Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

El monitoreo a que se hace referencia en el parrafo precedente, estara autorizado por persona natural o persona juridica no vinculada al titular de la autorizacion o concesion, previamente inscrita ante el registro a que se hace referencia en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. 5.3. Los titulares de concesiones vigentes que deseen instalar nuevas estaciones radioelectricas: a. Si no requieren de la obtencion del permiso de instalacion para sus estaciones radioelectricas conforme a lo previsto en el articulo 127-Bº del Reglamento General de Telecomunicaciones, presentaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, MORDAZA de la instalacion de la estacion. b. Si requieren de la obtencion del permiso de instalacion para sus estaciones presentaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, adjunta a su solicitud de permiso. 5.4. Los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion o servicio privado de telecomunicaciones, incluiran en el perfil del proyecto tecnico anexo a su solicitud de autorizacion de cambio de ubicacion o de cambio de potencia, el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes respectivo, segun lo dispuesto en el articulo 4º de la presente norma. Articulo 6º.- Autoridad Competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, supervisara el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Esta supervision podra ser realizada directamente por la referida Direccion General o a traves de las entidades inspectoras previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Lineamientos de los metodos y procedimientos tecnicos oficiales Los lineamientos de los metodos y procedimientos tecnicos oficiales para la evaluacion del cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles aprobados, son los senalados en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Distancias de Seguridad Las distancias de seguridad que se deben observar para la instalacion de estaciones radioelectricas son las senaladas en el Anexo III del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Senalizacion de advertencia Las personas que realicen actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioelectrico deben observar en la instalacion de sus estaciones radioelectricas las senales de advertencia contenidas en el Anexo IV del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Homologacion y certificacion de equipos Los equipos a utilizarse para la medicion de las radiaciones no ionizantes seran certificados por el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los equipos terminales seran homologados por el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con los valores establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Para la homologacion de los equipos y aparatos de telecomunicaciones prevista en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, se verificara que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones referidas al incumplimiento de la presente MORDAZA son pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Dichas sanciones seran aplicadas independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infraccion cometida. Articulo 12º.- Criterios para la Graduacion de la Sancion aplicable Seran aplicables los criterios para la graduacion de la sancion establecidos por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Articulo 13º.- Terminos y Definiciones En la aplicacion de la presente MORDAZA debera entenderse lo dispuesto en el Anexo I. Disposiciones Complementarias y Transitorias. Primera.- A efectos de complementar lo dispuesto en la presente MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se encuentran: a. Procedimiento de supervision y control; b. Procedimientos para la homologacion de equipos terminales y para la certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes; c. Protocolos de medicion de radiaciones no ionizantes; d. Lineamientos para el desarrollo del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes; e. Directiva para la habilitacion del registro de empresas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones no Ionizantes; f. MORDAZA tecnica sobre restricciones radioelectricas en areas de uso publico. Segunda.- Para la revision de los Limites Maximos Permisibles establecidos en la presente MORDAZA, el Viceministerio de Comunicaciones, observara el tramite previsto en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles. Disposiciones Modificatorias.Primera.- Incorporese en el articulo 234º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones el literal siguiente: "c) El incumplimiento de la obligacion de no exceder los valores establecidos como Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones" Segunda.- Incorporese en el articulo 236º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones el literal siguiente: "h) El incumplimiento de la obligacion de realizar dentro del plazo previsto, el monitoreo periodico de las estaciones radioelectricas a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones" Disposiciones Finales.Primera.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para instalar y operar estaciones radioelectricas, se adecuaran a las disposiciones pertinentes del presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de doce (12) meses computado a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. Dentro del primer mes de culminado el periodo de adecuacion, los titulares de concesiones y autorizaciones presentaran a la Direccion de Control y Supervision de Telecomunicaciones el monitoreo de sus estaciones radioelectricas que se encuentren en los supuestos contemplados en el articulo 5º. Los expedientes en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan presen-

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