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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 247639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 de abril de 2003, presentado por el señor AURELIO BER- NAL CASTRO. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embar- caciones pesqueras de madera ya construidas, con unacapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a lafecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar direc-tamente el correspondiente permiso de pesca, sin re- querir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone elartículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto LeyNº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano directo y/o indirecto y su ampliación corres-pondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario,contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de laResolución Ministerial que establezca el procedimiento ylos requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vi-gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE, así como la obligación de las embarca-ciones que obtengan su permiso de pesca al amparo dedicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bor-do en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los al-cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, el señor AURE- LIO BERNAL CASTRO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO" de matrícula Nº PL-6578-CM, conArqueo Neto de 13.36 equivalente a 56.85 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el con-sumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción de losindicados recursos hidrobiológicos, se ha determinadoque la recurrente ha cumplido con los requisitos procesa-les y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus res-pectivas normas complementarias, por lo que resulta pro-cedente otorgar el permiso solicitado, precisando que envirtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garanti- zar el aprovechamiento sostenido de los recursoshidrobiológicos, procede otorgar permiso de pesca parala extracción del recurso anchoveta con destino al con-sumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina,jurel y caballa únicamente con destino al consumo hu- mano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 209-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción) aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decre-tos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODU- CE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a AURELIO BERNAL CASTRO, para operar la embarcación pesque-ra de madera denominada "JEHOVA ES LUZ DEL MUN-DO" de matrícula Nº PL-6578-CM, de Arqueo Neto 13.36 equivalente a 56.85 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta condestino al consumo humano directo e indirecto, y los re-cursos sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo, con uso de cajas con hielo como mediode preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pul- gadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos hidro-biológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recur- sos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción del recurso sardina, jurel y caballa al consu-mo humano indirecto, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am-paro de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución está obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pes-ca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdoa las disposiciones que se establezcan por ResoluciónMinisterial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi-nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como de- más normas complementarias del ordenamiento jurídicopesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em- barque de un inspector acreditado conforme al artículo3º de la presente resolución o a la instalación del Siste-ma de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de lareferida embarcación, cuando corresponda, y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abona- do por el armador pesquero conforme a lo establecidopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será cau-sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado se- gún corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "JEHOVA ESLUZ DEL MUNDO" de matrícula Nº PL-6578-CM, a tra-