva para la habilitación del registro de empre- sas autorizadas para la realización de Estudios Teóricosy Mediciones de Radiaciones no Ionizantes; f. Norma técnica sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público. Segunda.- Para la revisión de los Límites Máximos Permisibles establecidos en la presente norma, el Vice-ministerio de Comunicaciones, observará el trámite pre-visto en la Primera Disposición Complementaria del Re- glamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. Disposiciones Modificatorias.-Primera.- Incorpórese en el artículo 234º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones el literal siguiente: "c) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones" Segunda.- Incorpórese en el artículo 236º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones el literalsiguiente: "h) El incumplimiento de la obligación de realizar den- tro del plazo previsto, el monitoreo periódico de las esta- ciones radioeléctricas a fin de garantizar que las radia-ciones que emitan no excedan los valores establecidoscomo Límites Máximos Permisibles de Radiaciones NoIonizantes en Telecomunicaciones" Disposiciones Finales.- Primera.- Los titulares de concesiones o autorizacio- nes para instalar y operar estaciones radioeléctricas, seadecuarán a las disposiciones pertinentes del presenteDecreto Supremo, dentro de un plazo de doce (12) me- ses computado a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. Dentro del primer mes de culminado el período de adecuación, los titulares de concesiones y autorizacio- nes presentarán a la Dirección de Control y Supervisiónde Telecomunicaciones el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas que se encuentren en los supuestos con- templados en el artículo 5º. Los expedientes en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán presen-